Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 25 de Abril de 2018, expediente FMZ 062000853/2007/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000853/2007/TO1 San Luis, 25 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS Conforme lo dispuesto en los Arts. 399 y 400 del

C.P.P.N., luego de la audiencia de debate oral y público en los autos caratulados

AGUILAR, Ángel Antonio s/Falsedad Ideológica

Expte Nº

62000853/2007/2001, llevada a cabo el día 18 de Abril ppdo. el Tribunal Oral en

lo Criminal Federal de San Luis conformado por los Dres. G., Raul

Alberto Fourcade y A. Piña, dio lectura de la parte dispositiva de la

sentencia nº 566. Conforme el sorteo efectuado (art. 398 del C.P.P.N.), los votos

se emitirán en el orden establecido, planteándose el Tribunal las siguientes

cuestiones a resolver:

  1. ) Respecto a la existencia del hecho delictuoso y

    participación del imputado. En su caso, calificación legal que corresponda y

    sanción a aplicarse.

  2. ) Sobre honorarios e imposición de costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la Señora

    Jueza Dra. G., dijo:

    1. Los autos se iniciaron por denuncia efectuada por el

      Sr. A. quien manifestó que al realizar el trámite de

      transferencia del vehículo Peugeot 306 Dominio ANY 486, en el Registro de la

      Propiedad del Automotor N° 5 de La Matanza (Buenos Aires), le informaron que

      el legajo B de dicho dominio había sido transferido al Registro de la Propiedad

      Automotor N° 1 de San Luis, donde se habría efectivizado dicha medida.

      El rodado lo había adquirido de su titular registral

      C. R. G. F. firmando boleto de compra y

      venta y habiéndose realizado la correspondiente verificación vehicular,

      Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27636106#204390796#20180425110918696 entregándole F. el Formulario 08 N° 18120843 con su firma certificada

      por P. de la Llave, funcionario del Registro de La Matanza (Buenos Aires).

      Expresó que hizo una nueva verificación policial del

      vehículo resultando coincidentes los números de motor y chasis que posee

      acuñados el rodado con los números que surgían del informe de dominio.

      Conteste con ello la planta verificadora informó que la

      numeración de motor y chasis del rodado que poseía el denunciante era original,

      al igual que el resto de la documentación presentada.

      Por su lado, el cambio de radicación a S. y

      transferencia, había sido hecho a favor de FABIOLA DE LAS MERCEDES

      CARRANZA con domicilio en calle R. B. N.° 1567 de la localidad de

      Juana Koslay (San Luis).

      La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de

      la Propiedad Automotor informó que la documentación presentada en el Registro

      de la Propiedad del Automotor de La Matanza consistente en: la cédula de

      Identificación control N° 20615895 y el Título del Automotor control RALC

      10424409, al igual que el formulario 08 N° 18120843 eran ejemplares genuinos

      y correctamente extendidos, como así también las firmas autorizantes insertas

      en los mismos. Mientras que respecto de la documentación presentada en el

      Registro de San Luis se concluyó que era falsa la firma atribuida a Christian

      Rodrigo García Fernández, inserta en el Formulario 08 N° 18377239, y que

      también lo era la firma obrante en el Título del Automotor N° 14196594.

      A fs. 65 obra diligencia policial en la que consta que al

      intentarse establecer el domicilio ubicado en calle R. 1567 de Juana

      Koslay, la numeración era inexistente y al ser consultados vecinos de la zona,

      manifestaron que no era conocida en el lugar la Sra. F. de las Mercedes

      Carranza y que tampoco había sido visto en el lugar el vehículo Peugeot 306

      Cabriolet dominio ANY486.

      Con respecto a los antecedentes de dominio del

      vehículo que aparecía comprado por aquella, se comprobó que surgía como

      adquirido a C. R. G. F.. En ese sentido, el Colegio

      Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: GRETEL DIAMANTE, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27636106#204390796#20180425110918696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

      FMZ 62000853/2007/TO1 Notarial de Santiago del Estero, informó a fs. 102 que la foja de Certificación de

      firma N° A00244789 había sido adquirida por el E.

      en fecha 06/05/2006 y que la Legalización N° 00187778 fue emitida con fecha

      29/05/2006 y corresponde a la Certificación Notarial N° A00244789. Asimismo

      que la foja de referencia correspondía a la certificación de firma del mencionado

      Sr. G. (que como se dijo, se acreditó que era falsa).

      A su vez, no obstante que a fs. 115 consta que se

      libró orden de secuestro del Peugeot 306 Cabriolet dominio ANY486, que se

      encontrara en poder de la Sra. FABIOLA DE LAS MERCEDES CARRRANZA,

      hasta la fecha no ha sido comunicado su hallazgo.

