Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 068255/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 T.O.M. N°1 CAUSAS Nros. 9306/9019/8958 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9306 (registro

informático N.. 68.255/2017) y sus acumulados N.. 9019 y 8958 del

registro del Tribunal Oral de Menores N° de la Capital Federal,

integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores María Rosa

Cassará, J. Apolo y S. Real, conjuntamente con el

Sr. Secretario, doctor M., seguidos contra M. D. C. Z.:

*** y U. N. S.: quien dijo ser argentino, soltero,

nacido el 29 de marzo de 1990 en Lanús, Provincia de Buenos Aires,

hijo de A. S. y de R. M. E., identificado con

Documento Nacional de Identidad Nro. 38.059.900, P. de la

Policía Federal T.M. Nro. 72.774 y Prontuario del Registro Nacional de

Reincidencia Nro. 3.486.633 y con último domicilio en Tomás Edison

424, F., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora

P., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante,

doctora D. (en representación de la encausada Z.), el señor

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. M. N. (en

representación del encausado S. y la señora Defensora Pública de

Menores e Incapaces, Dra. V..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M. dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

131/135 de estos actuados se imputó a M. D. C. Z y U.

el evento que se describió en los siguientes términos:

“Con las constancias obrantes en autos, se endilga a

U. y a la menor de edad M. D. C. Z, que el día 12

de noviembre de 2017, alrededor de las 05.15 horas, en la Avenida

Rafael Obligado al 2.800 de esta Ciudad, intentaron dar muerte al

turista francés A. T. M. para desapoderarlo

ilegítimamente de sus pertenencias, no recuperando su teléfono celular

M., de color azul.

A tal fin, los nombrados abordaron por la espalda a la

víctima y simulando ser amigables lo “abrazaron” uno de cada lado,

seguido a lo cual lo tomaron del cuello arrojándolo al suelo, donde

SOLIS le aplicó al menos 5 golpes de puño en el rostro y en la cabeza,

creciendo los golpes en intensidad, en tanto que Z. hizo lo propio

asestándole alrededor de 5 puntapiés en el torso, hasta hacerlo perder

el conocimiento por unos instantes.

Así, estando la víctima tendida en el suelo prácticamente

inconsciente e indefensa, Z. comenzó a hurgarle los bolsillos, del que a

más de extraer el pasaporte de MENARD del que se descartaron en el

lugar –y habría sido recuperado ; se apoderaron del referido celular.

Esta situación fue observada por los testigos Javier

Eduardo PELITZ y M. L. M. quienes mediante

bocinazos

provocaron o aceleraron la fuga de los causantes, quienes

previo a marcharse, le asentaron cada uno de ellos un golpe más al

damnificado, huyendo por R. Obligado hacia el río de la Plata.

Paralelamente, los preventores PEREYRA y TOLABA

fueron alertados del hecho por los antes nombrados y observando el

Oficial TOLABA el momento en que los incriminados emprendieron la

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 fuga, se abocaron a su persecución, siendo que al acercarse a la

costanera del río, observó que SOLIS arrojaba elementos a éste; no

pudiendo ver que era porque éste se sumergió rápidamente; intentando

ambos saltar al río, lo que impidieron los uniformados, siendo

reducidos en el lugar, y reconocidos por la testigo MASTRANGELO

como los coautores del hecho.

Como consecuencia del suceso M. corroboró la

faltante de su teléfono celular, y padeció las lesiones de importancia

LEVE que se desprenden del informe médico legal de fs. 114, en el que

se asentó que: A. T. M. presentó al momento del

examen” lesión equimótica excoriativa en región frontal derecha

externa y superior. En región tempoparietal izquierda hematoma…, de

reciente data por golpe o roce c/superficie dura que curará antes de un

mes”; y las que surgen del informe médico forense de fs. 99, en el que

se concluyó que “ Las lesiones que presentó A. lo

han imposibilitado para el trabajo por un lapso menor al mes, a partir

de la fecha de comisión del hecho, de no mediar complicaciones. En lo

que atañe al mecanismo de producción de las mismas reconocen el

choque, o golpe con o contra objetos o superficies duras y romas”

Este suceso fue calificado en la citada pieza procesal,

como constitutivo del delito de robo simple, agravado respecto de S.,

por la intervención de un menor de edad, debiendo responder los

nombrados en calidad de coautores (arts. 41 quater, 45 y 164 del Código

Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación.

