Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2018, expediente CCC 059736/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5363 (59736/2016) seguida a

R. J. E., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

28.472.639, nacido el 6 de diciembre de 1980 en esta ciudad, hijo de E.

y padre desconocido, identificado mediante legajo TM 14.891 de la Policía Federal

Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.447.215, en situación de calle

y con domicilio constituido junto con su abogado defensor en Avda. R.

1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la A. F. G. F. y por la defensa la Defensora Pública

C., quien presta funciones en la Defensoría Pública Oficial

nro. 13 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a R., la Sra. A. ha

solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 213).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa del encausado.

En dicha oportunidad, E. prestó conformidad sobre la existencia del

ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 157/163.

En consecuencia, la fiscalía ha peticionado al Tribunal que se dicte

sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de un

año de prisión y costas y la pena única de un año de prisión y costas, y que se lo declare

reincidente.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30337109#202217539#20180326135245892 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 215),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 213.

Hechos

Se le imputa a R. los sucesos ocurrido el día 5 de

octubre de 2016 cerca de las 14:30 hs, que tuvieron lugar sobre la calle Y. a la altura

catastral del nro. 1755 de esta ciudad, frente al Edificio de la Escuela Superior de

Psicología Social.

En tales circunstancias el nombrado, quien usualmente se desempeña

como “cuidacoches” en la zona, abordó a M., quien había egresado de la

referida escuela para manifestarle “dame la plata o te pongo, yo sé que tenés plata”

mientras escondía sus manos entre sus ropas, simulando poseer un arma de fuego.

Ante esto la damnificada le expresó que no contaba con dinero en

efectivo y en ese momento el encartado le efectúo tocamientos en el costado de sus

pechos, el abdomen y las caderas, contra su voluntad.

USO OFICIAL Luego, le tocó los bolsillos exteriores de su campera, presumiblemente

para continuar con la búsqueda de dinero que momentáneamente había abandonado para

manosear a la damnificada.

Mientras dicha secuencia se desarrollaba, el incurso advirtió la presencia

de transeúntes, por lo que se alejó del sitio y continúo desempeñando su actividad de

cuidador de automóviles.

Instantes más tarde se presento en el lugar el C.,

quien había sido alertado de lo ocurrido por un ocasional transeúnte, cuando se

encontraba de facción en las inmediaciones del lugar.

Allí, el uniformado se entrevistó con la víctima, la cual le manifestó lo

sucedido, sindicando al incuso como autor de los hechos antes mencionados.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30337109#202217539#20180326135245892 Poder Judicial de la Nación Por tal motivo, el uniformado solicitó la presencia de testigos hábiles y

cerca de las 15:30 hs...

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