Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 068255/2017/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 T.O.M. N°1 CAUSAS Nros. 9306/9019/8958 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 9306 (registro
informático N.. 68.255/2017) y sus acumulados N.. 9019 y 8958 del
registro del Tribunal Oral de Menores N° de la Capital Federal,
integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores María Rosa
Cassará, J. Apolo y S. Real, conjuntamente con el
Sr. Secretario, doctor M., seguidos contra M. D. C. Z.:
*** y U. N. S.: quien dijo ser argentino, soltero,
nacido el 29 de marzo de 1990 en Lanús, Provincia de Buenos Aires,
hijo de A. S. y de R. M. E., identificado con
Documento Nacional de Identidad Nro. 38.059.900, P. de la
Policía Federal T.M. Nro. 72.774 y Prontuario del Registro Nacional de
Reincidencia Nro. 3.486.633 y con último domicilio en Tomás Edison
424, F., Provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora
P., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante,
doctora D. (en representación de la encausada Z.), el señor
Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. M. N. (en
representación del encausado S. y la señora Defensora Pública de
Menores e Incapaces, Dra. V..
Y CONSIDERANDO:
A) La doctora M. dijo:
I) Requerimiento de elevación a juicio.
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
131/135 de estos actuados se imputó a M. D. C. Z y U.
el evento que se describió en los siguientes términos:
“Con las constancias obrantes en autos, se endilga a
U. y a la menor de edad M. D. C. Z, que el día 12
de noviembre de 2017, alrededor de las 05.15 horas, en la Avenida
Rafael Obligado al 2.800 de esta Ciudad, intentaron dar muerte al
turista francés A. T. M. para desapoderarlo
ilegítimamente de sus pertenencias, no recuperando su teléfono celular
M., de color azul.
A tal fin, los nombrados abordaron por la espalda a la
víctima y simulando ser amigables lo “abrazaron” uno de cada lado,
seguido a lo cual lo tomaron del cuello arrojándolo al suelo, donde
SOLIS le aplicó al menos 5 golpes de puño en el rostro y en la cabeza,
creciendo los golpes en intensidad, en tanto que Z. hizo lo propio
asestándole alrededor de 5 puntapiés en el torso, hasta hacerlo perder
el conocimiento por unos instantes.
Así, estando la víctima tendida en el suelo prácticamente
inconsciente e indefensa, Z. comenzó a hurgarle los bolsillos, del que a
más de extraer el pasaporte de MENARD del que se descartaron en el
lugar –y habría sido recuperado ; se apoderaron del referido celular.
Esta situación fue observada por los testigos Javier
Eduardo PELITZ y M. L. M. quienes mediante
bocinazos
provocaron o aceleraron la fuga de los causantes, quienes
previo a marcharse, le asentaron cada uno de ellos un golpe más al
damnificado, huyendo por R. Obligado hacia el río de la Plata.
Paralelamente, los preventores PEREYRA y TOLABA
fueron alertados del hecho por los antes nombrados y observando el
Oficial TOLABA el momento en que los incriminados emprendieron la
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 fuga, se abocaron a su persecución, siendo que al acercarse a la
costanera del río, observó que SOLIS arrojaba elementos a éste; no
pudiendo ver que era porque éste se sumergió rápidamente; intentando
ambos saltar al río, lo que impidieron los uniformados, siendo
reducidos en el lugar, y reconocidos por la testigo MASTRANGELO
como los coautores del hecho.
Como consecuencia del suceso M. corroboró la
faltante de su teléfono celular, y padeció las lesiones de importancia
LEVE que se desprenden del informe médico legal de fs. 114, en el que
se asentó que: A. T. M. presentó al momento del
examen” lesión equimótica excoriativa en región frontal derecha
externa y superior. En región tempoparietal izquierda hematoma…, de
reciente data por golpe o roce c/superficie dura que curará antes de un
mes”; y las que surgen del informe médico forense de fs. 99, en el que
se concluyó que “ Las lesiones que presentó A. lo
han imposibilitado para el trabajo por un lapso menor al mes, a partir
de la fecha de comisión del hecho, de no mediar complicaciones. En lo
que atañe al mecanismo de producción de las mismas reconocen el
choque, o golpe con o contra objetos o superficies duras y romas”
Este suceso fue calificado en la citada pieza procesal,
como constitutivo del delito de robo simple, agravado respecto de S.,
por la intervención de un menor de edad, debiendo responder los
nombrados en calidad de coautores (arts. 41 quater, 45 y 164 del Código
Penal).
