Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Abril de 2018, expediente CCC 005020/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5183 (5020/2017) seguida a Gabriel

Ricardo Altamirano, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

29.531.014, nacido el 15 de julio de 1982 en esta ciudad, hijo de J. y de

M. R. Z., identificado mediante legajo RH 303.868 de la Policía Federal

Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 2466439, último domicilio en

calle O. 2936 de esta ciudad y constituido junto con su abogado defensor en Avda.

R. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, el Dr. M. y por la defensa la Dra. G.,

Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a G. R. A., el Sr. Fiscal

General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis

del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 150).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa del encausado.

En dicha oportunidad, A. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 109/113.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte

sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de seis

meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y que se le

imponga por el término de dos años la obligación de fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29559098#204224910#20180419131440719 Poder Judicial de la Nación Asimismo, atento que A. registra una condena a la pena de un

año y ocho meses de prisión en suspenso y costas y la imposición por el término de dos

años del cumplimiento de reglas de conducta del artículo 27 bis inc. 1° del C.P.,

impuesta el día 28 de octubre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional nro. 24 en la causa nro. 3898/4019, en orden al delito de robo doblemente

calificado por tratarse de mercaderías transportadas y haberse cometido en lugar

poblado y en banda, en grado de tentativa, la que quedó firme el día 7 de abril de 2017,

solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de dos años de prisión, cuyo

cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se disponga que por el mismo

término cumpla con la obligación de fijar residencia y someter al cuidado de la

Dirección de control que corresponda.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 152),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 151.

Hechos

USO OFICIAL Se le atribuye a G. haber sustraído, junto a otra

persona de sexo masculino no identificada, y mediante fuerza en las cosas, el acrílico

protector del techo corredizo del vehículo marca Peugeot 207, compact XT 1.6, 3

puertas, de color blanco, dominio KEQ845, propiedad de Nicolás Alejandro Rodríguez

Da Cruz.

Ello tuvo lugar el día 26 de enero de 2017, aproximadamente a las 14:45

hs, ocasión en la cual A. junto a una persona de sexo...

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