Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MURO, RICARDO JUAN CAUSA 5006 VOC.D s/ESTAFA PROCESAL y FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO QUERELLANTE: GUADAGNINI, HECTOR HORACIO Y OTROS
| Número de expediente | CCC 061616/2015/TO01 |
| Fecha | 05 Abril 2018 |
| Número de registro | 202569278 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61616/2015/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 5 de abril de 2018, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. M.E.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 61.616/2015 (R.
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N° 5006) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado R.J. MURO - de nacionalidad argentina, titular del D.N.
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N° 12.960.349, P. nro. O3309034 del Registro Nacional de Reincidencia, P..
Pol. C.
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N° 8.412.873, nacido el día 9 de octubre de 1958 en Capital Federal, hijo de E.D.M. (f) y de L.B.A. (f), con último domicilio real aportado en autos en calle A. 1954, piso 4° “A” de esta Ciudad - por el delito de estafa procesal mediante la utilización de un documento privado falso, en grado de tentativa en calidad de autor.
Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal Auxiliar (18), Dra. V.Z. y el Dr. R.J.M. como letrado en causa propia.
Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra el imputado Muro en los términos consignados a fs. 66/67.
En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de estafa procesal mediante la utilización de un documento privado falso, en grado de tentativa en calidad de autor (Arts. 42, 45, y 172 en función del art. 296 del Código Penal).
Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29234192#202569278#20180403101750862
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Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado ha solicitado la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso, en virtud de la calificación legal que se le imputa y teniendo en consideración su falta de antecedentes, veía viable la aplicación del instituto en análisis.
Que en relación a las tareas comunitarias, ofreció realizarlas en la Sede de Cáritas más cercana a su domicilio.
Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de mil pesos ($1.000) al damnificado, en concepto de reparación patrimonial.
Por otro lado, manifestó que el juicio ejecutivo que surgía del requerimiento de elevación a juicio había sido rechazado y la sentencia se encontraba firme.
Concedida la palabra a la señora F.A. señaló que el planteo de la defensa satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 76 bis del código sustantivo, por lo que prestó conformidad para la concesión del beneficio por el plazo de dos años en tanto se verifique que la sentencia del juicio ejecutivo se encuentre firme. En cuanto a la reparación patrimonial y a las tareas comunitarias, entendió que era resorte del Tribunal decidirla, de igual manera que su extensión.
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Considero que resulta aplicable el instituto previsto en el art. 76 bis del Código Penal, mediante una interpretación in bonam parte en beneficio Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29234192#202569278#20180403101750862 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61616/2015/TO1 del encausado, correspondiendo que me expida respecto del supuesto de autos, en el que la escala penal prevista en el ordenamiento de fondo para el delito que se le imputa al nombrado admite la eventual imposición de una sanción inferior a los tres años de prisión -habilitando una posible imposición en suspenso-, dato al que debe adunarse la buena predisposición del imputado a someterse a las reglas de conducta y al pago de los daños causados, en la medida de lo posible.
En función de ello, no puedo dejar de considerar que la suspensión del proceso a prueba, en el marco del proceso penal, se ha entendido como una excepción al deber de persecución del Estado en cuanto a los delitos de acción pública, admitiendo como razones de política criminal que justifican su adopción: a) la racionalización de los recursos, dado que la aplicación del instituto redundaría en beneficio de una tan ausente y por ello reclamada agilidad de la administración pública; b) la conjuración de las consecuencias nocivas que la intervención penal genera en el imputado; y c) la satisfacción del interés de la víctima.
Ahora bien, la efectividad de tal instrumento legal parece enervarse ante el límite extremo que se desprende de una primera observación literal de la doctrina emanada del fallo plenario de la Excma. Cámara de Casación Penal "Kosuta, T.R. s/ recurso de casación" (rta.
el 17/8/99, causa n_ 1403, S. III), basado en el máximo de pena previsto para el delito en tratamiento.
Sin embargo, esa pauta en principio excluyente, debe ser recategorizada en tiempo y circunstancias actuales, y para ello no aparece Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29234192#202569278#20180403101750862 impedimento formal alguno si se tiene en cuenta el severo reproche constitucional que merece la obligatoriedad de su aplicación, tal como lo impone el art. 10 de la ley 24.050.
Ello así por cuanto mal puede sostenerse que el J. se vea compelido a fallar en determinado sentido, vulnerando el principio básico de su intervención, cual es la independencia de criterio, el que sólo aparece acotado por la razonada interpretación de la norma legal y legítima, entidad jurídica ciertamente disímil a la de la jurisprudencia plenaria.
Entrando entonces, en el supuesto que nos ocupa, entiendo que el ajustado análisis del caso concreto en el que la pena a aplicar...
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