Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 18 de Abril de 2018, expediente CCC 038329/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 CCC 38329/2017/TO1 Plata, 18 de abril de 2018.

Y V I S T O S:

En el día de la fecha el integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

2 de La Plata, Dr. A.D.E., a cargo del trámite unipersonal del presente expediente, dicta sentencia en la causa N.. FLP 38329/2017/TO1 seguida a E.R.P.C., de nacionalidad argentino, soltero, desocupado, nacido el 14 de octubre de 1987 en Avellaneda, DNI Nº

34.563.099, hijo de G.R.P. y de Y.E.C., con domicilio real en la calle E. delC. Nº 723 de la localidad de Dock Sud, provincia de Buenos Aires, de cuyas constancias, RESULTA La Sra. Fiscal de instrucción a fs. 259/62 requirió la elevación a juicio de estos actuados, oportunidad en la que atribuyó a E.R.P.C. haber tenido en su poder, con fecha 21 de marzo de 2017, aproximadamente a las 20:00 hs., en el Destacamento de Policía de Seguridad Vial del Puente Nicolás Avellaneda P.B.A, el motovehículo marca Z. modelo RKV, color rojo, dominio 000-JHD, motor KW164 FML1422456 y cuadro 8AGPGM2B4DM000221, que había sido sustraído con fecha 20 de marzo de 2017 y poseía pedido de secuestro activo a requerimiento de la Comisaría 26 de la PFA, en trámite ante la Fiscalía de Distrito Barrio La Boca y con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº47 y que adquiriera con conocimiento de su origen espurio y ánimo de lucro.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, debiendo responder E.R.P.C. en calidad de autor (arts. 45, 277 apartado 1 inciso “c” con la agravante prevista en el apartado 3 inciso “b” del código de fondo).

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Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #31254027#203658625#20180418110629963 El Dr. M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraba probado el hecho y la responsabilidad penal del procesado, a título de autor expresamente reconocido por éste último y por su defensa técnica, solicitando al tribunal, que se condene a E.R.P.C. a la pena de un año de prisión y costas por ser autor del delito de encubrimiento simple (arts. 29 inciso 3°, 45 y 277, apartado 1 inciso “c” del Código Penal) y se lo declare multireincidente.

Como se observa, el Dr. Molina en el acuerdo que arribó con el imputado y su defensa ha desplazado la circunstancia “ánimo de lucro” con la que venía agravado el hecho que la agente fiscal de primera instancia tuvo por probado.

En efecto, el nombrado consideró que para que ese especial elemento subjetivo esté presente es necesario realizar un acto posterior e independiente de la recepción de la cosa de procedencia ilícita, por tanto, el uso de una cosa recibida bajo la forma de encubrimiento, es una consecuencia natural de la recepción ilícita, en nada diferente a la simple utilización de la cosa así obtenida pero inepto para configurar por sí mismo la acreditación del lucro. En tal sentido, debe existir un plus que describa la intención del receptor de obtener un beneficio económico de la cosa, de lo contrario podríamos encontrarnos en presencia de una interpretación que conlleve a un doble castigo por el mismo hecho: incriminar a alguien por recibir indebidamente una cosa y sancionarlo por el uso normal y natural de ella.

Y, en el caso de autos, según entiende el Dr. Molina, P.C., simplemente utilizaba el objeto receptado de acuerdo a su fin, sin conseguir otra significativa utilidad.

A su turno el imputado asistido por el Sr. Defensor Oficial Adjunto el Dr. H.F., por las consideraciones que lucen en la respectiva acta de propuesta de juicio abreviado, admitió la existencia del hecho descripto en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, sin la circunstancia agravante mencionada, su responsabilidad penal como autor, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. Fiscal de esta instancia.

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #31254027#203658625#20180418110629963 Poder...

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