Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2018, expediente CCC 031789/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 20 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5432 (31789/17) seguida a

  1. –respecto de quien se ha suspendido la presente causa a

    prueba por el término de un años (fs. 205/vta) y a C.

    argentino, nacido el 1° de julio de 1991 en esta ciudad, hijo de H. y de

    C., DNI 36.359.821, identificado mediante legajo nro. RH 290.089

    de la Policía Federal y nro. 3324298 del Registro Nacional de Reincidencia, último

    domicilio en Guatemala 4839 dpto 5 de esta Ciudad y constituido junto con su abogado

    defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

    Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

    Fiscal, la Sra. Auxiliar F. de los Ángeles Gutiérrez y por la defensa la Dra.

  2. De Dios, titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 15.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a C. A. O. L., la Sra.

  1. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art.

431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 212/213).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensa (fs. 211/vta).

En dicha oportunidad, O. prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de

elevación a juicio obrante a fs. 140/143.

En consecuencia, la Sra. A. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado Orrego

Leguizamón la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en

suspenso y costas y que se le impongan por el término de dos años las siguientes

obligaciones: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato 2)Asistir al

curso de derechos humanos y de la mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 3)

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30657351#204370916#20180420145224580 Poder Judicial de la Nación Asistir al “programa psicosocioeducativo para hombres denunciados por conductas

violentas” que se imparte en el Hospital Muñiz.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 214),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 211/vta.

Hechos

Se le imputa a C. que el día 27 de mayo

de 2017, aproximadamente a las 9:30 hs se presentó en la puerta del inmueble ubicado

en Avda. Córdoba 4729 de esta Ciudad, donde habló con su amigo Jonathan Gabriel

Herrera.

Luego H. ingresó al departamento “2” de dicho inmueble, en el cual

reside junto a su ex pareja Ayelén Lucía Torres, ocasión en la que le comentó que en la

vía pública O. decía que ocho años atrás ella le había enviado un

mensaje de texto en el que le decía: “quiero chuparte la pija” y que O.

también le había enviado a ella fotos suyas con una mujer, por lo que H. comenzó a

insultarla.

USO OFICIAL Atento a ello...

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