II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación.
A fs. 237, las partes presentaron un acuerdo en los
términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el
Fecha de firma: 27/03/2018 cual la Sra. Fiscal General, Dra. P., recalificó el
Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 hecho atribuido al encausado U. como constitutivo del
delito de robo simple, apartándose del criterio adoptado por la Sra.
Fiscal de Instrucción, entendiendo que, conforme lo viene sosteniendo la
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y C. en sus
recientes fallos, no resultaba de aplicación a la presente el agravante del
artículo 41 quater del Código Penal, por lo que solicitó que se le aplique
al nombrado la pena de tres años de prisión y costas.
Con relación a la encausada M. D. C. Z., requirió que sea
declarada penalmente responsable por el ilícito referido y condenada, a
resultas del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas
y a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas,
comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de un año
y ocho meses de prisión solicitada en las causas nros. 8958 y 9019 de
este registro.
Asimismo, en este caso, no se opuso a la aplicación del
beneficio de la reducción de pena prevista en el artículo 4° de la ley
22.278, solicitando en consecuencia que se le aplique la pena de dos
años de prisión y costas.
Por su parte, los epigrafiados, con la asistencia técnica e
intervención de sus Defensas, prestaron su conformidad con la
existencia del hecho, como así también, la participación que les cupo,
consintiendo la calificación legal propugnada.
Luego de haber tomado conocimiento personal de los
encartados (fs. 238), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Elementos probatorios.
Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el
punto I) de esta sentencia.
En tal sentido, considero que la vinculación de los
incriminados Solis y Z. con el ilícito que se analiza, se pone de relieve a
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 partir de la declaración del testigo presencial J.
(fs. 10 y 88), quien refirió que el día del hecho, siendo aproximadamente
las 05.15 horas, mientras se encontraba junto con su amiga María Laura
Mastrangelo en el interior de su rodado marca “Audi”, modelo “S3”, de
color rojo, estacionado sobre la calle R. al 2800 de esta
Ciudad, aguardando el arribo de otros amigos, observó la presencia de
un sujeto masculino a quien describió como de contextura delgada, tez
blanca, de cabello corto y negro, quien lucía pantalón de jeans y remera
azul y de un femenino –delgada , de tez blanca, cabellos largos y de
color marrón, quien vestía musculosa rosa y pantalón de jeans quienes
aparentaban ser amigos de un tercer sujeto, de sexo masculino, a quien
abrazaban, uno de cada lado.
Agregó que de repente, lo tomaron del cuello y lo
arrojaron al suelo propinándoles golpes de puño y de puntapiés,
destacando que cuando el damnificado estaba prácticamente
inconsciente comenzaron a revisarle los bolsillos, notando que le
sacaban cosas sin poder precisar que eran, pero sí divisó que le
extrajeron su pasaporte, para luego arrojarlo por ahí.
Que ante ello, desde una distancia de 15 metros
aproximadamente comenzó a tocarles la bocina de su vehículo, por lo
que los autores se dieron a la fuga. Agregó que seguido a ello alertó a
personal policial que se encontraba a pocos metros de allí, señalando la
dirección de fuga de los incriminados, quienes se alejaban por la calle
R., en dirección al Río de la Plata.
Finalmente refirió que los perdió de vista, pues se abocó a
asistir al damnificado, quien se hallaba tendido en el piso. Que luego de
unos minutos aquél pudo reincorporarse con su ayuda y que habiendo
transcurrido alrededor de 5 minutos, regresaron los móviles con los
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 detenidos.
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31128783#202237107#20180327113743296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68255/2017/TO1 Lo expuesto guarda congruencia con las contestes
manifestaciones de la testigo M.M. (fs. 12 y
95/96) quien se encontraba junto a P. dentro del auto, en momento
que observaron el hecho de marras.
Declaró que reparó que una...
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