Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2018, expediente CCC 061616/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61616/2015/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 5 de abril de 2018, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. M.E.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 61.616/2015 (R.

  1. N° 5006) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado R.J. MURO - de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 12.960.349, P. nro. O3309034 del Registro Nacional de Reincidencia, P..

    Pol. C.

  3. N° 8.412.873, nacido el día 9 de octubre de 1958 en Capital Federal, hijo de E.D.M. (f) y de L.B.A. (f), con último domicilio real aportado en autos en calle A. 1954, piso 4° “A” de esta Ciudad - por el delito de estafa procesal mediante la utilización de un documento privado falso, en grado de tentativa en calidad de autor.

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal Auxiliar (18), Dra. V.Z. y el Dr. R.J.M. como letrado en causa propia.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra el imputado Muro en los términos consignados a fs. 66/67.

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de estafa procesal mediante la utilización de un documento privado falso, en grado de tentativa en calidad de autor (Arts. 42, 45, y 172 en función del art. 296 del Código Penal).

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29234192#202569278#20180403101750862

  5. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado ha solicitado la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso, en virtud de la calificación legal que se le imputa y teniendo en consideración su falta de antecedentes, veía viable la aplicación del instituto en análisis.

    Que en relación a las tareas comunitarias, ofreció realizarlas en la Sede de Cáritas más cercana a su domicilio.

    Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de mil pesos ($1.000) al damnificado, en concepto de reparación patrimonial.

    Por otro lado, manifestó que el juicio ejecutivo que surgía del requerimiento de elevación a juicio había sido rechazado y la sentencia se encontraba firme.

    Concedida la palabra a la señora F.A. señaló que el planteo de la defensa satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 76 bis del código sustantivo, por lo que prestó conformidad para la concesión del beneficio por el plazo de dos años en tanto se verifique que la sentencia del juicio ejecutivo se encuentre firme. En cuanto a la reparación patrimonial y a las tareas comunitarias, entendió que era resorte del Tribunal decidirla, de igual manera que su extensión.

  6. Considero que resulta aplicable el instituto previsto en el art. 76 bis del Código Penal, mediante una interpretación in bonam parte en beneficio Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29234192#202569278#20180403101750862 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61616/2015/TO1 del encausado, correspondiendo que me expida respecto del supuesto de autos, en el que la escala penal prevista en el ordenamiento de fondo para el delito que se le imputa al nombrado admite la eventual imposición de una sanción inferior a los tres años de prisión -habilitando una posible imposición en suspenso-, dato al que debe adunarse la buena predisposición del imputado a someterse a las reglas de conducta y al pago de los daños causados, en la medida de lo posible.

    En función de ello, no puedo dejar de considerar que la suspensión del...

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