Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2018, expediente CCC 057233/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57233/2013/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS:

La causa n° 57.233/2013 –int. 4254- seguida a G.E.P., titular del DNI 17.636.104, nacido el 11 de noviembre de 1965 en esta ciudad, hijo de E.G. y de E.Á., identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. C.I.

n° 10.290.220, domiciliado en la calle C.M. 5695 de Capital Federal, en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas coactivas en concurso ideal entre sí –Hecho I-, desobediencia a funcionario público –Hecho II-, daños –Hecho

III- y amenazas coactivas –Hecho

IV- concurriendo cada hecho en concurso real entre sí, en calidad de autor.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante, Dr. A.Y., y la Dra. A.L.G., como defensora de confianza del imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los hechos que se le atribuyen a G.E.P. a estar al requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 210 a 213, son los siguientes:

    Hecho nro. I: …haber causado lesiones de carácter leve y proferido frases coactivas a su ex pareja R.T.

    .

    Ello ocurrió el 29 de septiembre de 2013, alrededor de las 21.00 hs., dentro del domicilio de Tejada sito en M.A. 5196, piso 18, departamento H de esta ciudad, cuando P. rompió la cerradura de la puerta e ingresó a la vivienda. Luego tomó a la mujer del cabello y la arrastró hacia el comedor donde le asestó golpes en el Fecha de firma: 17/04/2018 cuerpo, brazo, pierna y labio. Mientras la golpeaba, P. la tomó

    Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27937637#203777577#20180417135844145 fuertemente del cuello y le dijo que no debía presentarse a la audiencia programada para el día siguiente en el Juzgado Nacional en lo civil nro.

    88, porque hacía una semana que no veía a su hijo y ello la iba a perjudicar, además que la mataría

    .

    Hecho nro. II:…haber desobedecido la orden dispuesta el 30 de septiembre de 2013 por la titular del mencionado Juzgado Civil nro. 88 en el marco del expediente nro. 10.425/13 caratulado T., R. contra P., G. s/denuncia por violencia familiar, donde se le impuso la prohibición de acercamiento y de contacto telefónico respecto de R.T. por el plazo de dos meses

    .

    De ello el imputado fue notificado el 2 de noviembre de 2013 a las 21.51 hs., sin embargo el 5 de noviembre de ese año la llamó

    a su abonado telefónico nro. 4635-3521 y mantuvo una comunicación de 75 segundos de duración

    .

    Hecho nro. III: …haber causado daño dentro del consorcio de propietarios del edificio sito en la calle A. 5196 de esta ciudad, al realizar pintadas con insultos hacia la denunciante dentro de los ascensores y sobre la puerta de su departamento. Ello ocurrió durante el curso del mes de septiembre del 2014

    .

    Hecho nro. IV: …haberle proferido amenazas coactivas a R.T., al indicarle que si concurría a su hogar o pasaba por allí la mataría. Ello ocurrió aproximadamente en el mes de julio de 2014 cuando el hijo de ambos aún vivía con el imputado y luego de haberse establecido un régimen de visitas

    .

    El Sr. Fiscal de grado calificó estas conductas como constitutivas de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas coactivas en concurso ideal entre sí (Hecho I), desobediencia a funcionario público (Hecho II), daños (Hecho III) y amenazas coactivas Fecha de firma: 17/04/2018 (Hecho IV) de lo que P. resultaba ser autor (arts. 45, 54, 55, 89 en Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27937637#203777577#20180417135844145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57233/2013/TO1 función del 80 inciso 1° y 92, 149 bis, segundo párrafo y 239 del Código Penal).

  2. ) Al realizarse las conclusiones finales –art. 393 del C.P.P.N- el Sr. Fiscal General sostuvo que en el debate que se llevó a cabo se pudo demostrar la ocurrencia del hecho identificado como n° I y la responsabilidad que le cupo a P. en el mismo.

    Afirmó entonces que el 29 de septiembre del año 2013 en horas de la noche el acusado después de romper la cerradura del departamento que habitaba la damnificada en el piso 18° del edificio de la calle A. la agredió físicamente, y la amenazó para que no se presentara a una audiencia fijada en el expediente civil en que se litigaba por la tenencia del hijo de ambos.

