Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2018, expediente CCC 049126/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49126/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.-

Y VISTA:

La causa n° 5276 seguida a D.E.F. en orden al delito de robo agravado por fractura en grado de tentativa, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

Que se citó a D.E.F. para notificarlo de la radicación de la presente causa, informando su hermana que el causante no residía allí desde hacía mas de 6 años (fs. 301 y 302).-

Que el causante tampoco se encuentra cumpliendo con la obligación de comparecencia periódica ordenada en el incidente de excarcelación desde el mes de octubre de 2017.-

Así las cosas, toda vez que el causante no ha comparecido a las citaciones efectuadas, ni justificado su incomparecencia, encontrándose debidamente citado, corresponde, de conformidad con lo normado por los artículos 288 y 289 del C.P.P.N., y así, el Tribunal; RESUELVE:

1) Declarar rebelde a D.E.F. en la presente causa n° 5276; y en consecuencia ordenar su captura, quien una vez habido deberá ser conducido en calidad de detenido comunicado a la unidad federal que por turno corresponda a la orden de este Tribunal.-

2) Suspender el trámite de la presente a su respecto hasta tanto el causante sea habido.-

Notifíquese, y líbrense los oficios a la Policía Federal Argentina, y al Registro Nacional de Reincidencia.-

Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30515022#200500681#20180307121532542 M.M.R.G.E.F.M.C.M. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Ante mí:

J.M.A. SECRETARIO DE CAMARA Se libran dos oficios y el se libra cédulas electrónicas. Conste.-

Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30515022#200500681#20180307121532542 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 49126/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.-

Al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina.-

Comisario General N.R..-

S./D.-

En mi carácter de Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, sito en la calle...

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