Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2018, expediente CCC 072165/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72165/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de Marzo de 2018 .

Y VISTA:

La presente causa 5708 seguida por ante este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado por el

Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal por el delito de “Hurto

en Tentativa”, seguido contra COVETTA, N., nacido

el 2 de Junio de 1992, en Lomas de Z., P.. De Buenos

Aires, hijo de G. y G.,

mecánico, domiciliado en Lamadrid 2315, Banfield, P.. de

Buenos Aires de la cual

RESULTA:

Que el Agente Fiscal interviniente en la causa,

requirió la elevación a juicio de la causa por el delitos de hurto

simple en grado de tentativa.

La entonces F. General S. ante este tribunal, Dra.

M., interviniente en este juicio, solicitó se encause el presente

proceso por la vía abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N.,

solicitando se dicte sentencia, condenando al imputado como autor

penalmente responsable del hecho descrito en el requerimiento de elevación

a juicio, calificándolo de igual forma solicitando se le imponga a en el

marco del acuerdo presentado, en virtud de los índices mensurativos

contemplados en los arts. 40 y 41 del C. Penal, la pena de seis meses de

Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29777948#201065987#20180313142731279 prisión de ejecución condicional y costas (arts. 29.3, 40, 41, 42, 45, 162 del

C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  1. L. C. asistido por su letrado, el

    Defensora Oficial Coadyuvante, Dr. F. L.,

    interviniente en este proceso reconoció la existencia del hecho

    reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo,

    prestando conformidad con la calificación señalada, como así

    también con la sanción requerida por el ministerio fiscal,

    firmando junto a su letrado el escrito referido.

    El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P.

    y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N., en audiencia glosada a fs. 150 donde

    le fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a preguntas que se le

    formularon respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y

    efectos del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su

    consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente causa

    quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

    I. Hecho – Valoración probatoria:

    Se tiene por acreditado que el 2 de Diciembre de

    2015, siendo aproximadamente las 2,00, en la dársena del

    Metrobus, sita en Avda. S., en su intersección con la arteria

    I., el acusado se acercó a la víctima

  2. A. V. R., aprovechó que se hallaba

    dormido sobre el piso y le sustrajo la billetera que tenía en el

    Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29777948#201065987#20180313142731279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72165/2015/TO1 bolsillo trasero de la bermuda, alejándose del lugar, para volver

    sobre sus pasos, luego de unos minutos, sacándole del mismo

    bolsillo el celular que tenía la víctima. Inmediatamente después de

    ello Covetta fue aprehendido por personal policial, con la billetera

    del damnificado, cuando intentó descartar el celular de Valverde

    Ramírez.

    Para arribar a la descripción fáctica que se...

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