Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2018, expediente CCC 074182/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74182/2014/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 14 de marzo de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL n° 13 en el marco de la causa n°

74.182/2014, seguida contra F.V.V., elevada a juicio en orden al delito de corrupción de menores agravada por ser ascendiente de la víctima (arts. 45 y 125, tercer párrafo, del Código Penal), brindado luego de que se desarrollara el correspondiente debate.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, junto con la Sra. Secretaria, Dra. Mónica B.

Lospennato, para fallar en la presente causa n°

74.182/2014, seguida contra F.V.V. -paraguayo, identificado con DNI 92.556.515, nacido el 5 de abril de 1960 en la localidad de San Juan, República del Paraguay, casado, zapatero, domiciliado en la calle 2 de abril de 1982, B.P., Edificio n° 39 “A”, piso 6°, departamento “E” de esta Ciudad-, elevada oportunamente a juicio en orden al delito de corrupción de menores (arts. 45 y 125, tercer párrafo, del Código Penal de la Nación); Y CONSIDERANDO:

Primero

El hecho objeto del juicio y su repercusión legal.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 204/209, se le imputó a F.V.V. la comisión de dos hechos, quedando Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28707991#201309172#20180320164413208 como remanente, luego de que se lo apartara por prescripción por otro hecho, sólo el que perjudicara a su hija C.B.V. (nacida el 7 de mayo de 1991), respecto del que se lo señaló como autor responsable del delito de corrupción agravada por ser el autor ascendente de la víctima, cometida en forma reiterada –dos hechos- (arts. 45, 55 y 125, tercer párrafo, del Código Penal), dado que había desviado el normal desarrollo de su sexualidad a través de la práctica de diversas conductas depravadas, especifícamente abusándola sexualmente en reiteradas oportunidades.

Se ha partido desde la época en que la damnificada contaba con cuatro ó cinco años de edad y por espacio de unos siete años, sosteniéndose que el imputado –su padre- la penetró vaginalmente en reiterdas oportunidades, en el interrior de la vivienda en la que por entonces convivían, ubicada en la calle D. n° 4450, casa n° 74, del Barrio Cildañez de esta Ciudad, en momentos en que todo el grupo familiar (compuesto por el imputado, la damnificada, su madre, M.C.D. y sus hermanos, G.C.V. y D.O. villalba) compartían una misma cama matrimonial para dormir durante las noches, sin perjuicio de que tales conductas se habrían reiterado en el interior de la finca a cualquier hora del día.

Además, se consignó un segundo tramo, el ocurrido el 1° de enero de 2000, cuando la familia se encontraba en una de las habitaciones de la casa Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28707991#201309172#20180320164413208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74182/2014/TO1 de A.V. (tía de la víctima) en la localidad de G.C., Provincia de Buenos Aires, luego de haber festejado año nuevo, V.F., que se hallaba alcoholizado, volvió a acceder carnalmente por vía vaginal a su hija C..

Por último que entre los años 2003 y 2013, cuando el imputado se encontraba solo con C.B.V. en el domicilió de la calle 2 de abril de 1982, escalera 39 “A”, piso 6° “e”, del barrio P., de esta Ciudad, donde se había mudado, le bajaba la bombacha y le realizaba tocamientos con sus manos en la zona vaginal, a raíz de lo que la jóven comenzó a llorar fuertemente, con lo que logró neutralizar que el imputado la penetrara. Dichos actos se reiteraron durante el período señalado, en un número de veces no determinado hasta que la víctima abandonó la finca en el año 2013, luego de un nuevo intento de abuso sexual por parte del causante.

Segundo
  1. Algunos pormenores del debate. La versión del imputado. La prueba recolectada.

    Luego de que se diera lectura a la pieza previamente mencionada, se convocó a prestar declaración a F.V.V., al que se le recordaron los derechos y obligaciones que regían su actividad procesal, a la vez que luego del interrogatorio relacionado con su identificación se le iba a dar la posibilidad de que prestara su declaración indagatoria en la forma de estilo y el derecho que tenía de brindarla o no o postergar Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28707991#201309172#20180320164413208 dicha posibilidad sin que tal situación pudiera ser tomada en su contra.

