Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 072165/2015/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72165/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de Marzo de 2018 .
Y VISTA:
La presente causa 5708 seguida por ante este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el
Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el delito de “Hurto
en Tentativa”, seguido contra COVETTA, N., nacido
el 2 de Junio de 1992, en Lomas de Z., P.. De Buenos
Aires, hijo de G. y G.,
mecánico, domiciliado en Lamadrid 2315, Banfield, P.. de
Buenos Aires de la cual
RESULTA:
Que el Agente Fiscal interviniente en la causa,
requirió la elevación a juicio de la causa por el delitos de hurto
simple en grado de tentativa.
La entonces F. General S. ante este tribunal, Dra.
M., interviniente en este juicio, solicitó se encause el presente
proceso por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N.,
solicitando se dicte sentencia, condenando al imputado como autor
penalmente responsable del hecho descrito en el requerimiento de elevación
a juicio, calificándolo de igual forma solicitando se le imponga a en el
marco del acuerdo presentado, en virtud de los índices mensurativos
contemplados en los arts. 40 y 41 del C. Penal, la pena de seis meses de
Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29777948#201065987#20180313142731279 prisión de ejecución condicional y costas (arts. 29.3, 40, 41, 42, 45, 162 del
C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
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L. C. asistido por su letrado, el
Defensora Oficial Coadyuvante, Dr. F. L.,
interviniente en este proceso reconoció la existencia del hecho
reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo,
prestando conformidad con la calificación señalada, como así
también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,
firmando junto a su letrado el escrito referido.
El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P.
y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., en audiencia glosada a fs. 150 donde
le fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a preguntas que se le
formularon respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y
efectos del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su
consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente causa
quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:
I. Hecho – Valoración probatoria:
Se tiene por acreditado que el 2 de Diciembre de
2015, siendo aproximadamente las 2,00, en la dársena del
Metrobus, sita en Avda. S., en su intersección con la arteria
I., el acusado se acercó a la víctima
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A. V. R., aprovechó que se hallaba
dormido sobre el piso y le sustrajo la billetera que tenía en el
Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29777948#201065987#20180313142731279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72165/2015/TO1 bolsillo trasero de la bermuda, alejándose del lugar, para volver
sobre sus pasos, luego de unos minutos, sacándole del mismo
bolsillo el celular que tenía la víctima. Inmediatamente después de
ello Covetta fue aprehendido por personal policial, con la billetera
del damnificado, cuando intentó descartar el celular de Valverde
Ramírez.
Para arribar a la descripción fáctica que se...
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