Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 019070/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 19070/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y VISTA:

La causa n° 5271 seguida a T.M.Q. del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P. a cargo de la Defensoría Oficial N° 1, se presentó a fs. 61/63 con el objeto, en primer lugar, de adjuntar el acuerdo de conciliación firmado en la sede de la Defensoría por su asistido T.M.Q. y la presunta damnificada en las presentes actuaciones, Sra. M.Y.M., en donde esta última aceptó el pedido formal de disculpas efectuado por M.Q., entendiendo ambos “que el conflicto que originó la presente causa se encuentra superado, explicando que para ellos resulta primordial mantener en buenos términos la relación y vínculos familiares, tal como sucede en el presente, es decir, en buenos términos y armonía”.

La Sra. Defensora Oficial solicitó se homologara el acuerdo suscripto y se disponga la extinción de la acción penal en favor de su asistido de conformidad con lo establecido en el artículo 59, inciso 6° del Código Penal.

2) Corrida la vista respectiva a la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C. a cargo de la Fiscalía General N° 26, dictaminó que “conforme el acuerdo de conciliación y reparación integral, celebrado por las partes, se ha arribado a la conclusión de que el imputado T.M.Q., a los fines de mantener una buena relación y un buen vínculo familiar con la Sra. Y.M. ofrece el pedido formal de disculpas, una vez que dicho acuerdo se encuentre homologado”.

Refirió que la damnificada M. había prestado conformidad a Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30433532#201255639#20180315100248367 dicha conciliación, acompañando la comparecencia en la Fiscalía de la nombrada que daba cuenta que dicho acuerdo conciliatorio había sido firmado por propia voluntad”.

En virtud de ello solicitó se homologara el acuerdo de conciliación celebrado y se declarara la extinción de la acción penal en virtud de lo dispuesto en art. 59 inc. 6° del C.P.P.N. y se dicte el sobreseimiento de T.M.Q. (fs. 65/66).

3) Puesto al estudio de la cuestión, corresponde que me expida respecto del acuerdo de conciliación que la defensa solicita se homologue, y que cuenta con el dictamen favorable de la Fiscalía.

Que en el día de ayer tuve que resolver una situación similar en el marco de la causa n° 5263 seguida a C.L.C. s/lesiones leves agravadas...

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