Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Marzo de 2018, expediente CCC 047529/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47529/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por G.T.P. (titular del DNI 95.536.379, soltero, nacido el 10/1/1994, boliviano, carpintero y albañil, hijo de G. y de E.P., domiciliado en la Villa 31 bis, manzana 4, casa 132, piso 2° de esta Ciudad), en la presente causa nro. 47529/2016 –nro.

int. 4820 (A.jmf)-.

Y CONSIDERANDO:

1) Conforme surge del acta precedente, el pasado 9 de marzo se celebró la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de T.P., por un lado, ratificó la presentación obrante a fs. 106 e hizo saber que su asistido ofrecía el monto de $ 3.000 pesos en concepto de reparación económica, a pagar en dos cuotas iguales y consecutivas.

2) A su turno, la A.F. recordó que conforme el requerimiento de elevación a juicio de le imputa a T.P. la presunta comisión del delito de lesiones agravadas por haber mediado violencia de género.

Indicó que al momento de analizar la viabilidad del instituto, correspondía tener en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”, así como también los criterios sentados por el Ministerio Público Fiscal a través de las Res. PGN 86/04 Y 97/09 y la amplia interpretación adoptada por el propio Tribunal en casos precedentes. Sin perjuicio de ello, entendió que al haberse encuadrado en los supuestos de “violencia de género”, ello podría obstaculizar la concesión del beneficio, si se tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado Nacional al suscribir la “Convención Belem do Pará” y el criterio restrictivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.”, acerca de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos de violencia contra la mujer. Sin embargo, aclaró que a su juicio, Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30514116#202264769#20180326182635022 dicho precedente se limita a un caso concreto en donde se estableció la obligación del Estado de permitirle a la afectada llegar a una instancia de juicio y obtener una condena.

Agregó que dicha exigencia se suple haciendo un completo análisis del caso, tal como lo ha sostenido ese Ministerio en casos precedentes, lo que así ha sido avalado por el Tribunal.

Así, en este caso particular, se escuchó a la presunta damnificada, Sra. C.G., quien se expresó con total libertad y voluntad sobre su acuerdo para la concesión del beneficio; agregó en ese sentido...

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