Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Abril de 2018, expediente CCC 067366/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67366/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 67.366/16 (y sus acumuladas 13.370/16 y 2501/18), seguida contra A.R.C. -nacido el 22 de noviembre de 1984 en esta ciudad, hijo de R.C. y M.R.C., titular del DNI 31.213.380, soltero- por los delitos robo agravado por haber sido cometido con la participación de un menor de edad en grado de tentativa -Hecho I-, en concurso real con el de robo simple tentado, dos sucesos que concurren materialmente entre sí –Hechos II y

III- (artículos 41 quater, 42, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor Oficial del imputado, Dr. J.A.I..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30336272#204230680#20180420121247952 En los requerimientos fiscales de elevación a juicio que lucen agregado fs. 164/166vta., 328/331 y 518/520 se le atribuyó a C.:

Hecho I: “El hecho ocurrido el día 3 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 18:30 horas, sobre la calle Guardia Vieja llegando a su intersección con Y., de esta ciudad, oportunidad en que A.R.C., junto al entonces menor de edad, L.E.C., conforme lo acordado previamente, intentaron sustraer el teléfono celular a J.D.V.D., en momentos en que ésta se encontraba caminando junto a su amiga A.P.S., por las arterias referidas.

En dicha circunstancia, el menor de los nombrados –

COLOMBO-, se acercó a D.V.D. para venderle unas revistas, al tiempo que su cómplice- CONDE- lo aguardaba a unos metros en actitud expectante y, ante la negativa de ella, le exigió

de manera intimidante que le entregara el teléfono celular. Ante ello, la nombrada le preguntó si era una broma, oportunidad en la que COLOMBO le refirió términos tales como “… allá está mi Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30336272#204230680#20180420121247952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67366/2016/TO1 compañero… te va a matar…” señalando a CONDE que se encontraba en la esquina de Yatay y Guardia Vieja.

Fue así, que tanto D.V.D. y P.S. se retiraron rápidamente del lugar, perdiendo de vista a los imputados, sin llegar a entregar a los cacos ningún efecto personal.

Finalmente, luego de unos minutos, en momentos en que la damnificada y su amiga se encontraban caminando por la calle P., aproximadamente a la altura 1000, observaron a los imputados caminando, motivo por el cual dieron aviso a personal policial que se encontraba próximo al lugar, quien procedió a detener a los acriminados” (cfr. fs. 164/166vta.).

Hecho II: “Haber intentado apoderarse ilegítimamente el 4 de marzo de 2016 hacia las 17.00 horas en el interior de la plaza denominada “S.M. de Tours” sita en el cruce de Avenida Alvear y la arteria Posadas de esta ciudad, de un teléfono celular marca “Apple”, modelo “iPhone 5S”, con línea nro. 1133676446 de la firma “Claro” y un billete de cien pesos ($100) de T.H..

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30336272#204230680#20180420121247952 En las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas, en oportunidad en que los damnificados se hallaban sentados en dicha plaza, se les acercó A.R.C. y les manifestó: “quédense quietos, quieren irse al hospital o a su casa, tengo un arma, denme la plata y los celulares”, al tiempo que con la mano izquierda sostenía una bolsa negra, en la cual a su vez introducía su mano derecha. Por temor, los nombrados M. y H. le entregaron al imputado los dos teléfonos celulares detallados y un billete de cien pesos, todo lo cual guardó en la bolsa negra aludida y se alejó del lugar, cruzando la arteria E.P. en dirección a “Plaza Francia”.

Los damnificados comenzaron a gritar solicitando ayuda de personal policial y al oírlos, C. regresó hacia donde se hallaban T.M. y T.H., expresándoles:

no quiero ir en cana

o “no quiero ir preso”. Entonces el nombrado M. sujetó al imputado de ambos brazos, provocando que cayera al suelo. En esa ocasión se presentó el S.E.F.G., quien a instancias de las víctimas, formalizó la detención del nombrado C. y el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30336272#204230680#20180420121247952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67366/2016/TO1 secuestro de los objetos desapoderados, los cuales fueron encontrados en el suelo junto al imputado” (cfr. fs. 320/324).

Hecho III: “El día 12 de enero 2018 siendo las 16:35 horas, oportunidad en la cual intentó apoderarse ilegítimamente y mediante violencia en las personas de las pertenencias de I.D.L. y G.H.A.G., quienes se hallaban en un banco de la plaza ubicada en Tagle y su intersección con las Av. D.L. y F.A. de esta ciudad, amenazándolos para que le entregaran sus bienes aduciendo que se trataba de un robo y que poseia un arma.

En las circunstancias descriptas, mientras los damnificados se encontraban sentados en un banco de la plaza mencionada, se les acercó una persona de sexo masculino que les exhibió una revista consultándoles si eran argentinos y si comprendían el idioma castellano, a lo que refirieron ser oriundos de la República de Brasil, pero que comprendían un poco del idioma.

En ese momento éste los amenazó realizando ademanes con sus brazos manifestándoles que se trataba de un Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30336272#204230680#20180420121247952 robo y que poseía un arma por lo que debían hacerle entrega de sus pertenencias, situación que fue advertida por el Oficial G.M.M. que se encontraba cumpliendo funciones por la zona, quien se aproximó al lugar advirtiendo que la damnificada lloraba, razón por la cual impartió la voz de alto al masculino en cuestión que intentó darse a la fuga siendo reducido utilizando la fuerza mínima e indispensable, e identificado como A.R.C.” (cfr. fs. 518/520).

Segundo

Indagatoria.

En oportunidad de efectuar sus descargos, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, C. hizo uso de su derecho a negarse a declarar (cfr. fs.

144/vta., 317/318 y 496/497).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede y asistido por el Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad de los hechos que se le imputan y su participación en ellos (cfr. fs. 561/vta.).

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30336272#204230680#20180420121247952 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67366/2016/TO1 Tercero.

De tal modo, a 561/vta. de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a A.R.C. penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con la participación de un menor en grado de tentativa, en calidad de coautor, en concurso real con robo en grado de tentativa, en calidad de autor, dos hechos que concurren realmente entre sí (artículos 41 quater, 42, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación), solicitando se lo condene a la pena de once meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, así como también su declaración como reincidente.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 del Código de rito, conforme surge de fs. 562.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA...

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