Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2018, expediente CCC 034060/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34060/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Se constituye de forma unipersonal el Dr. A.C., juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.L., para dictar sentencia en la causa n° 34.060/2016 que por el delito de estafa se le sigue a M.S.V. -de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nro. 16.963.971, nacido el 30 de septiembre de 1964 en esta Capital Federal, hijo de J.C.V. y de I.R. de Vainblatt, de estado civil soltero, domiciliado en la calle J.M.M. 1641, planta baja de esta ciudad- , junto con el defensor, el Dr. J.A.I., y donde constituye domicilio en la sede de la Defensoría Oficial nº 8, sito en R.S.P. 1190, 9º piso, de esta ciudad, quien asiste técnicamente al imputado e interviene en el proceso junto con el Sra. A.F., Dra. M.Q. Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

Que el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en la presente causa nº 34.060/2016 a fs. 151/154, respecto de M.S.V. y de N.E.F. – por Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30890671#204027246#20180418141402964 quien se dispuso suspender el proceso a prueba- por el hecho que a continuación se transcribe:

Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 8 de junio de 2016, siendo alrededor de las 15:00 hs, en circunstancias en las que el procesado, junto con N.E.F., ingresó

al restaurante denominado “Museo del Jamón” sito en la calle Cerrito 8 de esta ciudad, para acto seguido proceder a sentarse en una mesa, más precisamente en la nº 20, y comenzar a solicitar distintos platos y bebidas, finalizando la comida a las 16:30 hs.

Aproximadamente, todo ello aparentando la solvencia suficiente como para abonar lo consumido.

Así al momento de solicitar la cuenta, la misma ascendió a la suma de $2.123 (pesos dos mil ciento veintitrés) y antes de saber el monto de la factura, el sujeto del sexo masculino –que a posteriori se determinó que se trataba de M.S.V.- se levantó bajo el pretexto de que iría a buscar su auto, quedando en el lugar la mujer quien poseía diferentes tarjetas de crédito a su nombre, con las cuales intentó abonar la cuenta.

Acto seguido y al momento de ingresar en el sistema cada una de ellas, a saber: de débito

Maestro” número 501060-

014-0000-46909 emitida por el Banco “BPN Nuestro Banco”, tarjeta de crédito “Visa”4546-4000-5090-2290 del Banco “Galicia”, tarjeta de crédito “Mastercard” número 5399-0937-7466-8456 emitida por el Banco “Galicia”,y tarjeta de crédito “Mastercard” número 5570-

3950-1477-1623 emitida por “CMR Falabella”; se determinó que no Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30890671#204027246#20180418141402964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34060/2016/TO1 contaban con los fondos suficientes, o se encontraban inhabilitada, circunstancia que llevó al mozo F.F., a dar aviso al encargado del lugar, V.C., quien procedió a atender a F., manifestándole esta que era de la Provincia de Neuquén y que no contaba con la suma para abonar la cuenta en efectivo, como así tampoco poseía el teléfono para contactar a su esposo, el cual nunca regresó al local.

Que ante ello se solicitó la presencia policial, quienes una vez en el lugar y luego de interiorizados de lo sucedido, procedieron a la detención de N.E.F. y al secuestro de las tarjetas por esta secuestradas.

Segundo

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1. Declaración testimonial del preventor S.B. de fs 1/2; 2. El acta de detención y notificación de derechos de fojas 4; 3. La declaración de los testigos de actas B.I. y F.F. de fs 5 y 6; 4. El acta de secuestro de fojas 7; 5. La declaración testimonial de F.F., mozo del comercio damnificado a fs. 8, Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30890671#204027246#20180418141402964 6. La testimonial de V.J.C., encargado del restaurante a fs 9; 7. La copia de cupones de pago de fojas 11; 8. La copia de Ticket de pago de fojas 12; 9. Las fotocopia de tarjetas de crédito de fojas 13/14; 10. Las tarjetas de crédito rechazadas a fs. 15 11. El Informe médico legal de fojas 17.

Tercero

Indagatoria:

Convocado a prestar declaración indagatoria -artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación-, Vainblatt, en sede Judicial hizo uso de su derecho de negarse a declarar, y presentó

un descargo escrito glosado a fs. 90. Allí indicó que es totalmente inocente y que nada tiene que ver con el hecho investigado.

Concretamente, confirmó que el día del suceso asistió al restaurante damnificado, pero luego de comer con su pareja se retiró del lugar toda vez que se aproximaba el horario de entrada a su trabajo, por lo que N.F. quedó a cargo del pago de la cuenta.

Cuarto

Valoración del hecho:

Descripto el hecho, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, asentada la admisión...

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