Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Marzo de 2018, expediente FSM 000182/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 182/2013/TO1/CFC4 “S., M.A. s/ recurso extraordinario”

Registro nro.: 170/18 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSM 182/2013/T01 “S., M.A.; P., R.R. y P., J.R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 5211/24, por el Defensor Público Coadyudante, Dr. L.V., contra la resolución dictada por esta Sala obrante a fs. 5199/5204 (reg. nº 1603/17) en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.R.P. y J.R.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El remedio intentado por la defensa no puede prosperar, toda vez que los agravios sólo traducen la exposición de criterios discrepantes con la forma en la que esta S. -con integración parcialmente distinta- resolvió los planteos oportunamente introducidos.

El impugnante no dio cumplimiento a los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y la acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha Acordada- (cfr. art. 11 del mencionado anexo).

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 5226/7, propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la defensa de Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #8958983#200872494#20180322141615614 R.R.P. y J.R.P., con costas (arts.

257 del C.P.C.C.N. y 530 y concordantes del C.P.P.N.).

Así voto.

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs.5226/5227 vta., que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, entendemos que debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).

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