Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Marzo de 2018, expediente CCC 022436/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22436/2011/TO1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 22, Dr. S.A.P., y la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en la presente causa N°

4614/4649/4666/4667 (22436/2011) en orden al delito de administración fraudulenta (causa 4619) estafa reiterada en seis oportunidades, administración fraudulenta en calidad de partícipe necesaria en siete oportunidades y administración fraudulenta reiterada en cinco oportunidades en calidad de coautora penalmente responsable (causa 4649)

estafa (causa 4666) y estafa en grado de tentativa reiterada en tres oportunidades (causa 4667) , seguida contra P.M.R., titular del DNI N° 17.817.371, argentina, nacida el 26 de mayo de 1965 en esta ciudad, hija de A.B.V. y de G.R., de estado civil casada, domiciliada en Angaco 4343 de Villa Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y en ejercicio de la defensa de la imputada, el Dr. M.Á.A..

En este proceso seguido a la nombrada, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con el defensor y su pupila, habiendo expresado ésta su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 194/197 (causa 4619), fs. 1585/1594 (causa 4649), fs.

1857/1858 (causa 4666) y de fs. 2238/2242 (causa 4667).

En consecuencia, la Sra. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a P.M.R., en Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24342575#195409899#20180314092927029 orden a los delitos de administración fraudulenta, en calidad de coautora, estafa reiterada en siete ocasiones, seis de ellas como autora y una como coautora, administración fraudulenta en carácter de partícipe necesaria y estafa en grado de tentativa reiterada en tres oportunidades, como autora, las cuales concurren materialmente entre sí, a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y se disponga que por el mismo término la imputada cumpla con las siguientes obligaciones:

fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” de la imputada, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción de los hechos obrantes en los requerimientos de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación de la acusada en ellos. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Causa 4614 Se le atribuye a P.M.R., operadora de viajes, siendo una de las responsables de la agencia de viajes “Aero Península S.A.”, el haber defraudado patrimonialmente a sus clientes al haber comercializado Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24342575#195409899#20180314092927029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22436/2011/TO1 pasajes aéreos, que no le fueron entregados, apoderándose de los importes abonados oportunamente en concepto de precios de esos tickets, los cuales no fueron restituidos.

En efecto, R. Vendió pasajes a N.B.A., L.L.T., D.E. De Mateis, M.G.P. y N.C.D., con destino Buenos Aires/Nueva York/Buenos Aires, con fecha 23 de septiembre de 2010, y de regreso el 5 de octubre de 2010, en nombre y representación de “Aero Península S.A.”, lo cuales serían reservados y emitidos por ésta agencia de viajes. De modo tal qye las recipen nombradas depositaron las sumas de u$s 3120 y $ 3104, el día 30 de junio de 2010, en concepto de precio de los tickets aéreos, en las cuentas bancarias n°

014604/7 y 014574/7, respectivamente, que aquella empresa poseía en el banco “Santander Río S.A.”. Sin embargo, esas reservas no fueron concretadas, de modo que no se recibieron los servicios contratados ni le fueron restituidas las sumas abonadas oportunamente, a pesar de sus reclamos.

Causa 4649 Por otro lado, se le atribuye a P.M.R., operadora de viajes, el haber defraudado patrimonialmente a sus clientes al haber cobrado importes, en concepto de precios de tickets por la compra de pasajes aéreos y/o excursiones, que serían deliberadamente incumplidos.

Los damnificados, siguiendo instrucciones de R., en algunos casos le pagaron a ella personalmente y en efectivo. Mientras que, en otras ocasiones, también por indicación de R., abonaron depositando los importes correspondientes a los servicios contratados en las cuentas bancarias 014604/7 y 014574/7, del Banco Santander Río, abiertas a nombre de la agencia de turismo denominada “Aero Península SA”.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24342575#195409899#20180314092927029 Así las cosas, los damnificados no recibieron los servicios contratados como así tampoco les fue restituido el dinero abonado a R. y a la agencia de turismo “Aero Península SA”, a pesar de sus reclamos.

