Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2018, expediente CCC 061841/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61841/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 61.841/2017 (registro interno n° 5.596) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de encubrimiento, en calidad de autor, a J.J.D.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 31.143.779, nacido el 14 de agosto de 1984 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de B.D. y de E.M.D., de estado civil soltero, trabaja en refacción y mantenimiento y los fines de semana de “valet parking” en Costa Salguero, sabe leer y escribir, con estudios primarios completos, con domicilio en la calle C. 633, habitación n° 9 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal 1 (Ezeiza) del Servicio Penitenciario Federal (L.P.U. 269.411), identificado en Policía Federal con legajo serie R.H. 269.838 y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia 2.648.679.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensor, el Dr. J.M.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 419 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el imputado admitió la existencia del hecho y su participación, ello según se describiera en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31146621#203480696#20180412140444608 calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí solicitado.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a J.J.D.S., como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, a la pena de un año de prisión y costas, con más la declaración de reincidencia.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento fiscl de elevación de la causa a juicio de fs. 394/396 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto y comprobado que el imputado recibió el rodado marca Chevrolet, modelo ONIX 1.4 NLTZ, dominio OPJ-394 de color negro, con conocimiento de su procedencia ilícita, entre las 22.30 hs del 13 de octubre de 2017 -momento de su sustracción- y la 1.30 hs del 17 de ese mes y año, oportunidad en la cual fue secuestrado por personal policial en las inmediaciones del domicilio ubicado en la calle V. 632 de esta ciudad.

    Ese día, el S.L.G. fue desplazado a la mencionada vivienda por el llamado al 911 de P.E. quien manifestó que la habían amenazado seis masculinos que habían arribado en varios vehículos.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31146621#203480696#20180412140444608 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61841/2017/TO1 Una vez allí, prosiguió G., encontró a dicho sujetos sentados en la vereda, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, pero logró reducirlos inmediatamente.

    Seguidamente, el preventor detuvo a quien se identificó

    como J.J.D.S. e inspeccionó la zona, momento en que halló...

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