Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Marzo de 2018, expediente CCC 019307/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19307/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 19.307/14 (registro interno N° 4394) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, se sigue a L.A.G. -argentino, nacido el 1° de agosto de 1974 en esta ciudad, hijo de Prudencia Godoy, titular del D.N.

  1. N° 24.083.578, con P.P.R.H.N.° 243.974 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

    2412022, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. T.G.T..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio obrante a fs.

      80/2, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que, a continuación, textualmente, se transcribe:

      Constituye el objeto procesal de la presente el hecho que se imputa al nombrado, acaecido el día 30 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 21.00 horas y que consiste en haber sustraído -con la participación de un masculino no identificado-

      Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #19689882#200273496#20180309120540002 el rodado marca Citroen C 3 Exclusive, dominio CGE-868, a nombre de P.E.H., un reloj y una pulsera de oro perteneciente a A.B.M. documentación personal del mismo, un teléfono celular de la empresa Nextel, documentación de una motocicleta marca G., modelo 150 demás elementos que se encontraban en el interior del vehículo mientras se encontraba el rodado detenido en la calle Cosquín frente a la altura catastral l494 de esta ciudad.

      En dicha oportunidad, los damnificados habían regresado a su domicilio silo en la dirección de mención detuvieron el vehículo para bajar elementos personales que habían llevado para pasar el día en la Ciudad de Lujan, siendo que mientras H. ingresaba las cosas a la vivienda M. se dirigió hacia el baúl quedando el auto encendido y con las puertas abiertas. Así fue abordado por el imputado y su cómplice, portando este último un arma de fuego con la cual lo intimidó para lograr el desapoderamiento.

      Al salir del domicilio H. y advertir la situación, intentó detener al compañero del imputado pero este ascendió al vehículo del lado del conductor y emprendió Ia marcha, oportunidad en que la nombrada se tomó de la puerta delantera izquierda y fue arrastrada aproximadamente por 70 metros hasta que el sujeto la apuntó con el arma y aceleró, razón por la cual la damnificada cayó y éste logró darse a la fuga.

      Al mismo tiempo, G. intentó ascender al vehículo en movimiento por la puerta del acompañante pero logró

      sujetarse solamente del parante por lo que se cayó luego de que su compañero realizó dos giros seguidos con el vehículo para lograr su huida, el primero en el Pasaje Benelli y luego en la calle J.A.F. de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #19689882#200273496#20180309120540002 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19307/2014/TO1 1719, donde el imputado quedó tendido en la vía pública donde se constituyó el damnificado M., quien con la ayuda de varios vecinos lo demoraron y finalmente fue detenido por el personal policial de la Seccional 42ª de la PFA que se hizo presente en el lugar.

      En ese momento, le fue secuestrado al encausado solamente el teléfono celular marca N., mientras que el rodado fue hallado en estado de abandono unas horas más tarde en la intersección de las calles Montes y C. de esta ciudad

      .

      Así descriptos los hechos, la Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, por el cual debía responder el imputado en carácter de coautor (arts. 45 y 166 inc. 2°, último párrafo del Código Penal de la Nación).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 202, que, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, se condene L.A.G., a la pena privativa de libertad de tres años de prisión y costas.

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