Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2018, expediente CCC 066243/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66243/2017/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 12 de abril de 2018, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra.

Secretaria Dra. M.E.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 66.243/2017 (R.

  1. N° 5456) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto de la imputada S.R.P. - de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 21.319.656, P. nro. O3342856 del Registro Nacional de Reincidencia, P..

    Pol. C.

  3. N° 13.244.072, nacida el día 2 de enero de 1970 en la Provincia de Salta, hija de P.P. (f) y de Emelda Guerra, con último domicilio real aportado en autos en calle A.A. 1774, piso 3° “11” de esta Ciudad -

    por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas, en calidad de autora.

    Intervienen en la audiencia la Sra. Auxiliar Fiscal (18), Dra. V.Z. y el Dr. I.T.E. por la defensa de la imputada.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31185679#203282822#20180410132559922 juicio contra la imputada Plaza en los términos consignados a fs. 149/151.

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas en calidad de autora (Arts.

    45, 54, 89 y 149 bis 2° párrafo del Código Penal).

  5. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N., la defensa de la imputada ha solicitado la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso, en virtud de la calificación legal que se le imputa y teniendo en consideración su falta de antecedentes, veía viable la aplicación del instituto en análisis.

    Indicó que su asistida tenía 48 años, de estado civil casada, y que tenía tres hijos de 29, 27 y 17 años. Refirió que su hija de 17 años vivía actualmente con ella. Informó que P. era enfermera profesional y prestaba actualmente servicios médicos en la Policía Federal.

    Aclaró que su asistida poseía terciarios completos y percibía un ingreso de $19.000.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31185679#203282822#20180410132559922 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66243/2017/TO1 Que en relación a las tareas comunitarias, ofreció realizarlas en la Iglesia Universal Evangélica sita en la Avda. Rivadavia 3060 de esta Ciudad.

    Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de doscientos pesos ($200) a la damnificada, en concepto de reparación patrimonial.

    La procesada ratificó lo dicho, dijo que fue impuesta de las consecuencias que podría acarrear la concesión de este instituto.

    Manifestó que se encontraba contratada como enfermera de la Policía Federal, y que los horarios se los daban allí, trabajando seis horas por día ciento veinte horas mensuales de franco y un sábado del mes.

    Concedida la palabra a la señora A.F.A., señaló que el planteo de la defensa satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 76 bis del código sustantivo, por lo que prestó conformidad para la concesión del beneficio por el plazo de dos años. En cuanto a la reparación patrimonial, entendió que era resorte del Tribunal decidirla.

    Por otro lado, solicitó que se le imponga la obligación de presentarse en el Cuerpo Médico Forense para Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31185679#203282822#20180410132559922 que se estime la necesidad de realizar un tratamiento psicológico teniendo en cuenta las características del hecho.

    Finalmente, requirió una prohibición de acercamiento con la víctima solo si ella lo solicitaba.

  6. Considero que resulta aplicable el instituto previsto en el art. 76 bis del Código Penal, mediante una interpretación in bonam parte en beneficio del encausado, correspondiendo que me expida respecto del supuesto de autos, en el que la escala penal prevista en el ordenamiento de fondo para el delito que se le imputa al nombrado admite la eventual imposición de una sanción inferior a los tres años de prisión -habilitando una posible imposición en suspenso-, dato al que debe adunarse la buena predisposición del imputado a someterse a las reglas de conducta y al pago de los daños causados, en la medida de lo posible.

    En función de ello, no puedo dejar de considerar que la suspensión del proceso a prueba, en el marco del proceso penal, se ha entendido como una excepción al deber de persecución del Estado en cuanto a los delitos de acción pública, admitiendo como razones de política criminal que justifican su adopción: a) la racionalización de los recursos, dado que la aplicación Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31185679#203282822#20180410132559922 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y...

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