Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Abril de 2018, expediente FMP 013000413/2012/TO01/CFC020

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 13000413/2012/TO1/CFC20 “G., E.M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 286/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes abril de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMP 13000413/2012/TO1/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada “GONCEBATTE, E.M. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la asistencia técnica de J.N.L., L.M.P. y E.M.G., el doctor C.R.S.; de C.R.G., el doctor P.C.M.; de R.A.R., la Defensora Pública Oficial M.F.L.; de C.D.P., el doctor J.A. De la Tore; de C.D.R., el doctor L.A.T.; de J.A.V., el doctor W.R.M.; y de W.G.S., el doctor C.B.. Finalmente, el Dr. C.P. representa al querellante G.E.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27712677#203223673#20180412121609631 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de C.D.P. (fs.

6269/6272), de W.G.S. (fs. 6284/6289 vta.), de J.N.L., L.M.P. y E.M.G. (fs. 6346/6426), de J.A.V. (fs. 6427/6442 vta.), de C.R. (fs. 6443/6467 vta.)

y de C.R.G. (fs. 6490/6494), y por la defensa oficial de R.A.R. (fs. 6290/6323), contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. en fecha 12 de mayo de 2017 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 19 del mismo mes y año-, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa “[1] RECHAZAR los planteos de incompetencia de la justicia federal para entender en la presente y la consecuente nulidad de lo actuado hasta la fecha articulados por el Dr. César Sivo con la adhesión de la Dra. N.C., atento prescripciones contenidas en el art.32 y en el art.36 a contrario del CPPN. [2] CONDENAR a L.M.P., filiado en autos, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultara víctima G.M., a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se disponen y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 22 bis, 29 inc. 3,12, 40, 41 y 45 del CP y 530 CPPN.- [3]

CONDENAR a C.D.R., filiado en autos, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultaran víctimas R.C. y D.D., Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27712677#203223673#20180412121609631 Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 13000413/2012/TO1/CFC20 “G., E.M. y otros s/recurso de casación”

dos hechos que concursan materialmente entre sí, a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, multa que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se dispone y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 55 del CP y 530 CPPN.

[4] CONDENAR a W.S., filiado en autos, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultare víctima R.C., a la pena única y total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN comprensiva además de la condena de siete meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado Correccional n°3 departamental en causa n° 7740 de fecha 24/5/2013, condicionalidad que se revoca en este acto, multa que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se dispone y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41, 45 del CP y 530 CPPN. [5] CONDENAR a C.D.P., filiado en autos, en calidad de coautor del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultare víctima D.D., a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, multa que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se dispone y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41 y 45 del CP y 530 CPPN. [6] CONDENAR a J.F. de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27712677#203223673#20180412121609631 N.L., filiado en autos, en calidad de coautor del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultare víctima D.D., a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se dispone y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41 y 45 del CP y 530 CPPN. [7] CONDENAR a R.A.R., filiado en autos, en calidad de coautor del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultare víctima D.D., a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, multa de asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que se disponen en la presente y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41 y 45 del CP y 530 CPPN. [8]

CONDENAR a C.R.G., filiado en autos, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultaran víctimas R.C. y D.D., dos hechos que concursan materialmente entre sí, a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, multa de asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se dispone y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41, 45 y 55 del CP y 530 CPPN.

[9] CONDENAR a J.A.V., filiado en autos, en Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27712677#203223673#20180412121609631 Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 13000413/2012/TO1/CFC20 “G., E.M. y otros s/recurso de casación”

calidad de coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultara víctima G.M., a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, multa de asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se disponen y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc.3, 40, 41 Y 45 del CP y 530 CPPN. [10]

CONDENAR a E.M.D.G., filiado en autos, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de Secuestro Extorsivo doblemente agravado por haber obtenido el pago del rescate y por la intervención de tres o más personas del que resultaran víctimas R.C., D.D. y G.M., tres hechos los que concursan materialmente entre sí, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN , multa que asciende a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) por haber sido cometido con ánimo de lucro, accesorias legales con las limitaciones que en la presente se disponen y costas del proceso, todo ello conforme lo prescriben los arts. 170 primer párrafo in fine e inc. 6, 5, 12, 22 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55 del CP y...

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