    2. Una vez abierto el debate oral (fs. 422/425) se

      recibió declaración indagatoria del imputado quien manifestó llamarse Ángel

      Antonio Aguilar, D.N.I. nº 10.350.157, argentino, con fecha de nacimiento 22 de

      Agosto de 1951, hijo de E. (f), instrucción primaria hasta sexto

      grado, tres hijos mayores de edad, con domicilio sito en R. Díaz S/N de la

      Localidad de Tilisarao, Provincia de San Luis, de profesión Policía retirado y

      trabaja en la Planta Nº 4 de Tilisarao cumpliendo funciones de verificador.

      Expresó que es verificador y lo que hace es trabajar en forma muy rústica y

      precaria, no tienen los objetos necesarios, lo hacen a simple vista y verifican en

      la vía pública, no tienen fosa, no tienen nada. Que hace a voluntad de lo que

      más puede y lo más correcto. Tiene la prueba desde que empezaron con 50 o

      100 vehículos, hasta ahora están verificando 400 mensuales. Esta es la primera

      vez que le ha sucedido esto y en su profesión nunca tuvo problemas. Él pide los

      requisitos necesarios y más allá de la documentación no sabe si es falsa o no.

      Le pone esmero que han pasado de un día a otro a verificar el mismo vehículo si

      se han quedado con la duda. Consultado por la Sra. Fiscal, sobre el trámite que

      Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27636106#204390796#20180425110918696 realiza, indicó que ellos compraban en esos tiempos quince o veinte formularios

      a una papelera de Córdoba, son números correlativos, no los llevaba la persona.

      Ahora como aumentó el parque automotor compran todas las semanas (trabajan

      todos los formularios, que venden). Indicó que las adulteraciones que son

      groseras las ven. Sobre el auto en particular, es de origen francés, la

      numeración es artesanal y puede ser modificada, y no tienen los métodos para

      poder determinar eso. Estuvo en Córdoba, donde en las ciudades tienen el

      sistema digital, lo pueden ver antes de ir al vehículo. No tienen una clave para

      revisar eso por la computadora. Consultado sobre el procedimiento, en los

      vehículos de antes, lo hacían con lupa y lámpara, pero sobre los vehículos de

      ahora lo hacen en tal lugar que no son accesibles para verlos y que ahora las

      adulteraciones son tan precisas y bien hechas, que son difíciles de detectar.

      Ellos a veces se guían por los distintos cuños de cada marca que reconocen o

      por el fresado también. Manifiesta que en este caso se le ha escapado. Ellos se

      tiran y revuelcan hasta que encuentran el número. No se pueden comunicar por

      internet para ver el estado del auto porque debe hacerse por intermedio o por

      orden de un Juez. Otro problema que tienen es con los RPA. Es una numeración

      que se le da a los vehículos de afuera importados que no traen numeración.

      Entonces el RPA lo designa el registro, que lleva un código para el motor como

      para el chasis, esos son grabados afuera. También se solicita RPA a aquellos

      vehículos que tienen el número cerca de la tapa del cilindro donde se borraban

      por las rectificadoras, y que tienen que informar al Registro cuando sucede.

    3. Durante el transcurso del debate se produjeron las

      siguientes pruebas: Declaración testimonial en audiencia de José Alberto Jesús

      Silvestro, domiciliado en San Luis, quien refirió que trabaja con C.,

      quien vende formularios. Acá en San Luis le mandaba encomiendas al imputado.

      Le compran a ella en la Ciudad de Córdoba, ella le pasa el pedido a él y se las

      enviaba por encomienda a Tilisarao. Consultado por la Sra. Fiscal, ella vivía en

      San Luis pero volvió a Córdoba. Como quedaba la clientela, lo tomó a él para

      que tramite los pedidos, que envíe las encomiendas. Los depósitos se los hacían

      a ella en Córdoba. Se le exhibió fs. 257 y reconoció su firma y contenido.

      Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27636106#204390796#20180425110918696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

      FMZ 62000853/2007/TO1 Manifestó que hace muchos años no le envía a Tilisarao. A V. les

      manda ella. Acá él también envía pero factura ella.

      Fiscalía solicitó que se tuviera por incorporada la

      denuncia de fs. 9 y la pericia realizada, así como por consenso de las partes, se

      dispuso la incorporación de las testimoniales de la instrucción de quienes no

      concurrieron al debate en los términos contemplados en el arítculo 391 del

      CPPN.

      Se incorporó la prueba documental e instrumental

      consistente en: fotocopia certificada de autos nº 4109 caratulado “s/Av. Pta. I..

      Art. 292 C.P.” del Juzgado Federal de 1ª. Instancia nº 2 de M., Provincia de

      Buenos Aires de fs. 1/58, donde consta a fs. 2/4 denuncia de Alejandro Jorge

      Vera y a fs. 9 ratificación de denuncia del nombrado; Informe de Policía Federal

      Argentina a fs. 65 (respecto de la residencia de F. de las...

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