Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 28 de Marzo de 2018, expediente CPE 000358/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 358/2011/TO1 Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente causa N° 2571 caratulados “ROMANO, ANA BEATRIZ Y OTRO S /INF. LEY 24.769

arts. 1° y 2°-" –CPE 358/2011- y su acumulada nro. 2712 caratulados “ROMANO, ANA BEATRIZ Y OTRO S /INF. LEY 24.769 –art. 9°-"caratulada en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 en relación a los imputados A.W.S. (argentino, DNI nro. 16.247.576, nacido el 29 de mayo de 1963 en CABA, hijo de J.M. y de A.G., comerciante, divorciado) y A.B. ROMANO (argentina, DNI nro. 10.996.651, hija de José

Antonio y María Argentina Panazzolo, nacida el 1° de julio de 1953 CABA). Interviene el Dr. M.V. titular de la Fiscalía nro. 4; Y RESULTA:

  1. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1012/1024, se imputa a A.W.S. en calidad de autor, los delitos previstos y reprimidos en el art. 1 y art 2 inc. b) de la ley n° 24.769 vinculado a la presunta evasión agravada del impuesto al valor agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, cuyo perjuicio ascendió a las sumas de $ 540.810,06 y $ 1.051.387,86 respectivamente.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28863759#201045689#20180404132324853 Asimismo, se atribuye a A.B. ROMANO en calidad de coautora, el delito previsto y reprimido en el art. 2 inc. b) de la ley n° 24.769 vinculado a la presunta evasión agravada del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2009, cuyo perjuicio ascendió a la suma de $ 1.051.387,86.-

    Finalmente, se imputa también a los nombrados SANTOANDRE y ROMANO, en el marco de la causa nro. 2712 –acumulada a la presente-, conforme el requerimiento glosado a fs.

    409/412 según foliatura de dicho expediente, en calidad de coautores, el delito previsto y reprimido en el art. 9 de la ley n°

    24.769 vinculado a la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social, correspondiente a los períodos 1/2011 ($

    23.638.08.-); 2/2011 ($ 23.015,29); 3/2011 ($ 21.214,11); 4/2011 ($ 21.211,91); 5/2011 ($ 20.719,68); 6/2011 ($ 29.959,26); 7/2011 ($ 21.782,50); 8/2011 ($ 23.139,77); 9/2011 ($ 23.607,15); 10/2011 ($ 24.742,91); 12/2011 ($ 38.944); 5/2012 ($ 30.283,21); 7/2012 ($

    30.451,72) y 8/2012 ($ 30.723,48).

  2. Que, como consecuencia de la promulgación de la ley 27.430 se dispuso correr vista a la querella y al señor F. General, en su orden.

    Por su parte, la querella expuso la necesidad de que se adopte una resolución conforme a derecho, ante la promulgación de la nueva ley, de acuerdo a lo expuesto a fs. 1683/4 a la que cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Por su parte, el Sr. Fiscal dictaminó que correspondía al Tribunal resolver sin consulta a la partes, como consecuencia Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28863759#201045689#20180404132324853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 358/2011/TO1 lógica de la comprensión del principio constitucional en discusión (ver fs. 1682).

  3. Por su parte, la defensa de los imputados SANTOANDRE y ROMANO no se expidió en las presentes actuaciones, sin perjuicio de la presentación efectuada en la causa nro. 2712 junto con la prueba ofrecida, pero que no se refiere a la aplicación de la nueva ley.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. L.G.L. dijo:

  4. Que la ley n° 27.430 (B.O del 29 de diciembre de 2017)

    derogó la citada ley n° 24.769 (art. 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX). Tal texto legal dispuso un notable incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos evadidos (vgr. arts. 1°, 2° y 7° del citado título IX).

  5. Que las citadas disposiciones son de aplicación inmediata a los supuestos que correspondan, en función de la garantía de la ley más benigna (arts. 2 del CP y 11 último párrafo del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y doctrina de la CSJN de Fallos 330:4544 y sus citas, receptada por el Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR