Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Marzo de 2018, expediente CCC 034463/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34463/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por F.R.B.L. (titular del DNI 95.047.886, nacido el 21 de febrero de 1978 en San Pedro, Paraguay, casado, albañil, con estudios secundarios incompletos, hijo de N.B. y de A.L., domiciliado en la casa 16, manzana 107, V. 31, CABA), en la presente causa nro. 34463/2016 –nro. int. 4834 (A.jmf)-, seguida al nombrado en orden al delito de lesiones agravadas por haber mediado violencia de género.

Y CONSIDERANDO:

1) Conforme surge del acta precedente, el pasado 9 de marzo se celebró la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de B.L., por un lado, ratificó la presentación obrante a fs. 93 e hizo saber que su asistido ofrecía la realización de tareas comunitarias, como así

también del curso para hombres violentos dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección Nacional de la Mujer.

2) A su turno, la A.F. recordó que conforme el requerimiento de elevación a juicio se le imputa a B.L. la presunta comisión del delito de lesiones agravadas por haber mediado violencia de género.

Indicó que al momento de analizar la viabilidad del instituto, correspondía tener en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A.” y “Norverto”, así como también los criterios sentados por el Ministerio Público Fiscal a través de las Res. PGN 86/04 y 97/09 y la amplia interpretación adoptada por Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30588553#202265221#20180326183600308 propio Tribunal en casos precedentes. Sin perjuicio de ello, entendió que por las características del hecho podría ser encuadrado en los supuestos de “violencia de género” y ello podría obstaculizar la concesión del beneficio, si se tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado Nacional al suscribir la “Convención Belem do Pará” y el criterio restrictivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.”, acerca de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos de violencia contra la mujer. Sin embargo, aclaró

que a su juicio, dicho precedente se limita a un caso concreto en donde se estableció la obligación del Estado de permitirle a la afectada llegar a una instancia de juicio y obtener una condena.

Agregó que dicha exigencia se suple haciendo un completo análisis del caso, tal como lo ha sostenido ese Ministerio en casos precedentes, lo que ha sido avalado por el Tribunal.

Así, en este caso particular, se escuchó a la presunta damnificada, Sra. L.R.G., quien se expresó con total libertad y voluntad sobre su acuerdo para la concesión del beneficio; agregó que...

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