Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2018, expediente CCC 047372/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47372/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de marzo de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 47.372/2.017 (Nro. interno 5.278) (iniciada el 10 de agosto de 2.017 ante la Comisaría 53 de la Policía de la Ciudad -Srio. Pol. N° 193544/2017-, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38, Secretaría N° 132) que por el delito hurto de vehículo en la vía pública se sigue contra D.D.S., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 34.255.427, nacido el 23 de noviembre de 1.988 en Adrogué, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.S. y de J.G., de estado civil soltero, albañil, con estudios secundarios completos, sin hijos, con último domicilio real en la calle 7, manzana 26, casa 11 de la villa 31 y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4°

piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 311.224, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1.-

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

96/97vta., el Sr. A.F., Dr. J.A.N., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le atribuye a D.D.S. con fecha 10 de agosto del corriente, aproximadamente a las 20:00 horas, haberse apoderado ilegítimamente sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, del vehículo de reparto tipo triciclo, que L.C. había dejado estacionado sobre la vereda, Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 más precisamente sobre las calles B. a metros de la numeración Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30425628#201446256#20180319130041139 catastral 2.736, Capital Federal. Fue así, como el damnificado dejó

estacionado su triciclo en la dirección mencionada a fin de entregar un pedido, amarrándolo por el cuadro y la rueda con una cadena cuyo cierre se encontraba falseado, por lo cual cerraba pero no trababa. Al entregar el pedido se percató que el ciclomotor no estaba, por lo que comenzó a recorrer la zona junto con su empleador R.G., observando al llegar a la intersección de R. y Libertador, a una persona de sexo masculino a bordo de su triciclo de reparto, quien al notar que era seguido apuró su marcha, doblando por la calle R. y tirando a mitad de cuadra el triciclo para luego iniciar la fuga en veloz carrera, doblando en Cerviño y luego en Paunero, donde el oficial 1ro. Á.J., logró aprehenderlo aproximadamente a las 21:00 horas, frente a la numeración 2.881 de la calle P. y secuestrar el triciclo con una cadena enrollada en el manubrio.”

A fs. 158/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a D.D.S. la pena de un año y un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 45 y 163 inciso 6° del Código Penal; y se lo declare reincidente (artículo 50 de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.A.V..

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30425628#201446256#20180319130041139 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47372/2017/TO1 Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 160/vta., ratificó

la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 161/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Concluida la pertinente deliberación, se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad del hecho y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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