Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Abril de 2018, expediente CCC 067983/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67983/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

VISTA:

La causa n° 67.983/2015 (interno n° 4695) seguida a M.H.C., argentino, nacido el 14 de mayo de 1993 en Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires, indocumentado, hijo de H.G.M. y de L.M.C., soltero, vendedor ambulante, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 298.598 , con domicilio real en Islandia y Milán de V.F., Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido a disposición conjunta de este Tribunal y del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1 en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y la Sra.

Defensora Oficial, Dra. M.P..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 206 A 210 se le imputa a Coria:

…juntamente con la intervención del menor de 18 años, R.A.G.,…a sabiendas de aquella condición, que el día 15 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 0.30 hs., intentaron apoderarse ilegítimamente, de dos bicicletas rodado 26 –identificadas con las Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29777457#203708589#20180416091101643 siglas y números GCBA 3173 y 2211 –propiedad de la Dirección General de Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, las que se encontraban debidamente aseguradas en el anclaje del puesto de la estación de bicicletas ubicado en el interior de lal plaza M., ejerciendo a tal fin fuerza sobre la traba que las aseguraba a un barral del anclaje mencionado, del estacionamiento señalado

.

Para lograr su accionar delictivo los encartados, efectuaron distintas maniobras hasta lograr desengancharlas de la viga referida y como consecuencia de ello la pieza de metal correspondiente a la bicicleta identificada con la numeración GCBA 2211, que se utilizaba de enganche resultó rota, mientras que la otra –GCBA 3173- presentó deformaciones y levantamiento de pintura

.

Seguidamente los incriminadas emprendieron la fuga con las bicicletas señaladas, siendo detenido M.H.C., en el interior de la plaza de referencia por el S.N.D.C., mientras que R.A.G., fue aprehendido por el C.C.B. en la Av. R. frente a la altura catastral 2577 secuestrándose en poder de CORIA la bicicleta identificada con el nro. GCBA 3173 y en poder de su compañero GAUNA la bicicleta identificada con el nro. GCBA 2211, formalizándose la detención de los nombrados en presencia de los testigos convocados a esos efectos y al secuestro de los rodados mencionados

.

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29777457#203708589#20180416091101643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67983/2015/TO1 De acuerdo al Sr. Fiscal de grado la conducta reprochada era constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, agravado por haberlo cometido con la intervención de un menor de 18 años de edad, de acuerdo a lo establecido por el art. 41 quater, 42 y 164 del Código Penal, del que M.H.C. resultaba ser coautor, conforme al artículo 45 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 252 a 254) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga la pena de un año de prisión y el pago de las costas (arts.

29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Dado que Coria registra una sanción anterior, condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16, en la causa n°

5090, sentencia del 8 de septiembre del año 2016 a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; se requirió que al fallar se unifiquen ambas sanciones y se le aplique a M.H.C., la PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29777457#203708589#20180416091101643 DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y el pago de las costas.

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de este hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 15 de noviembre de 2015 cerca de la medianoche, el acusado M.H.C., con la intervención del menor de edad R.A.G., intentó

apoderarse utilizando fuerza en las cosas de dos bicicletas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se encontraban aseguradas en la Plaza Miserere de esta metrópoli.

A tal efecto, violentaron las trabas que las sujetaban a un andamio metálico. Así fue que mientras Coria se quedó con el vehículo identificado con el n° 3173 y con el logo del Gobierno Autónomo, G. hacía lo propio con la n° 2211.

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