    Luego de contestar dichas preguntas manifestó que por el momento no deseaba hacerlo, remitiéndose al descargo que formulara a fs. 182, en el que había negado terminantemente la comisión de los hechos que se le imputaban.

    Durante el desarrollo del debate se escuchó en forma testimonial a C.B.V., L.P.Y.M., M.C.D. y a la Licenciada Patricia de L., las que se explayaron acerca del contenido de las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el Tribunal.

    De igual manera se incorporaron por lectura, el acta inicial (fs.1); el informe de colaboración del Programa de las Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 8/11); los informes del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (fs.84/87, 121/122 y 143); las partidas de nacimiento y reconocimiento remitidas por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (fs.91/95); el informe de conformidad con el artículo 250 bis del CPPN realizado sobre el menor E.A.V., obrante (fs. 131/135); junto con el informe socio ambiental de Villalba, (fs.1/4) de su cuadernillo personal, el expediente nro. 86.018/2014 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 56, a lo que se le Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28707991#201309172#20180320164413208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74182/2014/TO1 añadieron las copias de ese mismo expediente obrantes al legajo de incidentes del inculpado y el informe de situación de riesgo de la OVD (fs.

    25/26). Además se ponderaron los informes psiquiátricos y psicológicos practicados por el Cuerpo Médico Forense a C.B.V. (fs.

    58/62, 63/71 y 126/127); los informes psiquiátricos y psicológicos de E.A.V. (fs.

    137/140 y 145/148). A ello se le suma la incorporación de DVD de Cámara Gesell del hijo del imputado.

  2. Los alegatos de las partes.

    A los fines de estilo se le concedió la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, para que efectuara su alegato, ocasión en la que indicó que avanzará con la acusación, de abusos de un padre en contra de una de sus hijas, que es el caso de su hija C..

    En este sentido refirió que en el año 1996, cuando la familia V. vivían en la calle D. y C. tenía entre 4 y 5 años de edad, fue que comenzó a materializar una serie de abusos, consistente en tocamientos hacia su hija, con asentamiento en las partes pudendas de la víctima, lo reiteró en una cantidad sin numerar de veces, ocurriendo en la única habitación que tenían, pero luego de ello construir otras habitaciones.

    Indicó que no se puede reconstruir la cantidad de hechos que sucedieron, pero para ser benévolos entendió que habían sido, al menos, en Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28707991#201309172#20180320164413208 tres oportunidades, lo que a su criterio no obstaculizan la acusación.

    Aclaró que los hechos en cuestión se habían reiterado cuando comenzaron a vivir en la finca de P., aunque sólo en un primer momento ya que C. indicó que había dejado de molestarla cuando su padre inició un tratamiento respecto de su adicción con el alcohol.

    Que ya ingresando a las pruebas, el Señor Fiscal refirió que la materialidad de los hechos y la responsabilidad que le cupo a V. se habían acreditado por las pruebas glosadas en autos, a las que se remitió, en honor a la brevedad, al detalle consignado en el proveído, las que resultaron contundentes, permitiendo demostrar sin lugar a dudas los hechos. Cuestiones que tienen que ver con trato humanitario, y para no fomentar la re-

    victimización de C., es que no pudo concretar una acusación más extensa, limitándola a los tocamientos, no así la violación respecto de la cual ha surgido una duda, no pudiéndose avanzar sobre ese punto.

    Que la imposibilidad de sortear la duda viene de la mano de lo dicho por la Licenciada de Luca, la psicóloga de la víctima, quien en su declaración puso de resalto la imposibilidad de tener la certeza de lo ocurrido dado que no era seguro que al hacerle recordar el hecho a C. o de “refrescarle la memoria”, realmente lo hiciera lo que, además, podría generarle un perjuicio en la evolución de su tratamiento, y desregularla.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28707991#201309172#20180320164413208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74182/2014/TO1 Que ello se puso de resalto luego de que C. declarara en juicio, advirtiendo, cuando se encontró con ella, que estaba muy mal, es decir que estimó que al declarar ello pudo haberla desestabilizado emocionalmente.

    Que por ello, el Ministerio Público Fiscal iba a priorizar la salud de la víctima antes que el esclarecimiento de la verdad, más allá...

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