A fs. 237, las partes presentaron un acuerdo en los

términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el

Fecha de firma: 27/03/2018 cual la Sra. Fiscal General, Dra. P., recalificó el

Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 hecho atribuido al encausado U. como constitutivo del

delito de robo simple, apartándose del criterio adoptado por la Sra.

Fiscal de Instrucción, entendiendo que, conforme lo viene sosteniendo la

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y C. en sus

recientes fallos, no resultaba de aplicación a la presente el agravante del

artículo 41 quater del Código Penal, por lo que solicitó que se le aplique

al nombrado la pena de tres años de prisión y costas.

Con relación a la encausada M. D. C. Z., requirió que sea

declarada penalmente responsable por el ilícito referido y condenada, a

resultas del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas

y a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas,

comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de un año

y ocho meses de prisión solicitada en las causas nros. 8958 y 9019 de

este registro.

Asimismo, en este caso, no se opuso a la aplicación del

beneficio de la reducción de pena prevista en el artículo 4° de la ley

22.278, solicitando en consecuencia que se le aplique la pena de dos

años de prisión y costas.

Por su parte, los epigrafiados, con la asistencia técnica e

intervención de sus Defensas, prestaron su conformidad con la

existencia del hecho, como así también, la participación que les cupo,

consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal de los

encartados (fs. 238), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

punto I) de esta sentencia.

En tal sentido, considero que la vinculación de los

incriminados Solis y Z. con el ilícito que se analiza, se pone de relieve a

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 partir de la declaración del testigo presencial J.

(fs. 10 y 88), quien refirió que el día del hecho, siendo aproximadamente

las 05.15 horas, mientras se encontraba junto con su amiga María Laura

Mastrangelo en el interior de su rodado marca “Audi”, modelo “S3”, de

color rojo, estacionado sobre la calle R. al 2800 de esta

Ciudad, aguardando el arribo de otros amigos, observó la presencia de

un sujeto masculino a quien describió como de contextura delgada, tez

blanca, de cabello corto y negro, quien lucía pantalón de jeans y remera

azul y de un femenino –delgada , de tez blanca, cabellos largos y de

color marrón, quien vestía musculosa rosa y pantalón de jeans quienes

aparentaban ser amigos de un tercer sujeto, de sexo masculino, a quien

abrazaban, uno de cada lado.

Agregó que de repente, lo tomaron del cuello y lo

arrojaron al suelo propinándoles golpes de puño y de puntapiés,

destacando que cuando el damnificado estaba prácticamente

inconsciente comenzaron a revisarle los bolsillos, notando que le

sacaban cosas sin poder precisar que eran, pero sí divisó que le

extrajeron su pasaporte, para luego arrojarlo por ahí.

Que ante ello, desde una distancia de 15 metros

aproximadamente comenzó a tocarles la bocina de su vehículo, por lo

que los autores se dieron a la fuga. Agregó que seguido a ello alertó a

personal policial que se encontraba a pocos metros de allí, señalando la

dirección de fuga de los incriminados, quienes se alejaban por la calle

R., en dirección al Río de la Plata.

Finalmente refirió que los perdió de vista, pues se abocó a

asistir al damnificado, quien se hallaba tendido en el piso. Que luego de

unos minutos aquél pudo reincorporarse con su ayuda y que habiendo

transcurrido alrededor de 5 minutos, regresaron los móviles con los

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 detenidos.

Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 Lo expuesto guarda congruencia con las contestes

manifestaciones de la testigo M.M. (fs. 12 y

95/96) quien se encontraba junto a P. dentro del auto, en momento

que observaron el hecho de marras.

Declaró que reparó que una...

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