Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 20 de Abril de 2018, expediente CFP 011659/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 11659/2013/TO1 Buenos Aires, de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2267 caratulada “Paulides, E. s/Infr. Ley 20974” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra E.P., titular de DNI N° 40.535.328, nacido el día 30 de mayo de 1996, hijo de C.A. y de L.B.P.; y con domicilio real en Rivera Indarte 3394, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Sr. Defensor Oficial Dr. E.C. con domicilio constituido en la Avenida L.N.A. 676, 5to. piso -frente- de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.S.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

Luce agregado a fs. 84/86 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. R.G. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a E.P. la comisión del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 33, inc. “c” de la ley 20974).

Mediante el auto de elevación de fs. 137/139 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 250/253 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.L., luego de un Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24652836#203017126#20180420131832861 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 11659/2013/TO1 pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45 del Código Penal y 33, inc. “c” de la ley 20974) y como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado E.P. la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, y al pago de las COSTAS del proceso, solicitando a su vez que se tenga por compurgada la pena mencionada por el tiempo que estuvo privado de su libertad, en las causas N° 7941 y 18493/2014 del Tribunal Oral de Menores N° 2 y del Tribunal Oral de Menores N° 3, ambos de esta ciudad, respectivamente.

En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 23 de junio de 2017 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 250/253 -ver fs. 257-.

Ahora bien, con fecha 7 de marzo del año en curso se corrió vista a la partes, debido a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR