Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Abril de 2018, expediente CCC 073420/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73420/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 73.420/2015 –

registro interno n° 4738 M- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 con intervención unipersonal de la Dra. M.C.M., seguida a L.N.S., argentino, nacido el 7 de mayo de 1982 en Capital Federal, hijo de L. y de M.Z.G., soltero, titular del D.N.

  1. N° 29.482.228, con último domicilio real en Lavalle 463, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario N° 2772615.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. A.Y. y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs.

153/154 la Sra. Auxiliar F.D.. G.G. junto con la Sra. Defensora coadyuvante Dra. A.G. y el imputado S., arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la acusación que se imponga al nombrado la pena de seis meses de prisión y costas como autor del delito de resistencia a la autoridad y lesiones dolosas leves (con cita de los arts. 45, Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30199131#203666360#20180413130544881 239, 89 y 54 del Código Penal) y en función de los antecedentes que registra en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 donde se lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión y costas en la causa N° 66393/2014 y en el Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora donde se lo condenó en la causa N° 00-22770-16 a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, se le imponga la pena única de seis años y cuatro meses de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia con accesorias legales y costas.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 156 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

En estas actuaciones se le atribuye al encausado S. conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 103/104 el hecho ocurrido el día 17 de noviembre de 2015 en el Hospital Ramos Mejía de esta ciudad ocasión en la que el imputado aguardaba para ser atendido en ese nosocomio por las lesiones que presentaba comenzando a gritar al personal de seguridad que allí se encontraba con el objeto de ser asistido en forma rápida ante lo cual se presentó el policía A.A. a quien el encausado comenzó a agredir verbalmente refiriéndole “vos que estás Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30199131#203666360#20180413130544881 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73420/2015/TO1 parado al pedo por qué no haces algo?, rati la concha de tu madre, gato ortiva, te voy a cagar a trompadas, a la vez que se acercaba de manera intimidante al preventor. Ante ello el policía le ordenó que cesara con su actitud yle dio la voz de alto, no acatando ello el imputado comenzando a propinarle varios golpes de puño y puntapiés ocasionándole lesiones en su pierna derecha siendo finalmente aprehendido.

Esa conducta fue calificada por el F. de instrucción como constitutiva del delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves dolosas en concurso ideal debiendo responder el imputado como autor (arts. 45, 54, 89 y 239 del Código Penal).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado.

A tal se obtuvieron durante la instrucción los siguientes elementos de prueba:

  1. La declaración del Cabo 1° A.J.A. (fs. 4) quien relató que el día del hecho en circunstancias en que se hallaba en la guardia del Hospital Ramos Mejía custodiando a un menor prevenido, un masculino de contextura física delgada, de tez trigueña, cabello corto oscuro de aproximadamente 30 años de edad que solo Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30199131#203666360#20180413130544881 vestía jean azules hallándose descalzo y sin ninguna prenda en su torso, quien presentaba una herida en su rostro, en la mejilla izquierda, comenzó en el pasillo a insultar al personal de seguridad porque no lo...

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