Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2018, expediente CFP 012740/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12740/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N°304/18.4 Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 1209/1217 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a R.G.V., en la presente causa CFP 12740/2014/TO1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 15/12/2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad resolvió, en cuanto aquí interesa, “…

  2. MANTENER LA CONDICIÓN DE REINCIDENTE de R.G.V., de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Código Penal de la Nación” (fs. 1182/1193 vta.).

  3. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 1218/1219.

  4. Que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, previsto en los artículos 14 y 50 del C.P., por entender que vulnera los principios de Derecho Penal “de acto”, de culpabilidad, ‘ne bis in idem’ y resocialización.

    La defensa hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  5. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29380509#203203885#20180412150441882 definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg.

    nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº

    1260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

  6. Sentado cuanto precede, cabe señalar que la discusión planteada por la parte recurrente —

    inconstitucionalidad de la...

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