Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Abril de 2018, expediente CCC 026522/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26522/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA COLEGIADA por el Dr.

F.M.S., como presidente y los Sres. Jueces, J.E. de la FUENTE y J.H.R., en carácter de vocales, con la presencia del Señor secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa N.. 26.522/16 (reg. interno 5080), seguida a V.E.A., argentino, titular del D.N.I Nº 39.001.765, nacido el 29 de marzo de 1995 en esta ciudad, hijo de V. y E.S.H., de estado civil soltero, identificado con P.P.S. A.G.E 139.987 y Expte O2875820 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, actualmente detenido en el CPF II), a L.A.E., es titular del DNI 32.310.415, argentino, nacido el 30 de marzo de 1986 en esta ciudad, hijo de J.S. y de M.L.A., de estado civil soltero, de ocupación cajero, instruido, con domicilio real en la calle M.A. n° 2659, manzana 4, casa 86, Barrio Fátima, V.S. de esta ciudad y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 6, sita en Av. R.S.P. n° 1190, 9° piso de esta ciudad, identificado con Prontuario Policial AGE 171.257 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 2875823, y a P.E.L., es titular del DNI n° 29.009.962, argentino, nacido el 1 de noviembre de 1981 en esta ciudad, hijo de L.R. y de C. delV.L., de estado civil soltero, empleado, instruido, con domicilio real en la Avenida Rivadavia 6279, 2° piso “C” de esta ciudad y domicilio constituido en Talcahuano 550, 8° piso aula 6, comisión 1100 junto a B.A.P., identificado con Prontuario Policial TM 41.568 y Legajo del Registro Nacional de Reincidencia 2556553, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29088582#201165426#20180411124844295 Autónoma de Buenos Aires, por el delito de (Hecho I): resistencia a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, tenencia ilegitima de arma de uso civil y robo en poblado y en banda como acusación principal y de manera alternativa encubrimiento por receptación con animo de lucro, todas en concurso real entre sí (arts. 42, 45 y 164 del C.P.), y el (Hecho II), en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y en poblado y en banda, el cual concurre realmente con los delitos tipificados en el marco del hecho I, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 763/779.-

RESULTA:

I. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresado en las presentaciones de fs. 997 y 998/999, el Sr. Fiscal General interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando L.A.E. con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nro. 6, Dr. C.C., V.E.A., con la asistencia letrada del Dr. W.H.B., y por parte de P.E.L., la Dra. A.M.S., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento de los imputados. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

II. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29088582#201165426#20180411124844295 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26522/2016/TO1 763/779, se imputó a P.E.L., V.E.A.Y.L.A.E. “…el suceso acaecido el 3 de mayo de 2016, alrededor de las 19 horas, oportunidad en la que el Inspector A.A.S. se trasladaba junto al S.G.S. y el Escribiente Dante Ríso en el móvil policial SI 169 de la División Sustracción Automotores de la PFA, recorriendo la avenida F.F. de la Cruz en sentido al centro de la ciudad, quienes al traspasar la intersección de ésta con la avenida L. observaron un automóvil particular marca Chevrolet modo Agile, color negro, dominio colocado KGG-351 (duplicado) al que le faltaba la placa de dominio en la parte delantera, con cuatro hombres en su interior.

El personal policial con fines de identificación les impartió la orden de detención mediante la utilización de sirena y baliza policial, no siendo la misma acatada por los tripulantes del rodado descripto el cual avanzó a mayor velocidad. Iniciada la persecución y avanzados unos metros, casi llegando a la altura del ingreso del H.J., el personal policial observó que el automóvil marca Chevrolet modelo A. en cuestión disminuyó la velocidad y que, desde su interior, arrojan un elemento oscuro hacia la vereda, lo cual podía ser un arma de fuego.

