Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2018, expediente CCC 012608/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12608/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este fuero en la presente causa Nº 8861 que se le sigue a A.F.C.S., J.V.C. y G.E.C. del registro de este Tribunal Oral de Menores Nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fojas 163/167 el Señor Fiscal de Instrucción, calificó el hecho atribuido a A.F.C.S., J.V.C. y G.E.C. como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma impropia, agravado a su vez por los mayores por el artículo 41 quáter del Código Penal de la Nación.

Del estudio de la presente causa, que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores N° 6, Secretaría N° 16, surge que la imputación estaba dirigida contra A.F.C.S. - quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado -, J.V.C. y G.E.C., ambos mayores de edad.

Que en el marco de la causa Nº 8861 de estos registros, el día 16 de marzo de 2018 se resolvió

I) Hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en las causas N° 8297 y 8861 respecto de A.F.C.S. (art. 76 bis y ter del Código Penal de la Nación y arts. 40.1 y 2.b.iii de la Convención de los Derechos del Niño;

II) Declarar razonable el ofrecimiento pecuniario efectuado por el nombrado en concepto de reparación del daño y tenerlo presente;

III) Dar por cumplidas las reglas de conducta que exige el artículo 27 bis del Código Penal con el tratamiento tutelar al que fue sometido;

IV) Declarar extinguida la acción penal respecto de C.S. de conformidad a lo previsto en el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 76 del Código Penal y en consecuencia SOBRESEERLO en orden a los eventos por los que se elevaron ambas causas a juicio.

Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29104393#202608482#20180403121040997 Ahora bien, entiendo que habiéndose resuelto la situación del único imputado menor de edad, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la competencia del fuero especial de menores en lo que respecta a los mayores de edad J.V.C. y G.E.C..

Cabe indicar, en este sentido, que el fuero de menores es de excepción y sólo está llamado a intervenir cuando deba ser de aplicación el régimen penal de la minoridad (art. 28 del Código Procesal Penal de la Nación...

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