Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2018, expediente CCC 006468/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6468/2015/TO1 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

6.468/2015 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.F.B.T., seguida a H.R.D., D.N.

31.049.543, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de junio de 1984, estudios universitarios incompletos, hijo de L.R.D. y de E.B.F., de estado civil soltero, con domicilio en Belgrano 4155, piso 4°, depto. “B”, Ciudad de Buenos Aires, y constituido en Alicia Moreau de Justo 1960, piso 2°, oficina “209” de esta ciudad, elevada a juicio por el delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso, en concurso real con el delito de estafa en tentativa en concurso ideal con del delito de uso de documento público falso reiterado en dos oportunidades (artículos 45, 54, 55, 172 y 296 en función del 292 del C.P. del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General subrogante, D.A.G. de la Fuente y la Sra. Defensora Particular, Dra. D.A..

RESULTA:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30628609#202908807#20180406175525092 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 597/600, se imputó a H.R.D., M.I. colin P. y a E.F.B.F. el suceso transcripto a continuación:

...haber perjudicado patrimonialmente a la firma Cawaro S.A. en su carácter de integrante de la firma Layout Consultores S.A. mediante el uso –por sí o a través de terceros- de tres oficios falsificados atribuidos al Juzgado Nacional en lo Civil de Primera Instancia N° 2 en el marco del sumario N° 43.436/14 caratulado “Cawaro S.A. c/Layout Consultores S.A. s/ejecución de alquileres”, los cuales presentaban el sello medalla de la judicatura mencionada, una firma sin aclaración y una firma aclarada con el sello de M.A.B. -secretaria del juzgado referido-, que resultaron ser apócrifas.

Los mismos fueron confeccionados con el objeto de lograr que las firmas mencionadas levantaran los embargos que habían sido dispuestos por el magistrado interviniente en el expediente civil mencionado, el 22 de octubre de 2014, por un total de $1.676.167,76 y $335.500 por intereses y costas, dispuestos sobre las sumas que por cualquier concepto debería percibir L.C. y que en ese orden debían ser transferidas a la cuenta bancaria a la orden del juzgado. El objeto del embargo era el aseguramiento de la satisfacción de las acreencias que C. aseguraba tener en contra de la demandada.

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30628609#202908807#20180406175525092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6468/2015/TO1 Los oficios fueron entregados mediante sobre cerrado, sin indicación de remitente y por personas hasta el presente no identificadas, en las oficinas de las firmas Grupo Pilar S.A. el 9 de diciembre de 2014 y en las de Fresenius Medical Care y Akzo Nobel Argentina S.A., el 23 de diciembre de 2014. En ellos se dejaba sin efecto el embargo y se transcribía un fragmento de una supuesta resolución del 3 de diciembre de 2014 donde así se disponía, la cual jamás había sido dictada.

Sin perjuicio de la maniobra, los imputados no lograron el levantamiento de los embargos sobre las sumas de Fresenius Medical Care y Akzo Nobel Argentina S.A., por cuanto previo a dar curso a ello sus representantes cotejaron el expediente original y pudieron advertir que el levantamiento en cuestión jamás había sido ordenado.

Contrariamente, los representantes de la firma Grupo Pilar S.A. si fueron engañados por la maniobra y terminaron desembolsando a favor de Layout Consultores las sumas de $921.350,20 el 30 de diciembre de 2014 y $900.000 el 9 de febrero de 2015, fechas en las que aún se encontraba vigente la medida cautelar ordenada por el magistrado del Juzgado Civil N° 2, la cual fue recién levantada el 9 de marzo de 2015.

Segundo

En oportunidad de ser intimado, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., el imputado hizo uso de su derecho a negarse a declarar (fs. 532/3).

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30628609#202908807#20180406175525092

Tercero

A fs. 650/3 se suspendió el juicio a prueba respecto de M.I.C.P. y de E.F.B.F..

A fs. 654 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a H.R.D. autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con uso de documentos públicos falsos en concurso real con el delito de estafa en tentativa en concurso ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos reiterados en dos oportunidades, en carácter de coautor, solicitando además se le impongan las reglas de conducta que el Tribunal...

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