    Esta secuencia fue convenientemente descripta en un escrito presentado en dicho expediente. El juez civil no cumplió con la obligación de formular la denuncia penal del caso y así no se cumplió

    con el protocolo para los casos de violencia doméstica. Esto impidió que se agregaran a las actuaciones un examen médico y las pericias del caso.

    Es por ese motivo que dejará fuera del reproche el delito de lesiones.

    Apoya su acusación en el testimonio brindado por la Sra.

    Tejada quien demostró el sufrimiento y dolor que la actitud del acusado le ha causado al obstaculizarle el contacto con su hijo. Quebró en llanto en la audiencia en parte de su relato que resultó sólido en cuanto a la descripción de los hechos.

    Tejada recibía un constante hostigamiento de P., quien la insultaba. En relación a lo ocurrido aquella noche del 29 de septiembre no recordó en el debate que esos insultos tuvieran relación con la marcha Fecha de firma: 17/04/2018 del expediente civil. Sin embargo, al serle exhibido el escrito presentado Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27937637#203777577#20180417135844145 en aquella sede lo evocó y admitió que la visita y agresión tenía relación con una audiencia fijada. Para esa época el acusado no se presentaba a realizar el diagnóstico de interacción familiar. El proceso estaba en punto muerto. El hecho fue el día anterior a una audiencia. Tejada resulta sincera y veraz. Su declaración fue sentida y después de haber transcurrido 5 o 6 años de los hechos. No vino a mentir. Transmitió un recuerdo doloroso.

    Sostuvo que la planilla de telefonía de la empresa Claro probó la existencia de llamados del acusado a la víctima, concomitantes con la prohibición de acercamiento y contacto. Esto se engarza con los dichos del encargado del edificio de la calle A., Sr. P.. El testigo relató en el juicio que presenció el golpe que P. le propinó a T. en el hall de entrada. También dio cuenta P. de las pintadas en el ascensor Califica a este hecho identificado como n° 1 como la autoría del delito de violación de domicilio y amenazas coactivas. Media un concurso ideal entre los hechos.

    Descartó la existencia de causas de justificación. Tuvo en cuenta como agravante el ingreso subrepticio en horas de la noche para agredir a su pareja para impedirle que llevara adelante medidas de protección que le garantizaran el derecho de tomar contacto con su hijo.

    Como atenuantes la carencia de antecedentes judiciales, los problemas de salud que P. padece, su dedicación casi exclusiva al menor, y sus hábitos laborales.

    Por todo ello requiere la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, la que podía ser dejada en suspenso y la imposición de las costas del proceso. Asimismo y como regla de conducta de acuerdo a lo establecido por el art. 27 bis del Código Penal Fecha de firma: 17/04/2018 se le prohíba el acercamiento a la damnificada y se comunique lo aquí

    Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27937637#203777577#20180417135844145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57233/2013/TO1 resulto al Juzgado Contravencional y de Faltas con lo benefició con una suspensión del proceso a prueba por un hecho posterior al que aquí se juzga.

    Aclaró que en relación a los restantes hechos (II, III y IV)

    no formulará acusación. Es que los hechos II y III se encuentran prescriptos y en relación al hecho IV existe una orfandad probatoria.

    Posteriormente la defensa formuló su alegato. Señaló que no coincidía con el discurso de la fiscalía. El testigo P. habla de unas lesiones diferentes causadas a Tejada. En el expediente civil dijo que le rompió la nariz, acá hizo mención a una cachetada que le afectó el ojo.

    Por lo demás no existe una fecha firme del incidente.

    En relación al hecho por el que acusara la fiscalía en el edificio había vigilancia las 24 horas y una reja de ingreso. Es imposible que nadie lo haya visto. También se dice que rompió la cerradura con un destornillador, pero las puertas de esas unidades poseen al menos dos cerraduras.

    D. también en cuanto a la veracidad del testimonio de Tejada. Dijo que transita una situación límite de salud, que le provocó

    una honda emoción e impresión. Sobre todo ante un recinto como el de la sala de...

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