Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2018, expediente CCC 008177/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 8177/2018/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2018, para dictar las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto dictado por el Dr. G.E.F. -vocal del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal- en presencia del S.A., el Dr. J.M.A. en la causa n° 5405 seguida a G.A.R. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 39.719.510 -referido-, nacido el 24 de mayo de 1996, en la capital de Formosa, hijo de P.R. y de G.A.A., soltero, instruido, empleado gastronómico, con domicilio en la calle P. 3963, 1° piso, depto.

    C

    de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 313.649 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia O3296770, por el delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42 y 162 del Código Penal).

    En representación del Ministerio Público, lo hicieron la Sra.

    Fiscal General Dra. G.G.C. -a cargo de la Fiscalía General N°26- y la Sra. Auxiliar F.D.. C.T., mientras que por la defensa del encausado actuó el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante Dra. A.S. USO OFICIAL -perteneciente a la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia N° 32-.

    Cumplidas en estas actuaciones, la audiencia de debate, y dictado el veredicto condenatorio por parte del suscripto, tal como surge del acta y piezas respectivas, daré a continuación mi voto y sus fundamentos.

    I.E. del hecho y de las circunstancias materia de acusación.

    1.1.- El hecho.

    Se le imputó a G.A.R. el siguiente hecho “el cual tuvo lugar el día 8 de febrero de 2018, alrededor de las 15.30 hs., en el interior del “Supermercado Día %” ubicado en la Av. Corrientes 3534 de esta Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31240168#201400996#20180316121225248 Ciudad, lugar en el que intentó sustraer cinco desodorantes de hombre, dos marca “Rexona” y tres marca “Kosiuko”.

    En dicha ocasión, y mientras el nombrado se encontraba transitando los sectores de góndolas, la encargada L.A.A. observó a través de las cámaras de seguridad el momento en que RODRIGUEZ guardaba mercadería entre las prendas que vestía, circunstancia que aquélla le comentó a la propietaria del comercio-Norma E.S.-.

    Ante ello, las nombradas se acercaron hasta la línea de cajas y luego de que el encausado abonara en tal lugar un sobre de jugo “Clight”, le solicitaron a éste –de manera insistente ya que se resistía a hacerlo- que se levante su remera, lo cual finalmente realizó, observándose que a la altura de su cintura y de su entrepierna llevaba escondidos los cinco desodorantes antes mencionados.

    En consecuencia, se solicitó la presencia policial en el lugar, procediéndose así a la detención de RODRIGUEZ y al secuestro de los referidos bienes”.

    1.2.- Alegato final de la representante del Ministerio Público Fiscal.

    Conforme surge del acta de debate la Señora Fiscal General Dra.

    G.C. recordó los hechos cuyas descripciones surge del requerimiento fiscal.

    Seguidamente, efectuó una breve reseña de la prueba incorporada al debate en relación al suceso materia de juzgamiento.

    Destacó la admisión lisa y llana del imputado respecto de su intervención en el mismo.

    Que por todo ello, entendió que “G.A.R. es autor del delito de hurto simple en grado de tentativa, previsto y reprimido en los Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31240168#201400996#20180316121225248 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 8177/2018/TO1 arts. 42, 45, y 162 del Código Penal”.

    En este sentido, destacó que, para una correcta subsunción legal, R. en ningún momento ejerció violencia en las personas ni en las cosas para llevar adelante el suceso por él planeado.

    También advirtió que, a partir de la intervención de las empleadas y propietaria del comercio, el hecho ha quedado en grado de tentativa pues no se consumó por razones ajenas a la voluntad del acusado. Para graduar la pena, expresó que tenía en cuenta las condiciones personales del encartado, a las cuales enumeró y analizó, conforme las previsiones del art. 41 del C.P.

    Por todo ello, solicitó que se condene a G.A.R. a la pena de cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, más el pago de las costas procesales como autor material y responsable del delito de hurto en grado de tentativa”.

    Finalizó diciendo que todo lo solicitado se basaba en lo dispuesto en los arts. 27, 40, 41, 42, 45, y 162 del C.P. y 531 del C.P.P.

  2. La declaración del imputado. El alegato de la defensa.

    Palabras finales.

    2.1.- Durante el debate, en la oportunidad prevista en el art. 378 del C.P.P.N., luego de leerse el requerimiento respectivo, el imputado G.A.R. en un primer momento se negó a declarar –amparándose en el derecho constitucional contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional-, sin embargo posteriormente el nombrado solicitó efectuar su descargo.

