Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2018, expediente CCC 054339/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54339/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 5582 (54339/2016) del registro de este Tribunal, seguida por el delito de coacción en concurso real con lesiones leves agravadas contra E.S., argentino, nacido el 31 de marzo de 1991 en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de R. y de M.W., casado, con último domicilio en Manzanares 3316, V. delP., Provincia de Buenos Aires e identificado con DNI 36.274.629. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Dr. H.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    1. “… imputamos a E.S., el hecho acontecido el día 12 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 16.30 horas, en el interior del inmueble sito en la calle H. 140, piso 4° depto.

      D

      de esta ciudad, consistente en haberle provocado mediante forcejeos, golpes de puño y la utilización de un cuchillo a J.D.B., una excoriación lineal de aproximadamente 0,5 centímetros de longitud, en la cara anterolateral derecha tercio proximal del cuello; una excoriación lineal del aproximadamente 2,5 centímetros de longitud en la región paraesternal izquierda del tórax; una lesión Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29192821#200887458#20180314122554406 contusa ovoidea de aproximadamente 1 x 0.5 centímetros de superficie de coloración azul violácea, en el tercio medio de la cara anterior del brazo derecho y dos lesiones contusas de morfología ovoidea de aproximadamente 1 x 0.5 centímetros y de 2.5 x1 centímetros de superficie de coloración violácea en el tercio distal de la cara posterior del brazo derecho.

      Las lesiones descriptas re conocen como mecanismo de producción el choque o golpe con/contra un elemento duro, romo y/o filoso dotado de aristas sobre la superficie de la piel, cuya evolución esperable se orienta en la reparación espontánea sin secuelas funcionales ni anatómicas en período menor a treinta días.

    2. Asimismo se le imputa a E.S., en las mismas circunstancias de tiempo y lugar el haber amenazado a J.D.B., al manifestarle que ella era como una cosa, que él era su dueño, que si no estaba con él no iba a estar con nadie, que si se le ocurría estar con alguien la iba a matar y también a la persona con la que estuviera.

      En efecto, las maniobras antes descriptas acontecieron luego que E. sosa ingresó a la casa de su ex pareja, con las llaves que posee, y se dirigió hasta la habitación de la hija de ambos, donde se encontraba B. junto a la menor, ocasión en que le solicitó a la damnificada que saliera y cuando lo hizo trabó la puerta para que la nena no saliese.

      Seguidamente tomó a B. de los pelos, la tiró al piso, le pateó la cabeza y le exhibió una foto desde su celular donde ésta se encuentra con otra persona y le dijo que era una “prostituta”, una “trola”, al mismo tiempo que le pegó piñas en la cara, en la cabeza, en la nuca y dos piñas atrás del oído.

      Ante esto, B. le solicitó que pare, que era su vida, que deje de hostigarla y que no tenía derecho a golpearla, respondiéndole que no era su vida, que ella era como una cosa, que él era el dueño, que si no estaba con él no iba a estar con nadie, que si se le ocurría estar con alguien la iba a matar a ella y a esa persona.

      A continuación S. le dijo que compró un arma y lea iba a usar con ella, la amenazó con ir a su trabajo a buscarla , le dijo que no tenía derechos, que le sacaría a su hija y que no pasaría más plata, que no vería más a Lucía.

      Luego, S. fue a la cocina, agarró un cuchillo y se le abalanzó

      sobre ella y le dijo “vos te vas a morir hoy” (sic), ocasión en que ella le agarró la mano para pedirlo, explicando la damnificada que no la pudo Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29192821#200887458#20180314122554406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54339/2016/TO1 cortar o no lo hizo porque solo la estaba asustando, que producto de dicha maniobra le quedó una marca en el pecho.

      Posteriormente, S. se subió arriba de ella para que no lo pueda detener y se cortó sus propios brazos, le pasó la sangre que emanó por la cara y le dijo por su culpa estaba haciendo todo eso, momento en que se comenzó a desvanecer, por lo que salió de encima de ella y le dijo que era una “puta” que le “robó dinero y tiempo”.

      Finalmente, producto de que perdió mucha sangre Sosa se tranquilizó y se comunicó con su madre, la cual lo vino a buscar y se retiraron del lugar…” (fs. 78/82).

      Calificó el hecho como constitutivo del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con el delito de lesiones leves, agravadas por haber sido ocasionadas a una persona con la que había mantenido una relación de pareja y por haber mediado violencia de género (arts. 45, 54, 92 segundo supuesto, en función del 80 inciso 1°1 y 11 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal), debiendo el imputado responder como autor.

      A fs. 134 se presentó el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

      Según surge del acta, la F. General recibió en audiencia a E.S. que compareció asistido por su abogado defensor, D.M., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 78/82, que fue admitido en ese acto por el...

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