Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Abril de 2018, expediente CCC 076456/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76456/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho, siendo las 10:00 horas, se constituye en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hace saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº76.456/17. Luego, el Sr. actuario verifica la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q. y del Sr. defensor público oficial, Dr.

J.A.I., junto a su ahijado procesal, A.C.S.G.. En cuanto al damnificado, expresa que A.J.B. no compareció a pesar de estar debidamente notificado y de los llamados efectuados en el día de la fecha a su teléfono celular, que no fueron atendidos. A continuación, el Sr. actuario lee el requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 81/85. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorga la palabra al Sr. defensor público oficial, quien requiere se conceda la probation a su asistido, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, pues se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que prevé tal instituto. Destaca además, las circunstancias personales del inculpado, la carencia de antecedentes condenatorios y la pena del hecho que se le atribuye, cuya sanción, en caso de Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31352925#202968516#20180406113408151 recaer sentencia, podría ser dejada en suspenso. En ese sentido, destaca que éste es el primer contacto que su pupilo procesal tiene con la ley penal, por lo que una condena, aunque sea en suspenso, podría estigmatizarlo. Respecto a la reparación económica, pone de resalto que hay que diferenciar el perjuicio patrimonial causado a “Moto Roma S.A.”, que no se puede establecer pues el representante legal no se encuentra presente, tal como lo expresó el Sr.

secretario, de la reparación simbólica que prevé la normativa que se trata en esta audiencia. Es así, que el acusado ofrece la suma de $250 que podrá

abonar a partir de la fecha que V.E. estime pertinente, pues se encuentra desempleado desde hace dos semanas. En virtud de ello es que se...

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