Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2018, expediente FSA 010356/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10356/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

ALVARADO TUALOMBO, D.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores M.A.C., F.S.D. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., a fin de dictar sentencia en la causa n° FSA 10356/2015/TO1 caratulada: “ALVARADO TUALOMBO, D.D. Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415”, en la que se encuentra imputado H.T. –argentino, de apodo “flaco”, DNI nº 11.136.639, nacido el 29 de julio de 1954 en La Quiaca, provincia de Jujuy, de 63 años de edad, soltero en convivencia, con instrucción, hijo de A.T. y A.R., con domicilio en calle Costa Rica nº 898 del barrio M.M. de esta ciudad.

Intervinieron como representante del Ministerio Público Fiscal la F. General, doctora J.P.S., por la defensa de H.T. elD.A.D.C..

RESULTA:

  1. El hecho motivo de la acusación.

    En requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

    274/278, el agente fiscal imputó a H.T. el delito de “contrabando de importación de estupefacientes agravado por su fin de comercialización”, previsto y sancionado por los arts. 866, segundo párrafo, según 864 inc. a) de la Ley 22.415”, en virtud de que “el día 23/06/2015, a raíz de información Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28252807#201213925#20180315114427604 anónima, obtenida por personal de la Sección Tres Cruces, dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, sobre el presunto ingreso de droga al país por paso no habilitado entre los días 23 y 24 de junio de 2015.

    Ante ello se dispuso un operativo sobre el límite nacional con Bolivia, en diferentes sectores de dicha frontera, hasta que siendo hs. 13.40, personal mediante la ayuda de binoculares, observó en el estado Boliviano, a escasos metros del límite internacional a una persona con una gorra de color blanco que hace entrega, a otra persona, de unos paquetes, tras lo cual, la persona con gorra color blanco ingresa al país por paso no habilitado, siendo seguido a aproximadamente 50 a 70 metros por quien había recibido los paquetes, ingresando al país por el mismo lugar. Por lo expuesto y ante testigos, se procede a interceptar a quien portaba la gorra de color blanco, identificándosela como D.D.A.T.. Al ser sometida a una requisa personal no se registraron novedades. Inmediatamente se hizo presente en el lugar el resto de la patrulla haciendo comparecer a la persona de sexo masculino que había recibido los paquetes, a la postre identificado como H.T., advirtiéndose a simple vista bultos anormales bajo sus prendas de vestir, constatándose que se trataba de tres (3) paquetes compactos en forma de ladrillos, envueltos con cinta de embalar, a los que luego de efectuárseles una pequeña incisión se determinó que contenían una sustancia de color blanco, de la que emanaba fuerte olor, la que sometida a la prueba de orientación narcotest arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso total de 3.055 gramos de conformidad con el acta de pesaje de fs. 90 y vta.

  2. Los alegatos.

    1. Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la F. General, doctora J.S., por las razones que expuso, solicitó se Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28252807#201213925#20180315114427604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY condenara a H.T. como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización conforme los arts. 866, segundo párrafo en función del art.

    864 inc. “a” de la ley 22.415, con más la inhabilitación absoluta del art. 12 del CP y las inhabilitaciones de los incs. “e” (por el tiempo de la condena), “f” y “h” del art. 876 del Código Aduanero y las costas del juicio.

    Para ello, consideró que el hecho fue recreado por los dichos de los testigos, y tuvo por probado que el día 23 de junio de 2015 en la Sección Tres Cruces el gendarme Á. recibió un llamado telefónico de una persona que no quiso identificarse la cual informaba que pasarían cocaína por paso no habilitado hacia el territorio argentino. Que luego de informarse a la superioridad, se dispuso una patrulla y se solicitó apoyo al personal de la Sección Núcleo. Refirió que por la Sección Tres Cruces participaron los preventores T., L., Luna y P. quienes formaron dos patrullas en inmediaciones del paso no habilitado, y D.Á. quien también fue al lugar; y que por la Sección Núcleo fueron G.G., A. y S. como apoyo y el perito T..

