Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Marzo de 2018, expediente CCC 069196/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69196/2015/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 15 de MARZO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 69.196/15 (INT. 4232), SEGUIDA A C.B.L..-

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 76/77 se le atribuye a C.B.L. el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de cien pesos ($100), pertenecientes al menor M.A.D..

El suceso tuvo lugar el 23 de noviembre de 2015 alrededor de las 16.00 horas, en la Av. C. y B.M.. En la ocasión, el imputado se acercó al damnificado y le preguntó si quería comprarle medias y, tras su negativa, le refirió “mirá que te apuñalo” y le sustrajo el dinero. Ello fue observado por R.J.A., quien intercedió y retuvo al agresor hasta la llegada de la policía.

En cuanto a la calificación legal de dicha conducta, el Sr.

Fiscal de Instrucción consideró que L. debía responder en calidad de autor del delito de robo (arts. 45 y 164 del CP).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General, Dr. A.Y., sostuvo que iba a mantener la acusación respecto de L., toda vez que la prueba del Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27898312#201525713#20180319104300926 debate permitió acreditar los hechos y la responsabilidad penal del mismo.

Indicó que está probado que el 23 de noviembre de 2015 a las cuatro de la tarde el acusado se acercó al niño M.D., que contaba con 13 años de edad y estaba con uniforme escolar, en la esquina de Callao y B.M., esperando cruzar la calle, y en esa situación lo tomó por el hombro y le refirió que le entregue sus pertenencias porque si no lo iba a apuñalar. Aprovechó el temor del niño para quitarle la suma de 100 pesos. Esto fue observado por R.A., quien estaba a pocos metros, se acercó y el nene le dijo que le había robado, y retuvo al acusado hasta la llegada de personal policial, que finalmente formalizó detención y lo requiso y encontró en su poder los 100 pesos.

La contundente prueba se basa en el testimonio de A., quien pudo ver con claridad el hecho, y el oficial de policía R., quien detuvo al acusado. Se suma el croquis de fs. 8, el informe médico legal que ratifica lo que contó A. en cuanto a que estaba lucido y orientado.

En cuanto a la calificación legal, encuadra en el delito de robo, dándose todos los requisitos típicos del art. 164 del CP. El hecho no se consumó gracias a la intervención oportuna, valiente y solidaria de A.. No hay excluyentes de tipicidad ni causales de exculpación.

Al graduar pena, la modalidad del robo con violencia sobre las personas es más grave que la consistente en fuerza en las cosas, y tiene en cuenta las características de la víctima que lo hacía más vulnerable. Por otro lado, consideró la reducida extensión del daño, las características personales del acusado, su condición humilde y de Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27898312#201525713#20180319104300926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69196/2015/TO1 vulnerabilidad social con dificultades de ganarse el sustento que pueden explicar su tendencia al hecho, aunque no justifican lo que hizo.

Solicitó en consecuencia se condene a L. a la pena de cuatro meses de prisión, que al tratarse de la primera condena puede ser de cumplimiento en suspenso, bajo las reglas de conducta del art. 27 bis del CP que el juez considere oportuno, más la imposición de las costas del juicio.

Por su parte, formuló su alegato el Dr. I.T., quien solicitó la absolución de su defendido al no darse los parámetros que exige el Código Procesal para predicar la certeza de lo ocurrido.

Indicó que la acusación sólo cuenta con un único testigo A., y quien ni siquiera es el damnificado, sino que su relato es de oídas. El propio A. dijo que el acusado se encontraba vendiendo medias en la vía pública, por lo que no puede establecerse si ocurrió alguna otra circunstancia diferente de la sostenida por el fiscal, vinculada a la venta de esas medias. Por lo que al no contar con los dichos del damnificado, y los únicos dichos son un testimonio de oídas, no hay certeza para la condena, de modo que corresponde absolver a su asistido.

En subsidio, discrepó con el monto de pena requerido por el fiscal, que se eleva ocho veces del mínimo, sobre una persona que no tiene antecedentes, tiene dos hijos, estuvo siempre a derecho en este proceso. En todo caso, de corresponder una pena, debe ser la mínima del tipo penal.

TERCERO

Que durante el debate prestaron declaración testimonial:

  1. A.F.R., quien refirió que se encontraba de parada bancaria en Callao y B.M., cuando fue Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27898312#201525713#20180319104300926 alertado por vecinos de lo sucedido. Fue al lugar y le contaron que la persona retenida, a través de amenazas verbales, se había puesto a la par de un menor y le había sustraído la suma de dinero que no recuerda.

    Indicó a preguntas del fiscal, que al dirigirse al lugar se encontró con gran cantidad de personas, unas 20, que increpaban al acusado y manifestaban lo que indicó. El imputado estaba retenido por las personas. Estaba también el damnificado, era un menor de entre 10 y 14 años de edad. Un compañero suyo entrevistó al menor, mientras que él habló con la persona que vio el hecho. Este testigo le dijo que el sujeto se había puesto a la par del muchacho y usando amenazas verbales le había sustraído una suma de dinero. Lo revisaron al acusado, aunque no recuerda si se logró secuestrar algo. Al chico damnificado se lo veía asustado, se quedaron ahí hasta que llegó la madre o el tutor del niño.

    Se le exhibieron las actas de fs. 4 y 5, y el croquis de fs. 8, y reconoció en todas ellas su firma. Además indicó que el dinero que luce en las fotografías de fs. 20 y siguiente podía ser el secuestrado en la causa.

  2. R.J.A., quien refirió que se encontraba caminando en la intersección de Callao y la pizzería La Americana, en B.M., justo en la esquina de la pizzería.

    Estaba esperando que corte el semáforo para cruzar y ve un chico menor de edad, vestido de uniforme de colegio, y al lado otra persona que lo tenía tomado del hombro y cuello hablándole al oído y en ese momento le sustrae dinero. Vio esa situación y se le acercó al chico, que también se le acercó una chica, y el menor le dijo que el sujeto lo había robado y lo había amenazado. Esta persona que había tomado al niño estaba al lado todavía, estaba pegado. El nene le dijo que le había sacado la plata Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27898312#201525713#20180319104300926 Poder...

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