    En dicho acto procesal, afirmó que el hecho descripto en el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio sucedió de esa manera.

    Pidió perdón a la damnificada y a los empleados ya que entendió que estas Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31240168#201400996#20180316121225248 personas eran trabajadores como él, con un sueldo fijo, y que con su accionar los podía perjudicar para rematar diciendo que estaba arrepentido de lo que había hecho.

    Con lo cual el Sr. R. confesó lisa y llanamente el suceso ilícito que se le enrostran.

    2.2.- Al momento de alegar, la señora Defensora Oficial Dra.

    S. expresó que en atención al reconocimiento efectuado por su defendido se encontraba impedido de discutir tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad que se le atribuye a su defendido.

    Sin embargo, efectuó una defensa técnica afirmando que el caso que nos ocupa debía caer dentro de lo que en la doctrina –tanto nacional como extranjera- se ha dado en llamar como el “principio de insignificancia”.

    En este sentido, desarrolló la temática con cita de autores extranjeros (por ejemplo R.) como así también jurisprudencia nacional que abonaba su postura defensista (fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación -año 2017-, y un dictamen efectuado por el suscripto –año 2001-

    cuando era Fiscal Nacional ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional).

    Afirmó, en prieta síntesis, que el objeto del delito intentado por su asistido eran 5 desodorantes con un valor, según el peritaje de fs. 32, de trescientos cuarenta pesos ($ 340) lo que determinaba que la lesión al bien jurídico tutelado “propiedad privada” era mínimo lo que convertía la conducta que se le enrostra a R. como atípica.

    En otro paraje de su alegato final, la Sra. Defensora Oficial expresó

    que no se podía utilizar –para contrarrestar su posición- la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “ADAMI” en razón de que el mismo data del año 1986 cuando el más Alto Tribunal tenía otra composición.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31240168#201400996#20180316121225248 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 8177/2018/TO1 Asimismo, ponderó que la damnificada S. es dueña de una franquicia con lo cual el eventual daño ocasionado ha sido mínimo atento al giro comercial que posee un supermercado, y que los objetos han sido recuperados por lo que se los podía poner nuevamente a la venta.

    Respecto del precio fijado para la venta de los desodorantes expresó que dicho precio es comercial en donde se contemplan diversas variables de la economía que en definitiva redundan en un valor indicativo para su venta, pero que el verdadero valor de producción del producto es notoriamente inferior a los consignados en el peritaje de fs. 32.

    Por lo expuesto, solicitó, en primer lugar, la libre absolución de su defendido, y en segundo lugar, que se le aplique –en atención a las circunstancias atenuantes que enumeró expresamente- a G.A.R. la pena de quince días de prisión, de cumplimiento en suspenso.

    Finalmente hizo reserva de recurrir ante las instancias superiores.

    2.3.- Al momento en que se le otorgó las últimas palabras, R. volvió a mostrar su arrepentimiento por haber cometido el hecho y que era su deseo cumplir con las normas.

  3. La prueba recibida durante el debate.

    3.1.- Testimoniales.

    Declaración de N.E.S..

    La testigo, a preguntas de las partes y el Tribunal relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho que nos ocupa.

    Específicamente, afirmó que una de las cajeras del Supermercado de nombre F.P. había observado que el imputado se había guardado productos entre sus ropas. Es por ello, que la empleada le avisó por lo que Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31240168#201400996#20180316121225248 decidió, junto a la empleada L.A., esperarlo en la línea de cajas para observar si esa persona abonada los productos que escondió.

    Siguió con su relato diciendo que el imputado solo abonó un sobre de jugo en polvo denominado “Clight” por lo que lo encaró para que se levante la remera que llevaba puesta.

    Afirmó que R. se negó a realizar tal acción por lo que L.A. le terminó de levantar la remera observando que tenía distintos desodorantes debajo del pantalón y de la remera.

    Explicó que algunos de los desodorantes que tenía R. – a los cuales sindicó como cinco en total- eran marca “Kosiuko” y siendo los más caros que tenían en el supermercado.

    Agregó que un momento dado R. se quiso escapar del supermercado, luego de ser descubierto, por lo que forcejeó con las empleadas L.A. y O.A. y el empleado de nombre...

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