Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Abril de 2018, expediente CCC 072387/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 72387/2014/TO1 Buenos Aires, de abril de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 298/317 por la señora Defensora Oficial, doctora M.P., a cargo de la asistencia de A.D.H., contra la sentencia de fs. 266/267, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 269/296, en la presente causa n° 4841, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, con fecha 7 de marzo de 2018 resolvió: “…

  1. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 119 segundo párrafo del C.P.

    según ley nº 25.087-.

  2. CONDENAR a A.D.H., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” como autor penalmente responsable del delito abuso sexual reiterado –al menos en dos oportunidades- en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante reiterado –al menos en tres ocasiones-, todos ellos agravados por ser ascendiente y por ser cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, las que concurren todas materialmente entre sí, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 119 primero, segundo y cuarto párrafo inc. ¨b¨ y ¨f¨ -según ley nº 25.087- del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  3. HACER SABER al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo aquí

    resuelto, a los efectos que estime corresponder. En cuanto a la petición formulada por el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, respecto a impedir que en el futuro el encartado H. tome contacto con menores con motivo de su actividad laboral, deberá ocurrir ante quien corresponda, en el marco de la competencia que le es propia.

  4. PROHIBIR la salida del país al imputado A.D.H. (art. 310 y ccdtes. del C.P.P.N.), debiéndose oficiar en el día de la Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28644159#202932738#20180406091003283 fecha a la Dirección Nacional de Migraciones.

  5. IMPONER, atento a la índole del fallo recaído, a A.D.H. la obligación de comparecer en Secretaría el primer lunes de cada mes, hasta tanto la sentencia adquiera firmeza (art. 310 y ccdtes. del C.P.P.N.).….”. -cfr. fs. 266/267-.

    Que, contra dicha sentencia, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 269/296 la señora Defensora Oficial, doctora M.P., interpuso recurso de casación -cfr. fs. 298/317-.

    II.

    Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.

    456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    En tal sentido, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art.

    457 ídem.

    III.

    Al exponer los motivos que...

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