Las maniobras en las que participó son:

1) S.B.G., S.L.P., C.P. y A.L. se contactaron con P.M.R., mediante correo electrónico, el 6 de mayo de 2.010, con el fin de solicitarle la cotización de un pasaje aéreo de Buenos Aires a Madrid, y de Barcelona a Buenos Aires, debido a que sabían que obtenía pasajes aéreos a precio mayorista en la agencia de viajes denominada “Aero Península SA”. R. le informó posteriormente la cotización de los pasajes aéreos, la cual ascendía a U$S 1.130, cada uno, y le indicó que debía depositarla en las cuentas corrientes nro. 014604/7 y 014574/7 del Banco Santander Río, a nombre de “Aero Península SA”. Asimismo, le informó que los pasajes aéreos contratados serían entregados con veinte días de antelación a la partida. De manera que se efectuaron tres depósitos bancarios, el día 12 de mayo de 2.010, con el fin de abonar dichos pasajes: uno de U$S 1.130, en la primera de las cuentas citadas (operación 2000(Á69)yftdos de $ 4.407 -

respectivamente-, en la segunda de ellas (operaciones ¿0000167 y 20000168).

S.B.G. depositó, el día 28 de majp de >2.010, la suma de U$S 1.283 en la cuenta 014604/7 (operación 05QQ0001) como consecuencia que le fuera informado que había aumentado^ precio de los pasajes.

Sin embargo, G., P., P. y Larraburu no recibieron los pasajes aéreos que contrataron ni les fue devuelto el dinero abonado oportunamente, a pesar de sus diversos reclamos.

2) A.P.S.M. mantuvo contacto telefónico con P.M.R. a los efectos de encargarle que le gestionara pasajes Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24342575#195409899#20180314092927029 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22436/2011/TO1 aéreos ante la agencia de viajes denominada “Aero Península SA”. De manera que S.M. depositó la suma de U$S 2.160 en la cuenta nro. 014604/7, inscripta a nombre de “Aero Península SA”, del Banco Santander Río (operación 14000066), con fecha 26 de julio de 2.010, tal como le fuera indicado por R., como pago del precio de dos pasajes aéreos, con destino Buenos Aires/Madrid/ Buenos Aires, a concretarse mediante la línea aérea “Air Europa”.

Sin embargo, S.M. no recibió los pasajes aéreos que contrató ni le fue devuelto el dinero abonado oportunamente, a pesar de sus diversos reclamos.

3) M.A., representante del coro de la municipalidad de la localidad de Brandsen Provincia de Buenos Aires, mantuvo reuniones con P.M.R., operadora “free lance”, en la agencia de turismo denominada “Julia Tours SA” sita en Suipacha 570 piso 10 de esta ciudad, con el fin de contratar 32 pasajes aéreos, a un costo cada uno de ellos de U$S 920, para realizar el trayecto Buenos Aires/Barcelona/ Buenos Aires, el día 19 de septiembre de 2.010, con fecha de regreso a partir del día 26 de ese mes y año, mediante la aerolínea “Air Europa”.

Arcas aceptó aquella propuesta y le abonó a R., en efectivo, las sumas de U$S 7.160 y U$S 900, con fecha 21 de mayo de 2.010 y 10 de junio de 2010 respectivamente, en concepto de seña, como así

también un "refuerzo" de la misma por un monto de U$S 7.000, el día 6 de agosto de 2.010, ante un pedido en ese sentido, siéndoles extendido las constancias de pago.

Sin embargo, M.A., I.D., M.T., K.E., I.D., R.W., C.R., A.P., M.G., A.C., H.C., L.S., O.M., P.N., O.A., S.G.M., M.D., I.R.M. y M.M., quienes contrataron, en Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR