Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 9 de Marzo de 2018, expediente CPE 990000302/2009/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000302/2009/TO1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, Dra. K.R.P., en su carácter de P. y en calidad de vocales los Dres. L.A.I. y L.G.L., ante el secretario de actuación el Dr.

J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 1727 (CPE 99000302/2009/TO1) caratulada:

S.C.F. y DE LOS SANTOS, L. s/ inf.

ley 22.415

, seguida a L. DE LOS SANTOS con los siguientes datos personales: D.N.

I. nro. 11.726.902, nacionalidad argentina, nacido el 15 de octubre de 1955 en esta ciudad, hijo de A.N. y de M.T.S., divorciado, comerciante de piedras semipreciosas, con domicilio real en la calle 14287 C.C., F., Estado de California, Estados Unidos de América, contando con la asistencia como defensora de la Dra. M.C., Defensora Pública Coadyuvante, de la Defensoría Oficial Nro. 1 del Fuero.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. M.A.V., F. General de Juicio titular de la Fiscalía N° 4 del Fuero y por la querellante A.F.I.P./D.G.A. las Dras. X. de las Mercedes REQUEIJO y L.R. CAMPOS.

Y RESULTANDO:

I.- Hecho Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11676238#200711791#20180309111656266 Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 1084/1093 vta. y fs.1095/1104 vta., se imputa a L. DE LOS SANTOS el haber participado en el intento de extraer del país la mercadería no consignada en el permiso de Embarque nro.

03-001-ECO1-030570-V, tramitado por el despachante de aduanas E.G. para el exportador “P.R.C.”. En dicho embarque, que consistía en tres tambores metálicos para los que se declarara que contenían “materiales de cuarzo en bruto”, se determinó, mediante la verificación realizada el 14 de mayo de 2003, la existencia de, además de lo declarado, material fósil y piedras ágatas cortadas y pulidas.

La conducta fue enrostrada al nombrado a título de partícipe necesario por parte del Ministerio Público Fiscal y como coautor -art. 45 C.P.- por la apoderada de la querellante A.F.I.P./D.G.A. y calificada como infracción a lo normado en los arts. 863, 865 incs. f) y g) del C.A.

II.- Audiencia de debate a) Declaración indagatoria.

Iniciado el debate L. DE LOS SANTOS prestó

declaración indagatoria, oportunidad en la que rechazara la totalidad de los cargos efectuados.

Refirió que en el año 1989 se inició en el comercio de minerales, relatando sus comienzos y el hecho que una persona le había permitido el uso de una dirección en Estados Unidos para remitir sus piedras, actividad que le permitiera lograr la residencia permanente en Estados Unidos.

Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11676238#200711791#20180309111656266 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000302/2009/TO1 Indicó que ha exportado piedras desde la Argentina desde el año 1989 hasta la fecha y siempre se le asignó canal rojo, por lo que conoce perfectamente el trámite de Aduana. Que sabía lo que significaba un canal rojo y que nunca pensó en poner algo ilegal en un embarque con un nombre, sosteniendo que todos sus datos son los que se consignan en la causa.

En relación a los hechos afirmó que él ayudaba a S. a generar un negocio, como lo ayudaron a él en su momento en el año 1989, agregando que en su oportunidad, por la diferencia de costos, advirtió que podía montar una fábrica en Barracas, para trabajar las piedras, por ello entre los años 2002 y 2004, consiguió

un espacio en un depósito que subalquilaba para su emprendimiento. En el mismo predio trabajaba C.S., administrando un expreso de cargas. Que S. se interesaba en lo que él hacía y mostraba interés. Que el mercado era grande y S. decía tener piedras, por lo que informó a S. cómo emprender la actividad, pero le dijo que lo hiciera solo. Que le mandó un correo con la posición arancelaria y todos sus datos y en Estados Unidos Sánchez debía buscar las piedras, hacer sus exposiciones y ventas.

Estas exposiciones se hacían en distintos Estados y él estaba a cargo de todos sus gastos de infraestructura. Refirió que luego de aquella conversación volvió a Estados Unidos y a su regreso, a los tres o cuatro meses, le preguntó a S. por el tema y éste le dijo que la exportación no había podido salir y no volvió a hablar de ello.

Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11676238#200711791#20180309111656266 Que él siguió con sus exportaciones de piedras y tres años después lo detienen en Ezeiza, por una causa judicial. Que nunca fue apercibido por Aduana por alguna diferencia en sus declaraciones y sabe que no hay problema para las ágatas en bruto, siempre fuera de los fósiles. S. nunca le mostró un fósil.