Seguidamente continúan con la persecución llegando a la avenida Escalada y girando en esta hacia la izquierda con dirección a A.D.. Traspasada la rotonda ubicada a la altura de la arteria C., siempre sobre la avenida Escalada, uno de los hombres que se encontraba en la parte delantera del rodado Chevrolet perseguido, del lado del acompañante, extrae el brazo del interior del vehículo y realiza un disparo de arma de fuego contra el personal policial, consecuencia de lo cual el I.S. repele la agresión con cinco (5)

disparo de su arma reglamentaria.

Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29088582#201165426#20180411124844295 La persecución siguió hasta llegar a la intersección de las avenidas Escalada y Castañares, lugar donde el automóvil perseguido pierde el control e impacta en su lateral con otro vehículo particular marca Chevrolet modelo Prisma dominio OMM-598. En ese instante el sujeto que estaba como acompañante en la parte delantera del rodado marca Chevrolet Agile, color negro, dominio colocado KGG-351 se dio a la fuga a veloz carrera perdiéndose de vista en los edificios próximos.

Los otros tres hombres descendieron también del rodado en cuestión e intentaron darse a la fuga mediante golpes de puño y patadas al personal policial mencionado, por lo que éstos debieron utilizar la fuerza mínima e indispensable para reducirlos y lograr su detención. Luego el I.S. observó que en el habitáculo delantero izquierdo del automóvil marca Chevrolet modelo Agile, color negro, dominio colocado KGG-351, se hallaba un revólver.

En presencia de testigos llamados a tales efectos se procedió a identificar a los detenidos, siendo quien conducía el automóvil P.E.L. y quienes ocupaban la parte trasera del rodado, V.E.A. y L.A.E..

Acto seguido se requisó a V.E.A., secuestrándosele un teléfono celular marca Samsung color negro, con su respectiva batería, modelo G900H con n° de IMEI 353746/06/07/5096/6 sin chip colocado, con un cobertor de plástico que se encontraba en el bolsillo delantero de su pantalón; la suma de mil pesos ($1000)

discriminados en nueve (9) billetes de cien pesos ($100) y dos (2) de cincuenta pesos ($50) que se encontraban en el bolsillo trasero de su pantalón: quinientos pesos ($500) discriminados en cuatro (4) billetes de cien pesos ($100) y dos (2) de cincuenta pesos ($50) que se encontraban en el bolsillo izquierdo de su pantalón; mil doscientos pesos discriminados en doce (12) billetes de cien pesos ($10) que se encontraban en el bolsillo derecho de la campera y una billetera de cuero negro con un billete de cien pesos ($100) y una tarjeta de recarga de celular de cincuenta pesos de la compañia Personal.

Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29088582#201165426#20180411124844295 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26522/2016/TO1 Luego se requisó a L.A.E., secuestrándosele un teléfono celular marca Samsung color negro, con su respectiva batería, modelo SM-GG350L con n° de IMEI 353689/06/116059/7 con CHIP de la empresa Movistar n° 1144030123178; del bolsillo trasero del pantalón la suma de mil doscientos pesos ($1.200) discriminados en doce (12) billetes de cien pesos ($100); y una llave tipo “trabex” con cordón blanco y negro.

Posteriormente se requisó a P.E.L., secuestrándosele un teléfono celular gris con respectivo cobertor de plástico transparente; un juego de llaves, tres de ellas del tipo “trabex” y una computarizada sujetas con un llavero en forma de estrella; una billetera color negra de símil cuero, con una cédula de identificación automotor número de control AAR90197, correspondiente al vehículo marca Chevrolet modelo Agile, dominio KGG-351 del cual L. es titular registral y dos mil trescientos pesos ($ 2.300) discriminados en veintitrés (23) billetes de cien pesos ($ 100).

Subsiguientemente se procedió al secuestro del automóvil marca Chevrolet modelo Agile, dominio KGG-351, el cual presentaba signos de colisión en su lateral derecho, frente y lateral izquierdo. De la parte delantera del rodado, donde se encuentra el habitáculo del conductor, sobre el torpedo, se secuestraron tres (3) teléfonos celulares:

Uno marca Y600-U351, con numero de...

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