Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Abril de 2018, expediente FPA 032009829/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FPA 32009829/2012/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “RADE, Euro s/recurso de casación”

Registro Nro. 143/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. E.R.R. como P., y las Dras. A.M.F. y Liliana E.

Catucci como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FPA 32009829/2012/TO1/CFC1, caratulada “RADE, Euro s/

infracción ley 22.415” del registro de esta Sala, respecto del recurso de casación incoado por el representante del Ministerio Público Fiscal, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná con fecha 14 de febrero de 2016 resolvió “ABSOLVER a E.R., de las demás condiciones personales reseñadas al inicio, por la supuesta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas –dólares estadounidenses- (arts. 864 inc. `d´ y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal), por el que fuera imputado en la requisitoria fiscal y acusado en debate” (cfr. fs. 444/455).

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 471/484, el que fue concedido a fojas 485/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 492.

    El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del código de rito al considerar que el pronunciamiento del Tribunal de juicio contiene una errónea Fecha de firma: 03/04/2018 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23807898#201603763#20180403120641106 aplicación de la ley sustantiva –arts. 863, 864 inc. d) y 871 del Código Aduanero- y efectuó una valoración arbitraria de los elementos probatorio agregados a la causa.

    Refirió que el Tribunal a quo fundamentó su decisión en dos pilares que se confunden y que en modo alguno se complementan.

    En este sentido precisó que en la resolución absolutoria por un lado se rechazó la posibilidad interpretativa de que la conducta de R. haya implicado “ocultar” mercadería, mientras que por otro lado, luego de determinar los alcances de los arts. 3º y 4º de la Resolución General de A.F.I.P./D.G.A. nº 2705/09 se concluyó que para que se tenga por constituida la omisión de declarar divisas es menester que se extienda un formulario impreso para que sea completado por el viajero.

    Asimismo postuló que el delito investigado no cuestiona la procedencia del dinero que se intenta exportar sin la debida anuencia aduanera, por lo que resulta irrelevante el origen del dinero ya que “...en cualquier caso, si se hubiera acreditado el origen ilícito del dinero, se podría haber imputado al Sr. Rade la comisión de otro delito en concurso real...” (cfr. fs. 477/vta.).

    Por otro lado sostuvo que conforme el art. 3º de la Res. G.. 2705/2009 el único medio para egresar del país con moneda extranjera es a través de las entidades financieras “sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina”, motivo por el cual resulta innecesario evaluar el comportamiento de los agentes de la aduana consistente en haber omitido extender el formulario tipo para 2 Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23807898#201603763#20180403120641106 CFCP - Sala I –

    FPA 32009829/2012/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “RADE, Euro s/recurso de casación”

    que sea completado por el sujeto que posee divisas y que pretenda egresarlas del territorio nacional ya que “...es lógico que en un estado racional de derecho, no existe formulario para realizar acciones prohibidas, castigadas y penadas” (cfr. fs. 478/vta.).

    Por otro lado, en relación al verbo típico “ocultar”

    del art. 864 inc. d del Código Aduanero, el recurrente señaló

    que “...constituye un absurdo carente de veracidad el hecho de utilizar un vehículo que circula constantemente por la vía pública como una suerte de caja fuerte ambulatoria, tal como lo arguyera el imputado en oportunidad de ejercer su defensa material y que fuera oportunamente descalificada por la Cámara Federal de Apelaciones al desestimar el recurso impetrado contra el procesamiento que se le dictara al imputado” (cfr.

    fs. 479).

    Asimismo precisó que del plexo probatorio surge que al ser consultado R. si tenía algo que declarar dijo “no”, por lo que resulta intrascendente hacer distinciones acerca de cuántas veces fue consultado y si en el interrogatorio se le consultó si llevaba dólares.

    En este punto el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la respuesta negativa del viajero resulta suficiente para que se dé comienzo a la ejecución del delito de contrabando de exportación de divisas, y que no se requiere que haya existido resistencia física por parte del imputado, tal como lo destaca el Tribunal a quo.

    Fecha de firma: 03/04/2018 3...

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