Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 045533/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45533/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa Nº 5392 (45533/2017)

seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda a J.E.S.C., colombiano, titular del documento de identidad colombiano Nº AO 252259, nacido el día 28 de agosto de 1978, hijo de J.S. y de A.C., identificado con legajo RH 310.562 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 4.092.477 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y con domicilio constituido junto con su defensa en la calle Av. Corrientes 1327, piso 5°, oficina 18 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la auxiliar fiscal de la Fiscalía General Nº 22, Dra. M. de los Ángeles G. y, por la defensa, la Dra. A.N.L.V., Tomo 103 Folio 909 del C.P.A.C.F.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

Se le imputa al encausado J.E.S.C., el hecho sucedido el 2 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 13.30hs., ocasión en la que, junto a otros tres sujetos del sexo masculino, aún no identificados y prófugos, mediante la distribución de tareas y en peno acuerdo de voluntades, utilizando fuerza en las cosas, se apoderaron ilegítimamente de una mochila color gris con detalles en negro la que contenía la suma de $20.000, talonarios de facturación, carpetas de presentación, documentación médica, una tarjeta SUBE, una tarjeta de descuento “Easy”, diversos presupuestos y un ticket de cobro de la suma de $30.000 del HSBC Bank de fecha 2 de agosto de 2017, siendo todos estos elementos del damnificado M.F., dándose luego a la fuga, Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30472403#201127878#20180315101411576 pudiendo ser aprehendido el aquí encausado no lográndose recuperar los elementos sustraídos.

Que para todo ello, el incuso y los otros sujetos que lo acompañaban, interceptaron al damnificado, quien circulaba a bordo de su rodado marca Renault modelo D. dominio AA735JI, estando detenido en el semáforo existente en la intersección de las calles Paraguay y Malabia, de esta ciudad, siendo que los incusos se encontraban a bordo de dos motocicletas, estando dos en cada una de ellas, siendo que se posicionaron frente a los vidrios delanteros izquierdo y derecho del rodado del damnificado.

Que el imputado S., quien conducía unas d elas motocicletas, la que era de marca B. modelo R. 22OF de color negro dominio 992-HSM a nombre de S.M.K., se colocó del lado izquierdo.-

Así fue que comenzaron a golpear fuertemente los vidrios del vehículo del damnificado con la ayuda de un elemento contundente, mientras la víctima intentaba realizar maniobras con el rodado a fin de eludirlos, lo cual no logró.-

Que, de esta manera, los incusos, lograron romper el vidrio de la puerta delantera izquierda y el de la derecha, sustrayendo así la mochila que se encontraba en el asiento trasero del rodado, intentando luego darse a la fuga, siendo que el damnificado comenzó una persecución de los incusos, descendiendo de su vehículo, logrando dar alcance a la motocicleta conducida por C., embistiéndolos con su cuerpo, lo que ocasionó la caída de la motocicleta y del nombrado y su consorte de causa, aún no identificado y prófugo.-

Posteriormente, el sujeto que llevaba la mochila, se levantó y comenzó a correr, intentando perseguirlo el damnificado, lo cual no logró

Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30472403#201127878#20180315101411576 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45533/2017/TO1 dado que el imputado C., quien estaba tendido en el sueño, le propinó

un manotazo y una patada que lo hizo tropezar y caer.-

Que en dicho momento, el sujeto que llevaba la mochila sustraída, abordó la otra motocicleta, la que era conducida sólo por uno de los sujetos, dándose ambos a la fuga por la calle Paraguay, con dirección a la Av. S.O., siendo perdidos de vista.-

Que todo ello fue observado por J.A.A., propietario de un comercio allí existente (situado en la intersección de la Malabia y Paraguay, C.A.B.A.), el que circulaba a bordo de su automotor marca Renault dominio LTS-653, quien estaba detenido por el semáforo existente en el lugar, y también fue observado por N.R.R., otro comerciante de un local situado en la calle Paraguay a la altura catastral del 4200, C., los cuales, al advertir que el imputado C. intentaba darse a la fuga, comenzó su persecución, logrando darle alcance y reducirlo.-

Que unos momentos después, se hizo presente en el lugar, la O.R.C., quien tomó conocimiento de lo ocurrido, procediéndose a la realización de las diligencias del caso, labrándose las correspondientes actas, en presencia de testigos y trasladando al imputado a la seccional policial interviente.-“

b) Del acuerdo celebrado:

I) En este proceso seguido al nombrado la Fiscalía ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 217/219-.

Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la abogada defensora y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 124/128vta.

En virtud de lo cual, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a J.E.S.C., la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30472403#201127878#20180315101411576 pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda.

Asimismo señaló que atento que S.C. registra una condena firme impuesta el 31 de marzo de 2017, en el marco de la causa N°

5446 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa, entiende que corresponde ahora que se revoque la condicionalidad de la pena antes mencionada y se la unifique con la solicitada en estas actuaciones, condenándoselo en definitiva a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 27, 29 inciso 3° y 58 del Código Penal de la Nación).

II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrantes a fs.

124/128vta., como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.

217/219, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

Y CONSIDERANDO:

I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #30472403#201127878#20180315101411576 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45533/2017/TO1 la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común.

Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado”. Causa N°

2139 -Sala

I. Asencio, J.C. s/rec. de casación. (Registro n° 2890.1.

06/07/1999).

II) HECHOS Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segun...

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