Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2018, expediente CCC 009349/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9349/2018/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

9.349/2018 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.F.B.T., seguida a E.A.S., argentino, nacido el 23 de diciembre de 1996, en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, D.N.

  1. N° 40.093.834, estado civil soltero, vendedor ambulante, hijo de E.N.S., e identificado con prontuario policial R.H. 306.500 y en el registro nacional de reincidencia con el N° O3301709, con domicilio real en la calle Arnoldi 24, Barrio La Esperanza, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oficial n°8 ante los Tribunales Orales, elevada a juicio por el delito de hurto simple (artículos 45 y 162 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía N° 13, Dr. N.A. y el Sr. Defensor Oficial coadyuvante, Dr. J.I..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 53/55, se imputó a E.A.S. el suceso transcripto a continuación:

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31429952#203821898#20180417142212869 “...haberse apoderado ilegítimamente de un par de zapatillas marca “Nike”, de color azul con vivos blancos, propiedad de D.E.C., el día 18 de febrero de 2018, aproximadamente a las 4.37 horas, en la intersección de Av.

R. y J.L.S. de esta ciudad.

En las circunstancias de tiempo y lugar indicadas el Inspector L.G.A. visualizó a través de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad, cuando S. se acercó al damnificado -quien se encontraba en el piso-, le sustrajo las zapatillas que llevaba puestas, las colocó debajo de su brazo y se desplazó por la calle Cuzco en dirección a F. de Viedma, por lo que dio aviso al 911.

Detalló el mentado preventor que pudo divisar cómo S., a la altura de una verdulería, se colocó las zapatillas sustraídas arrojando las propias a un contenedor de residuos, para luego regresar al lugar del hecho, y al observar la presencia de personal policial, se dio a la fuga, corriendo por la calle R. en sentido a Av. General Paz.

Finalmente, fue aprehendido en las vías a la altura de la estación “Liniers” del Ferrocarril Sarmiento, momento en que hizo entrega de las zapatillas de la víctima, reconociendo que pertenecían al damnificado.

D.C. fue trasladado al Hospital Santojanni en razón de encontrarse inconciente y con alieno etílico, reconociendo las zapatillas secuestradas como propias.

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31429952#203821898#20180417142212869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9349/2018/TO1

Segundo

En oportunidad de ser intimado, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., el imputado manifestó

que desea hacer uso de su derecho de negarse a declarar (fs.

45/46).

Tercero

A fs. 79 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a E.A.S. autor penalmente responsable del delito de hurto simple (artículos 29 inc. 3°, 45, 58 y 162 del Código Penal).

Asimismo, peticionó se lo condene a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que se unifique dicha sanción con la pena única de dos años y seis meses de prisión impuesta con fecha 20 de febrero de 2018, por este Tribunal en la causa N° 67.913/2017, y que en definitiva, se condene al mentado S. a la pena única de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, tal como surge de fs. 80.

Cuarto

Prueba:

Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31429952#203821898#20180417142212869 Se ha incorporado la siguiente prueba:

1) Declaración testimonial del Oficial Ayudante P.E.P. de fs. 1.

2) Acta de detención y notificación de derechos de fs.

  1. 3) Acta de secuestro de fs. 4.

4) Declaración de E.C.M., testigo de la lectura de derechos de fs. 5.

5) Declaración de G.R.L., testigo de la lectura de derechos 6.

6) Plano del lugar del hecho de fs. 7.

7) Acta de notificación de...

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