Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2018, expediente CCC 048227/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48227/2015/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, siendo las 11.00 horas, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N, en la CAUSA N° 5273 ( TT. 48.227/15) seguida contra G.A.C. ( argentino, D.N.

  1. N° 17.966.497, nacido el 21/10/1966 en CABA, casado, licenciado en economía, hijo de A.E.C. y de N.F.B., Pol. C.

  2. N° 10259880 y RNR 03036086 con último domicilio denunciado en autos en la calle M.T. de A.N.°

    1293, 4° piso Depto “8” de esta Ciudad,), en orden al delito de lesiones graves culposas en calidad de autor, se constituyen en el despacho del Dr. G.G. del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

    29 de Capital Federal, el nombrado quien de forma unipersonal preside la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F., el imputado G.A.C. con su defensor de confianza el Dr. E.I.E.. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA SERÁ GRABADA, TRANSCRIBIENDOSE SOLO LOS FRAGMENTOS DE MAYOR RELEVANCIA PARA EL CASO.

    Posteriormente, se le concede la palabra al D.E., quien refiere que reitera la solicitud de suspender el juicio a prueba respecto de su asistido. Además agrega que por la calificación legal atribuida al hecho y la carencia de antecedentes por parte de su pupilo, la probation resulta viable. Dice que hubo un acuerdo vía Civil, en el Juzgado de primera instancia en lo Civil n° 57 caratulado “E.H., R.A. c/ C.G.A. s/ daños y perjuicios” expte. 31259/16 donde la compañía de seguros pago al damnificado la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), de lo que aporto copias (ver fs.259/264), sin perjuicio de lo cual ofrece en concepto de reparación Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30052175#202464578#20180328131614815 patrimonial, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) pagadero en dos cuotras iguales y consecutivas de dos mil quinientos pesos (2.500 $)

    cada una. En cuanto a las tareas comunitarias solicitó que las mismas sean reemplazadas por un curso de educación vial en la “Dirección de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que está

    orientado a personas con suspensiones de juicio a prueba y para contraventores, dicho curso se divide en tres módulos y dura entre dos a tres meses aproximadamente. Asimismo, solicitó que la...

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