Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Abril de 2018, expediente CCC 033018/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33018/2017/TO1 CN° 5683/5740 – BÁEZ, C.S. nos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5683 (66967/2016)/5740 (33018/2017) del registro de este Tribunal, seguida contra C.S.B. (argentino, nacido el 1° de agosto de 1989 en Morón, PBA, titular del DNI N° 35.340.387, hijo de C.M.F. y de E.B., identificado con prontuario policial RH 292.911 y de Reincidencia 03132169), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo simple grado de tentativa y en calidad de autor (CN° 5683) en concurso real con robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (CN° 5740).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. A.D., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Dr. G.M..

Y CONSIDERANDO:

CN° 5683 Que la S.F.B.V. requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

Se le imputa a C.S.B., el hecho acaecido el día 07 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 12.00 horas, en la intersección de la avenida Rivadavia y la calle B., de esta ciudad, momento en que al descender de un interno de la línea 2 de colectivos, intentó apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung Galaxy, modelo Grand Prime, de color blanco de la empresa prestataria Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29996047#200294656#20180405122030229 Personal, propiedad de la Sra. M.L.B., pasajera del colectivo de mención.

En las circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas, el conductor del colectivo detuvo su marcha en la parada ubicada en la intelección de la avenida Rivadavia y la calle B., de esta ciudad y procedió a abrir la puerta para que desciendan los pasajeros del mismo, oportunidad en la que el imputado, quien circulaba a bordo del colectivo, arrebató de un tirón el teléfono celular que la víctima se encontraba utilizando, para luego descender del transporte y darse a la fuga por la avenida Rivadavia en sentido contrario a la circulación de los vehículos.

Ante ello, B. descendió detrás de quien posteriormente fue identificado como C.S.B., señalándolo y solicitando auxilio a viva voz, lo que captó la atención de un motociclista, quien rápidamente dio aviso a personal policial que se encontraba en el lugar, aportando una breve descripción del encausado.

Seguidamente, el uniformado se constituyó junto con el motociclista en la calle F., a metros de su intersección con la calle Malvinas, donde pudieron observar al imputado, por lo que el personal interviniente procedió a su detención y posteriormente secuestro en poder del mismo un teléfono celular que portaba a la altura de la cintura.

Finalmente, por intermedio del Sr. N.D.D., pareja de la damnificada, se notificó a la misma de la detención de B., como así también que debía concurrir a la Seccional interviniente, donde posteriormente reconoció el teléfono secuestrado en poder del imputado como propio.

. (cfr. fs. 105/108)

La representante del ministerio público calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa por el cual deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 164 del C.P).

Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29996047#200294656#20180405122030229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33018/2017/TO1 CN° 5740 Que la F. General M.P.A. a fs. 57 requirió

la elevación a juicio en los siguientes términos:

“Esta representante del Ministerio Público Fiscal considera acreditado el evento acaecido el 1° de junio de 2017, alrededor de las 13.30 horas, en Av. R. y J.M.M., de esta ciudad. En aquélla oportunidad, C.S.B. sujetó por detrás a M.A.O.L. y tomándolo de sus vestimentas le exigió la entrega de su teléfono celular. Entonces, O.L. le entregó su teléfono marca “Samsung”, modelo Core Prime, de color blanco, número de línea 1557590298, ante lo cual B. se dio a la fuga. Sin embargo, en Av. Rivadavia 5430 de esta ciudad, personal policial procedió a la detención del encausado y al secuestro del aparato sustraído”

La representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42, 45 y 16 4 del C.P.)

A fs. 76 de la CN° 5740 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal Dra. A.D., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

Según surge de dicha acta el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensa, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa –cn° 5740-

en concurso real con el de robo en grado de tentativa, en calidad de autor –

cn° 5683- (arts. 42, 45, 55 y 164 del C.P.)

Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29996047#200294656#20180405122030229 Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de C.S.B. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en...

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