Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Abril de 2018, expediente CPE 000387/2010/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 387/2010/TO1 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2454 caratulada “CASTELLAN, N.G. (MAGALCUERS.A.)S.. LEY 24769” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 en relación al imputado N.G.C., argentino, D.N.

  1. Nº 11.179.561, nacido el 2 de junio de 1954 en la CABA, hijo de I. y de P.M.. Interviene la Dra. M.I.B. titular de la Fiscalía nro. 3.

    Y RESULTANDO:

  2. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 550/557, se imputa a N.G.C. en calidad de autor, el delito previsto y reprimido en el art. 2 inc. a) de la ley n° 24.769 vinculado a la presunta evasión agravada al impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2004, cuyo perjuicio ascendió a la sumas de $

    7.774.290,18.-.

  3. Que, como consecuencia de la promulgación de la ley 27.430 se dispuso correr vista a la señora F. General quien dictaminó que correspondía encuadrar la conducta atribuída en las previsiones del art. 1 de la ley mencionada y que, al modificarse las conducta investigada, se modificaban también las escalas penales y, de acuerdo a ello, la causa se encontraba extinguida por Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #27166761#200642029#20180411135553874 prescripción, en los términos de los arts. 62 inc. 2do. y art. 67 inc.

    a

    del CP, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presentación de fs. 783 a la que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Por su parte, la querella señaló que debía continuarse la tramitación de la presente causa, teniendo en cuenta los preceptos establecidos en la resolución PGN 18/18, por los argumentos expuestos a fs. 794/796 a los que cabe remitirse.

  4. Por su parte, la defensa del imputado C. postuló

    identica solución que la Fiscalía actuante, de acuerdo a lo expuesto en la presentación de fs. 785/791, a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. L.G.L. dijo:

  5. Que la ley n° 27.430 (B.O del 29 de diciembre de 2017)

    derogó la citada ley n° 24.769 (arts. 279 y 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX). Tal texto legal dispuso un notable incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos evadidos (vgr. arts. 1° y 2° del citado título IX).

  6. Que las citadas disposiciones son de aplicación inmediata a los supuestos que correspondan, en función de la garantía de la ley más benigna (arts. 2 del CP y 11 último párrafo del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y doctrina de la CSJN de Fallos Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #27166761#200642029#20180411135553874 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 387/2010/TO1 330:4544 y sus citas, receptada por el Superior Jerárquico en el caso “P.R.”, sala IV, reg. 185/12, entre otros).

  7. Que, en el caso, al día de la fecha, el monto evadido no supera la condición objetiva de punibilidad de pesos quince millones ($ 15.000.000) impuesta por el art. 2 inc. a) del título IX de la ley n° 27.430, pero sí supera el millón y medio de pesos ($

    1.500.000.-) previsto en el art. 1° (art. 279) de la ley mencionada, razón por la cual, subsistirá la imputación contra el imputado, desplazándola a la infracción al art. 1° (art. 279) de la ley 27.430.

    Por su mayor benignidad, cabe aplicar retroactivamente tal...

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