Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2018, expediente FSA 002061/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 2061/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ , G.A. Y OTROS s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. E) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. G) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º

PARRAFO - CODIGO ADUANERO, INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Salta, 28 de Marzo de 2.018.-

Y VISTOS estos Autos caratulados “ORTIZ, G.A.; CATÁN, E.D.; NIEVES, E.M. s/ Contrabando Agravado Artículo 865 inciso a Código Aduanero”, Expediente Nº FSA – 2.061/2.014/T.O.1; y, CONSIDERANDO

I) Que, a fojas 3.616/3.625, 3.626/3.670, y 3.672/3.706 de estas actuaciones las defensas de M.E.N., E.D.C. y G.A.O., interpusieron recursos de casación contra la sentencia de fojas 3.436/3.548, mediante la que se condenó a N. a la pena de siete (07) años de prisión, multa de veinticuatro mil quinientos ($24.500,00.-), con más las inhabilitaciones de ley (artículo 12 del Código Penal), por haber sido considerado partícipe secundario del delito de Transporte de Estupefacientes Agravado por el número de intervinientes (artículos 5 incisos c y 11 de la Ley 23.737, y 46 del Código Penal), con más las costas del proceso; a C. a la pena de diecisiete (17) años de prisión, multa de veinticuatro mil quinientos ($24.500,00.-), con más la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28544871#202381333#20180327134002791 privilegios y prerrogativas de que gozare, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de cinco años, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas, por haber sido considerado partícipe necesario del delito de Transporte de Estupefacientes Agravado por el número de intervinientes (artículos 5 incisos c y 11 de la Ley 23.737, y 46 del Código Penal), un hecho, en concurso real con el delito de Contrabando Calificado de Importación de Estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, el medio...

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