Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2018, expediente CCC 049405/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49405/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Sra. Actuaria, Dra. C.I.P., se reúnen a fin de dictar sentencia en esta causa N° 5455 seguida a K.D.S. (argentino, hijo de V.M. y de J. de D.B., titular del Documento Nacional de Identidad n° 39.515.574, domiciliado en Martinelli 1491, de la Localidad de M.C., Provincia de Buenos Aires, con domicilio constituído en Av. R.S.P. 1190, 9° de esta Ciudad) por el delito de robo agravado por haberse cometido con efracción, previsto y reprimido por el artículo 167, inc. 3°

del Código Penal.

Intervienen en el proceso la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.A.F. y en el ejercicio de la defensa del imputado, a D.. G.P., Sra.

Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 13.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Defensora Público Coadyuvante y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 278/86.

En consecuencia, la Sra. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiéndole a K.D.S. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30951705#203817372#20180418092915997 considerarlo coautor del delito de robo agravado por haberse cometido con efracción y, asimismo, dispuso que durante el mismo período de tiempo el nombrado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y se someta al cuidado de la Dirección de Control que por su domicilio corresponda (arts. 26, 27 bis, inc. 1°, 29 inc. 3°, 45 y 167 inciso 3° del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis, inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado (ver fs. 326), oportunidad en la que ratificó el contenido de la presentación de fs.

324/5.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él.

En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to. del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se tiene por acreditado que el 13 de junio de 2017, entre las 13.00 y las 16.35 hs., K.D.S. se apoderó

ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas de los bienes de valor que se encontraban en el interioro del domicilio de D.M.S.M., sito en J.S. 731, 1° “C” de esta Ciudad. A saber: 1) un televisor Led marca “SAMSUNG” color Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30951705#203817372#20180418092915997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49405/2017/TO1 negro, de 10”; 2) una notebook marca “LENOVO”, color negra que posee como característica que no funciona la parte del M. incorporado a la CPU y al encender prende una luz de color azul en la parte inferior al teclado; 3) un reloj...

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