Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2018, expediente CCC 056743/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56743/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 9267 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9267 (registro informático N.. 56.743/2017) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra F.M.M.:

(...). Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora F.A.T. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 53/55 de las presentes actuaciones, se imputó a F.M. M. el evento que se describió en los siguientes términos:

Tengo por acreditado en autos que el día 18 de septiembre de 2017, alrededor de las 15:50 horas, en la intersección de la avenida D.L. y Cerrito, de esta ciudad, F.M. M., mediante el ejercicio de violencia en las personas, desapoderó ilegítimamente a A.N. de su teléfono celular marca Samsung modelo S7 Edge, de color dorado, con capacidad de memoria para 32 gb el que tenía una funda protectora de silicona, con número de servicio 15-5600-

2536 de la empresa Movistar.

A tales efectos, en momentos en que por la luz roja Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31005171#201050403#20180314100825190 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56743/2017/TO1 del semáforo el damnificado se encontraba detenido al volante de su rodado en las mencionadas arterias, el imputado tras acercársele ofreciendo limpiar el parabrisas delantero, sorpresivamente, por la ventanilla delantera del lado del acompañante, la cual se hallaba baja, metió una mano y le arrancó el mentado aparato telefónico, el que estaba colocado en un soporte en el cristal delantero a modo de gps. Al advertir ello, la víctima intentó impedir tal sustracción, lo que dio lugar a un breve forcejeo, pese a lo que el incriminado concretó la sustracción dándose inmediatamente a la fuga por la calle Cerrito en dirección al Obelisco.

Seguidamente, A.N. descendió de su vehículo y fue tras los pasos del imputado, al que luego perdió

de vista unos minutos. Sin perjuicio de ello, el Oficial Ayudante de la Policía de la Ciudad, E.M.C., quien estaba cumpliendo tareas de prevención en las inmediaciones de donde ocurrió el desapoderamiento, luego de escuchar gritos y bocinazos observó al encausado M. desplazarse a veloz carrera, el que era perseguido por el damnificado desde avenida D.L. hacia Cerrito. Así, presumiendo que podía encontrarse ante el autor de un hecho ilícito fue tras los pasos del primer sujeto, al que finalmente logró aprehender en la avenida 9 de Julio entre Posadas y A.. Una vez ello, se incautó el teléfono celular ilegítimamente apoderado por F.M., el que fue arrojado al suelo previo a su aprehensión.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado en calidad de autor Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #31005171#201050403#20180314100825190 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56743/2017/TO1 (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 76 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C. requirió que F.M.

M. sea declarado penalmente responsable del ilícito...

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