Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Abril de 2018, expediente CCC 059895/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59895/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº 59.895/15 (nº interno 5338) seguida a E.E.M. –argentino, nacido el 1º de junio de 1956 en esta ciudad, titular del DNI nº 12.012.261, hijo de E.E.M. y Z.L.F. e identificado con prontuario serie CI 7.227.813 de la Policía Federal Argentina-, en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inciso 1º del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. J.M.F.B., y el Sr. Defensor, Dr. G.I.A..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

34/36, se imputó al nombrado el suceso que a continuación se transcribe:

…le ha producido lesiones de carácter leve a su pareja L.E.L.R. en el interior del domicilio sito en Mendoza 5477, piso 4º B de esta ciudad, el 9 de octubre de 2015 siendo alrededor de las 13.45 horas, ocasión en la que ella le manifestó que no quería continuar con la convivencia. Ante ello, M. se puso furioso y le propinó un golpe de puño cerrado en su pómulo izquierdo, a la vez que le refirió que se vaya cuando quiera, que no le iba a dar nada, ni vivienda, que no espere nada y que era una viva, que lo vivía, que está de prestada y que vive del aire…

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29480959#204472245#20180425112859786 La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Declaración testimonial de la víctima L.E. La Regina (fs. 4/6), quien manifestó que en momentos en que se encontraba conversando con el acusado en cuanto a ponerle fin a la relación, éste se violentó y le propinó un golpe de puño en el pómulo izquierdo.

2) Informe interdisciplinario efectuado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de fojas 7/8.

3) Informe médico de foja 9 donde surge que la damnificada presentó una lesión edematosa equimótica situado en la región malar izquierda.

Tercero

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado, éste refirió que en la conversación que mantuvo con La R. le había solicitado a la nombrada que cuide los gastos y busque trabajo. Que en ese momento ella se enojó

muchísimo, lo insultó y le quiso pegar. Es por eso que él la agarro de los brazos pero nunca la agredió, que quizás en el medio de la discusión tuvo un roce en el pómulo pero que nunca le pegó.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por la defensora de confianza, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (ver foja 129).

Cuarto

Valoración:

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #29480959#204472245#20180425112859786 Poder Judicial de la...

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