Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Marzo de 2018, expediente CCC 010735/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10735/2018/TO1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 10.735/2018 (registro interno nº 5625) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de robo en grado de tentativa, en carácter de autor -según requiriera la Fiscalía de Instrucción- se sigue a A.G.A., sin apodos o sobrenombres, D.N.I.

29.842.337, nacido el 4 de noviembre de 1982 en esta ciudad, hijo de N.O. y O.G.C., de estado civil soltero, ayudante de cocina y cartonero, con último domicilio en Sarmiento 3335, P.B., depto. 3, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II del S.P.F., identificado con Prontuario de la Policía Federal Argentina RH 261.947 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal 2629213.

Intervino en el proceso, el Sr. Fiscal, Dr. A.M. y, en calidad de defensora del imputado la Dra. S.B.I., de la Unidad de Letrados n° 23 de Flagrancia.

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que al cumplimentar la audiencia, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que A. tuvo en el hecho.

P R I M E R O: El requerimiento.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31332880#200629777#20180312112315910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10735/2018/TO1 Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 174/175, se atribuyó a A.G.A. el siguiente hecho:

…Tengo por debidamente acreditado, con los elementos de juicio incorporados al legajo (principalmente en base a los testimonios del personal policial interviniente y del damnificado, como asimismo las actas de detención y secuestro y los informes periciales adunados), que A.G.A., el día 22 de febrero de 2018, momentos antes de las 10.50 hs., intentó apoderarse ilegítimamente de un cable de color celeste, un destornillador punta estrella tamaño 20 con mango rojo y negro, dos perfumes para auto, un cargador de celular con puerto USB de color blanco y rosa, y un esmalte color negro para auto, que se hallaban en el interior del rodado V.B., dominio HTI288, propiedad de G.E.B., el cual se encontrara estacionado en la vía pública, más precisamente en Agüero al 957 de este medio, para lo cual rompió la ventanilla delantera derecha, e introdujo parte de su cuerpo.

Su accionar fue advertido por el O.A.L.S., quien le dio la voz de alto, pero el encartado hizo caso omiso, dándose entonces a la fuga a bordo de una motocicleta Z.R., con dominio colocado 633-IOG, por la calle A. hacia la Av Córdoba, y girando hacia G., por lo que el mencionado Oficial lo siguió a pie, logrando interceptarlo metros antes de la intersección de las arterias antedichas, produciéndose entre ambos un forcejeo.

A. logró zafarse, y se alejó a pie por la Av.

C. y giró en Agüero, ingresando a la finca ubicada en la altura catastral 882, a la que el Oficial Smircic junto con el Oficial Edgardo Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31332880#200629777#20180312112315910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10735/2018/TO1 Soria ingresaron -dado que la puerta de calle se encontraba abierta-, pudiendo observar que el imputado se encontraba en un cuarto de la derecha de la planta baja, aunque con diferente vestimenta.

Ante ello, los mencionados efectivos policiales -con el apoyo de otros compañeros- procedieron a su detención, y al secuestro de la vestimenta que descartó, así como también de la mochila que llevara -con los elementos antes descriptos en su interior-, y del automóvil descripto en primer término (además de la motocicleta que manejara y otros objetos personales).

-sic-.

Dicho suceso fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa y por el que debía responder en calidad de autor.

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley, así dijo que el hecho había sucedido tal cual se describiera en el requerimiento de elevación a juicio, sintiéndose totalmente arrepentido.

T E R C E R O: La prueba incorporada por lectura al debate.

Se procedió mediante el acta correspondiente a la incorporación por lectura de las siguientes piezas probatorias de conformidad con las partes, a saber:

1) El acta inicial de fs. 1.

2) La declaración testimonial del O.A.L.S. de fs. 2.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31332880#200629777#20180312112315910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10735/2018/TO1 3) El plano de fs. 3.

4) El acta de detención y notificación de derechos del imputado de fs. 4 y de notificación de derechos y garantías de fs. 105.

5) El acta de secuestro de fs. 5 del automóvil V.B., dominio HTI-288, afectado en autos.

6) Los dichos juramentados del Oficial F.G.B. de fs. 6.

7) El acta de secuestro de la mochila y demás elementos que se hallaban en poder del incuso al momento de su detención de fs.

7.

8) Las fotografías de fs. 9/15 que muestran la moto y el automóvil al que ingresara el imputado.

9) El testimonio del Oficial Primero Á.H.F. de fs. 16.

10) Las llaves agregadas a fs. 17.

11) El acta de secuestro de la moto Z. RX 150, con dominio 633-IOG, que utilizara el imputado para darse a la fuga, obrante a fs. 18.

12) El inventario de la moto de fs. 19.

13) Los dichos juramentados del propietario del rodado G.E.B. obrantes a fs. 21.

14) Las fotocopias de fs. 22/25 correspondientes a la documentación personal del dueño y del rodado de marras.

15) La declaración testimonial del Oficial Primero D.G.G.G. de fs. 26.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31332880#200629777#20180312112315910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10735/2018/TO1 16) La consulta a la Dirección...

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