Que en el caso de la mercadería objeto de autos el autorizado a retirar el cargamento en Estados Unidos era él, por ser el destinatario. En cuanto al trámite refirió que la mercadería llegaba a destino y la Aduana avisaba cuando se podía pasar a retirarla, todo por medio del agente aduanero de allá.

Con S. había arreglado que él ordenaba el retiro y se hacía cargo de todos los gastos, siendo él el único contacto.

Aclaró que A. de los Santos era su ex-mujer y el domicilio de la empresa se sigue manteniendo, que creó la empresa “SPGM”

en Mendoza, la filial estaba en Estados Unidos y luego trasladó

toda la firma a ese país pasando a realizar sus exportaciones desde Argentina a nombre de “L. De Los Santos”. Su último domicilio en Argentina es el de la calle C. 2580, Capital Federal.

Explicó que en piedras semipreciosas y ágatas hay muchas calidades y tipos. Que aquéllas con las cuales trabajaba son distintas de las que pudo ver en el Museo Bernardino Rivadavia.

Que los valores indicados en el informe agregado a la causa no se corresponden con el valor de mercado, que el valor es muy inferior.

Expresó que al momento de resolverse luego de su primer indagatoria figura se plasmó una opinión personal referido a que Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11676238#200711791#20180309111656266 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000302/2009/TO1 nadie podía hacer nada por alguien por nada, por lo que refiere que en EEUU si se hace asesoramiento comercial en forma gratuita, lo que explicaba su apoyo al emprendimiento que manifestaba querer hacer S..

Afirmó no conocer a los involucrados en la operatoria de exportación, teniendo a la vista la documentación aduanera. Aclaró

que todas las piedras semi-preciosas no pulidas caen dentro de la misma posición aduanera. Que en el Museo pudo ver todo lo que está en las fotos del procedimiento, menos las piedras pulidas. Que la calidad de la piedra es parte de su talento, y él puede identificarlas, que ése es su oficio. La calidad se comprueba una vez que se corta, pero sus conocimientos le permiten inferir la calidad de la piedra antes de cortarla. Las piedras del Museo eran de baja calidad, aclarando que del mismo yacimiento pueden surgir distintas calidades de piedras.

En cuanto a la carga señaló que cada tambor carga cerca de 450 kg. y S. le mostró cerca de 200 kg, de baja calidad. Él vende calidad de colección y la mercadería de S. no lo era.

A instancia del Sr. Fiscal indicó que lo asesoró a S., pero no participó en su operatoria, le dio una posibilidad de negocio y ello podría a futuro tener la posibilidad de nuevos emprendimientos conjuntos. Ante la pregunta de por qué lo asesoraba y no le permitió usar a sus despachantes, respondió que confiaba en S. pero por si acaso su empresa funcionaba, él tenía que conseguir su propia infraestructura. Que S. dijo que conocía gente en el Bolsón y San Martín de los Andes, en la Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #11676238#200711791#20180309111656266 Patagonia y que conseguía piedras. Que siempre dejó en claro que no le permitía ser su competencia.

Al serle exhibidas las fotos, refirió que esas piedras no son las que él comercializa, exhibiendo un catálogo de piedras de mayor calidad.

Al ser preguntado si comercializaba fósiles, respondió que sí, que durante un tiempo lo hizo.

Refirió haber indicado a S. la posición arancelaria de las piedras, reconociendo el correo electrónico que luce reservado en Secretaría, agregando que varias veces habló por teléfono con S. sobre el tema.

En referencia a los papeles con su nombre que se encontraron en los tambores, respondió que le resulta imposible pensar que él pondría su nombre en un tambor con fósiles, señalando a S. como la persona que tenía sus datos para realizar el embarque.

A instancia de la defensa refirió que en la documentación reservada Anexo I está su permiso de negocio en EEUU, que es por los impuestos, que todos los datos allí consignados resultan correctos y que toda su información personal está en el papel manuscrito que se encuentra agregado a la documentación.

Explicó que en el domicilio de Anchori 368 de esta ciudad se encontraba el galpón, donde alquilaba un espacio, que el valor de una piedra ágata de colección va de u$s 100 a u$s 5000 y ese valor aumenta progresivamente, por encima de la inflación de EEUU, lo que permite tomarlo como una inversión. Que la piedra Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ...

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