    Adujo que entre las 8 y 9 hs. el personal de gendarmería se desplegó en la zona aledaña al paso no habilitado determinado por el río límite con Bolivia, que cubrían entre 150 y 200 metros entre las distintas patrullas, que L. y T. estaban en una cortadera desde donde L., quien tenía unos binoculares podía observar los movimientos, señalando que el testigo Á. manifestó que desde el inicio del operativo revisaron a unas 15 o 20 personas.

    Refirió que los binoculares le permitieron a L. observar que T. se cruzó desde Argentina a Bolivia donde se encontró con A.T. y allí realizaron un intercambio en el cual T. recibió unos Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28252807#201213925#20180315114427604 paquetes y los escondió entre sus ropas, luego de lo cual ambos se dirigieron hacia Argentina, que la mujer iba por delante con una distancia de 70 metros.

    Resaltó que el testigo L. relató que pudo observar ese movimiento porque en ese momento no había otra gente circulando, y que dio aviso a L. para que demorara a la mujer de gorra blanca a quien requisaron y no le encontraron nada, que se requirieron testigos a quienes también se los requisó y se les pidió documento, señalando que de la requisa también participó

    la gendarme P..

    Destacó que el testigo L. expresó que al ver a la mujer no pudo ver el paso no habilitado pero que recibió la información y que cuando ésta lo vio intentó evitarlo pero igual se la sometió al control; y que la patrulla formada por L. y T. descendió y se ubicaron por detrás de T., quien al ver que la revisaban a la señora, decidió volver hacia Bolivia oportunidad en la cual L. y T. evitaron su regreso y lo llevaron hasta el lugar donde estaba la mujer y los dos testigo, que allí efectuaron la requisa y le encontraron los paquetes que llevaba entre su ropa, y que se determinó que era cocaína.

    Agregó que conforme los dichos de los testigos L., T. y Luna, como los demás testigos, los paquetes que tenía T. se veían a simple vista.

    Respecto de la calificación legal por la que viene a juicio H.T., dijo que el bien jurídico protegido es la función encomendada a las aduanas que es el cumplimiento de las prohibiciones referentes al tránsito de mercaderías en la frontera. Citó el Fallo Legumbres de la CSJN, y alegó que por ser un bien jurídico colectivo la mera puesta en peligro a la función de control afecta el bien jurídico protegido y que al tratarse de estupefacientes se afecta la salud pública.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28252807#201213925#20180315114427604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Tuvo por probado el modo comisivo del art. 864 inc. “a” del Código Aduanero, que es el ingreso de mercadería –estupefaciente- por paso no habilitado, en el cual la intención es burlar los controles fijos, en este caso el Puente Internacional Villazón - La Quiaca, y sostuvo que es criterio de la fiscalía que el delito se consuma cuando el ingreso es por paso no habilitado, por lo cual consideró que el elemento objetivo está probado ya que T. ingresó al país con la sustancia estupefaciente. Señaló que todos los testigos dijeron que eran tres paquetes, que T. dijo que eran cuadrados pero que los reconoció en la fotografía, Luna los describió como rectangulares en forma de ladrillo, P. fue la única que en un primer momento dijo que eran triangulares de color ocre pero que con las manos hizo la forma de un rectángulo y los reconoció en las fotos, Á. dijo que eran rectangulares de color azul, y que el perito T. dijo que eran tres paquetes, que los numeró

    del 1 al 3, que los pesó, les tomó fotografías y les hizo la prueba que dio positivo a cocaína.

    Dijo que los testigos civiles también reconocieron el estupefaciente, que C.S. dijo que eran tres paquetes y que fueron los mismos a los que les realizaron el narcotest que dio color azul. En tanto S.C. dijo que eran tres envoltorios en forma de ladrillo color celeste o azul, que el imputado los tenía en el estómago y a los costados, que los paquetes eran iguales a los secuestrados y que arrojaron resultado positivo al narcotest que dio color turquesa.

    En relación al elemento subjetivo del tipo dijo que el imputado sabía y era la intención de T. ingresar estupefacientes al país, para lo cual refiere que el primer indicio es la actitud de ambos imputados cuando intentan evitar ser controlados por personal de la patrulla, que el hecho de que la imputada fuera por delante era para advertir situaciones peligrosas.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE...

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