Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Marzo de 2018, expediente FCB 012001710/2008/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 23 de marzo de 2018.-

Y VISTOS :

Los autos caratulados: “P.A.S. s/ Falsificación de Moneda (Expte. N°

12201710/2008/TO1) llegados a Despacho a fin de resolver sobre la procedencia de la excepción aludida.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en la oportunidad prevista por el art. 376 del C.P.P.N. el Dr. R.A., en ejercicio la defensa de M.W.J. deduce excepción por falta de acción y solicita el sobreseimiento del nombrado; conforme los fundamentos que expone en el registro respectivo al que nos remitimos por razones de brevedad. (fs. 124/129).

Asimismo el F. General solicito a fs. 133 vta. se le de igual tramite en relación al imputado P.A.S..

II) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 62/63), se desprende que M. vienen acusado en carácter de participe secundario, en los hechos nominados primero y segundo por la supuesta comisión del delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa (art. 282, 288 y 42 del C.P.), y en el hecho nominado tercero encuadra en la figura penal de expendio de moneda extranjera falsa (art. 282 y 288 del C.P.), los tres hechos concursados materialmente entre si (art 55 de C.P.). Así también se desprende del requerimiento de Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28989825#202092837#20180323121746414 elevación a julio de fs. 77/78 que P. vienen acusado en carácter de autor, en los hechos nominados primero y segundo por la supuesta comisión del delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa (art. 282, 288 y 42 del C.P.), y en el hecho nominado tercero encuadra en la figura penal de expendio de moneda extranjera falsa (art. 282 y 288 del C.P.), los tres hechos concursados materialmente entre si (art 55 de C.P.).

III) Que examinada la pretensión aludida y entrando en análisis de la misma, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en diversas oportunidades, ha señalado que el instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360- disidencia de los jueces P. y B.-; 323:982; y 327:4815 entre muchos otros).

Asimismo que la propia naturaleza de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de que momento o bajo que circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración...

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